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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - DEMOSTRACION DEL AGRAVIO.

1. Quien afirma que la sentencia viola determinados preceptos legales no hace otra cosa que anticipar una premisa cuya inmediata demostración debe hacer en el mismo escrito, no resultando suficiente a ese efecto la mera exposición de un criterio interpretativo distinto al del juzgador (Dr. Salas, por mayoría).

TRANSACCION - REGIMEN LEGAL.

2. Sea cual fuere la naturaleza de la transacción a ella se aplican todas las disposiciones de los contratos, a las que remite el art. 833 del Código Civil (Dr. Salas, por mayoría).

TRANSACCION - EFECTOS.

3. El art. 851 del Código Civil no hace más que reiterar, de modo sobreabundante, el principio general que surge de los arts. 1195 y 1199, consagrando el efecto relativo de los contratos, con relación a las partes, sus herederos y sucesores universales, siendo inoponible a los terceros, para quienes la transacción es un acto ajeno, que no los puede perjudicar ni lo pueden invocar, salvo los casos de los arts. 1161 y 1162 (Dr. Salas, por mayoría).

CONTRATOS - EFECTOS RESPECTO DE TERCEROS.

4. En la aplicación del axioma res inter alios acta aliis neque nocere neque prodesse potest, debe distinguirse entre los efectos directos y los efectos indirectos del contrato, porque de lo contrario se producen errores de graves consecuencias (Dr. Salas, por mayoría).

TRANSACCION - HONORARIOS DE ABOGADOS.

5. Los profesionales están alcanzados por los efectos indirectos de la transacción, entre ellos, el monto del proceso que resulta de la misma (arts. 25 dec. ley 8904; 833, 851, Código Civil) (Dr. Salas, por mayoría).

TRANSACCION - EFECTOS.

6. El acuerdo de voluntades instrumentado establece una relación jurídica sólo entre quienes transigieron y sólo entre ellos se extinguió o se modificó la relación jurídica preexistente. Sólo entre ellos produce la transacción efectos directos. Pero los efectos indirectos de dicha transacción se producen con todos los terceros, a quienes es oponible y por quienes resulta invocable (Dr. Salas, por mayoría).

CONTRATOS - EFECTOS RESPECTO DE TERCEROS.

7. El efecto expansivo de los contratos con relación a terceros es una pauta de excepción que sólo es válida para los sucesores de los que participaron de un negocio jurídico (art. 1195, Código Civil) (Dr. Hitters, en minoría).

TRANSACCION - HONORARIOS DE ABOGADOS . HONORARIOS DE ABOGADOS - VALOR DEL LITIGIO.

8. Los emolumentos arancelarios tienen que ser regulados -en principio- tomando como "monto del proceso" el que surge de la transacción, cuando en ella intervino el profesional interesado en la regulación (art. 25 del dec. ley 8904), pero dicho modo de terminación anormal del litigio, no obliga al abogado en la medida que no tuvo participación en el sinalagma. Ello así sin perjuicio de remarcar que si bien es cierto que el valor del pleito no constituye la única pauta computable para la paga por los trabajos realizados, la que debe ajustare asimismo al mérito, naturaleza e importancia de esa labor -y que los jueces disponen de un amplio margen de discrecionalidad para la ponderación de tales factores- este examen no puede derivar en la aplicación de un criterio o porcentaje que se aparte de los extremos dados por la ley (Dr. Hitters, en minoría).

TRANSACCION - EFECTOS.

9. No corresponde otorgar eficacia vinculante a la transacción celebrada entre las partes cuando el letrado no tuvo intervención, ya que ello importaría desconocer la aplicación al caso de normas expresas de derecho sustancial (arts. 851, 1195 y 1199 del Código Civil) y significaría menoscabar el derecho a una justa retribución consagrado en el art. 14 bis de la Constitución nacional (Dr. Hitters, en minoría).

TRANSACCION - HONORARIOS DE ABOGADOS.

