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23-02-2015 | Fallo a favor del derecho de acceso a la información pública

En una decisión sin precedentes a favor del ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, La Suprema Corte de Justicia hizo lugar a un amparo presentado por la Asociación de Derechos Civiles (ADC) y ordenó a la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense a que brinde, en un plazo perentorio de 15 días desde la notificación del fallo, la información solicitada por dicha ONG respecto a la cantidad de días sin clases por ausencia de docentes en diversas escuelas.

Por mayoría (votos de los jueces Daniel Fernando Soria, Hilda Kogan, Eduardo Néstor de Lázzari y Juan Carlos Hitters) la Corte provincial concluyo que la falta de respuesta por parte de la autoridad administrativa era ilegítima y violatoria del derecho de acceso a la información. En disidencia, los jueces Luis Esteban Genoud, Héctor Negri y Eduardo Pettigiani se pronunciaron por rechazar el recurso de la ADC.

Previo al tratamiento en la Corte, la acción interpuesta por la ONG había sido rechazada tanto en el Juzgado de primera instancia como en la Cámara, ambos del fuero contencioso administrativo de La Plata.

Fundamentos
La mayoría del Tribunal afirmó que, por regla general, toda persona ha de tener acceso a la información pública. Añadió que la Constitución nacional, desde su Preámbulo y artículo 1º, al igual que la Constitución provincial, establecen el principio republicano de gobierno; una de cuyas manifestaciones primordiales reside en la exigencia de publicidad de los actos de las autoridades del Estado. Con ello se procura que los ciudadanos puedan conocer los actos de gobierno, como modo de controlar a sus representantes, condición inherente a la democratización del poder.

Enunciando, asimismo, el reconocimiento del acceso a la información pública que surge de los Tratados internacionales de Derechos Humanos, destacó que este derecho ha evolucionado progresivamente ya que, sobre su formulación clásica, la adecuada publicidad de los actos importa una práctica que atañe a la "buena administración" que contribuye a la transparencia de la gestión pública, fortalece la relación de confianza entre los ciudadanos y el Estado, facilita los controles del obrar público y estimula la eficiencia y efectividad de las administraciones. Por el contrario, la opacidad, la reserva extrema o el secreto, reñidos con tales principios, dan lugar a diversos tipos de disfunciones, incompatibles con un Estado de Derecho.

Con cita de precedentes comparados sobre la materia, la sentencia señaló que además de su relevancia en sí mismo, el derecho de acceso a la información tiene valor instrumental en orden a la libertad de expresión y al conocimiento de la cosa pública.

Finalmente, al analizar la normativa provincial referida a la materia (Ley 12.475 y decreto 2549/2009), el Tribunal expresó que establecen un piso mínimo de protección y deben interpretarse en el contexto del amplio reconocimiento constitucional del derecho de acceso a la información pública.

En el voto mayoritario se aclara que si la administración no puede cumplir en plazo la solicitud informativa, pesa sobre ella la carga de explicitar motivos razonables de ese impedimento y, en su caso, de la prórroga que fuere menester adoptar para proveer la información, actitud que en este proceso la autoridad demandada no adoptó.

En minoría, entre otros fundamentos, se sostuvo que el obrar de la Dirección de Cultura y Educación no podía ser encuadrado como manifiestamente ilegítimo o arbitrario, ya que no había denegado el pedido efectuado sino que la elaboración y procesamiento de los datos requeridos justificaban un tiempo mayor al exiguo plazo pretendido por la ADC, por lo cual debía rechazarse el recurso.


Ver sentencia (A70571).pdf 246 Kb.

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