10. El art. 25 del dec. ley 8904 que decide que en los casos de transacción, la regulación de honorarios se practicará sobre el monto total de la misma, debe interpretarse sin violentar las normas de fondo que regulan tal instituto: en el caso el art. 851 del Código Civil que dispone que la transacción hecha por uno de los interesados, ni perjudica ni aprovecha a terceros ni a los demás interesados, aun cuando las obligaciones sean indivisibles (Dr. Negri, en minoría).

TRANSACCION - HONORARIOS DE ABOGADOS.

11. Los valores establecidos en la transacción tienen vigencia solamente con respecto a los profesionales que intervinieron en el acto (Dr. Negri, en minoría).

TRANSACCION - EFECTOS.

12. La transacción o conciliación que pone fin al pleito es oponible a los fines arancelarios a los profesionales que intervienen en el proceso y no participaron del acuerdo respectivo (del voto del Dr. Roncoroni).

TRANSACCION - EFECTOS.

13. No es la transacción el acto del cual se desprende en forma directa e imperativa para los abogados, procuradores u otros profesionales actuantes en juicio (por caso, peritos) el modo y el monto que han de determinar la regulación de sus honorarios profesionales en dicho juicio, sino la ley la que dispone que, en tales casos, "la regulación de honorarios se practicará sobre el monto que resulte de la misma (transacción)" (art. 25 y 1º dec. ley 8904) (del voto del Dr. Roncoroni).

TRANSACCION - EFECTOS . TRANSACCION - HONORARIOS DE ABOGADOS.

14. Los abogados de las partes, hayan intervenido o no en el acuerdo como asesores o representantes; hayan cesado o no con antelación al mismo en la prestación de sus servicios a sus clientes, son siempre terceros frente a la transacción. Si firman el convenio transaccional como representantes -y con poder suficiente para ello- podrán ser parte "formal", mas nunca parte "sustancial", calidad que sólo corresponde a aquellos en cuyo nombre firmaron. De allí, que no resulta acertada la distinción entre los abogados que intervinieron en la transacción y los que no intervinieron en ella a los fines de determinar cuál es el monto del juicio para regular los honorarios (del voto del Dr. Roncoroni).

TRANSACCION - EFECTOS . TRANSACCION - HONORARIOS DE ABOGADOS.

15. Si al transar las partes pactan los honorarios de algunos o todos los abogados o profesionales que intervinieron en el pleito y estos suscriben el instrumento que alberga la transacción y el pacto de honorarios, dichos profesionales son partes de este pacto, mas no lo son de la transacción. Uno y otro son contratos o negocios distintos, si bien tienen un nexo o ligamen entre sí. No son los efectos directos de la transacción los que, en este caso, los obligan a respetar u observar el monto de la misma, sino el pacto de honorarios en el cual son partes (del voto del Dr. Roncoroni).

TRANSACCION - EFECTOS . TRANSACCION - HONORARIOS DE ABOGADOS.

16. Acudir al monto de la demanda o al que resulte de la sentencia para fijar los estipendios de quienes no intervinieran en la transacción, implica presumir que estos letrados pueden ser perjudicados a través de una simulación objetiva y relativa tramada por los sujetos del acto -y obligados al pago de los honorarios de aquellos- estampando en el instrumento de la transacción un monto inferior al que cerró el acuerdo (del voto del Dr. Roncoroni).

TRANSACCION - EFECTOS . TRANSACCION - HONORARIOS DE ABOGADOS.

17. Si el riesgo de simulación existe, no es dejando de lado la pauta arancelaria que el legislador estatuyera para determinar el honorario de los abogados por su actuación judicial cuando el proceso concluye por transacción o forzando el principio de la relatividad de los contratos, que puede y debe neutralizarse la misma. En tales casos, los letrados que supieren o sospecharen el actuar fraudulento de las partes de la transacción, tienen a su mano las acciones nulificadoras pertinentes (arts. 955 y 1045 del C.C.) (del voto del Dr. Roncoroni).

TRANSACCION - EFECTOS . TRANSACCION - HONORARIOS DE ABOGADOS.

18. La presunción de un actuar simulatorio bien puede recaer exclusivamente sobre las partes del proceso, quienes pueden haber tramado un precio simulado de la transacción con antelación al acto de su instrumentación, a espaldas y con total desconocimiento de sus abogados actuantes y en perjuicio tanto de estos como de los que antaño les prestaran sus servicios en el pleito. Y si la operación mental presuncional puede desplegarse teniendo como protagonistas del acto fraudatorio sólo a las partes o a estas con conocimiento y asesoramiento de los profesionales que los asisten en el acto transaccional, la distinción que regula los honorarios de estos últimos acorde al monto de la transacción y los de los profesionales que no participaran del acuerdo de modo diverso pierde rigor (del voto del Dr. Roncoroni).

CONTRATOS - EFECTOS RESPECTO DE TERCEROS.

19. El contrato por el sólo hecho de existir, es oponible a todos e invocable por todos, pero para evitar equívocos cabe entender que el vocablo oponerse está empleado como sinónimo de obligar e invocar como equivalente a ejercicio de un derecho creditorio (del voto del Dr. Roncoroni).

TRANSACCION - EFECTOS . TRANSACCION - HONORARIOS DE ABOGADOS.

20. Si la transacción sólo produce sus efectos directos entre las partes que transaron, para extinguir o modificar la relación jurídica preexistente sobre la que litigaban (eficacia interpartes del contrato), también proyecta o refleja sus efectos indirectos sobre los terceros, a quienes les es oponible y por quienes resulta invocable (eficacia del contrato respecto de terceros), alcanzando incluso a los profesionales que asistían y asistieron a las partes, aunque no hayan sido partícipes del acuerdo transaccional (del voto del Dr. Roncoroni).

CONTRATOS - EFECTOS . TRANSACCION - HONORARIOS DE ABOGADOS.

21. Los contratos proyectan sobre los terceros efectos reflejos unas veces de hecho y otras veces estrictamente jurídicos. Estos últimos suelen resultar de la voluntad expresa de la ley y, en tales casos, el contrato es solamente un presupuesto de hecho para que los mismos se produzcan; no es su causa. Esto es lo que acontece cuando la ley arancelaria establece que "en los casos de transacción, la regulación de honorarios se practicará sobre el monto total que resulte de la misma" (art. 25, ley cit.). Es obvio que el legislador no está legislando sobre los efectos directos del contrato transaccional, sino que está estatuyendo un efecto reflejo legal del mismo, al determinar como se fijan los honorarios de los profesionales del derecho que hubieren asistido a las partes en un litigio que concluyó por transacción (del voto del Dr. Roncoroni).

TRANSACCION - EFECTOS . HONORARIOS DE ABOGADOS - VALOR DEL LITIGIO.

22. Si bien el monto del juicio fijado en la transacción puede afectar la legítima expectativa del letrado que no participó en ella a una regulación mayor, no le basta a éste alegar la mera inoponibilidad, sino que debe acudir a las distintas acciones disciplinadas para defenderse de los efectos (indirectos) de un contrato al que es ajeno (del voto del Dr. Roncoroni).

TRANSACCION - EFECTOS . TRANSACCION - HONORARIOS DE ABOGADOS.

23. Si el letrado que no intervino en la transacción no adujo -pudiendo hacerlo- que mediara un acuerdo fraudulento o doloso para frustrar su derecho a una justa retribución, no hay motivos para apartarse del monto establecido en aquélla para regular honorarios (del voto de la Dra. Kogan).

PROCESO - PRINCIPIOS.

24. La razón de ser del proceso es erradicar la fuerza ilegítima dada en una sociedad y, con ello, las diferencias naturales que irremediablemente separan a los hombres, es consustancial de la idea lógica del proceso que en el debate se efectúe en un pie de perfecta igualdad y con respecto a los siguientes principios: igualdad de las partes; imparcialidad del juzgador; transitoriedad de la serie procesal,- eficacia de la serie procesal y moralidad del debate (del voto del Dr. Domínguez).

 

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