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Fallos y Resoluciones de Actualidad
 
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Con fecha 28/09/05 la Suprema Corte de Justicia por resolución n° 1940 resolvió declararse en sesión permanente y conformar una comisión para desarrollar integralmente las acciones necesarias para el desarrollo de lo decidido por Resolución 1825/05. (Texto completo)

 

Con fecha 21-9-2005 -por Resolución Nº 262- el Presidente de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en la causa P83909 "Verbitsky, Horacio-representante del Centro de Estudios legales y sociales- Habeas corpus. Rec. De Casación, Rec. Extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley" dispuso que los organismos mencionados en la Resolución Nº 58 del 11-5-05 informen en un plazo máximo de 10 días si ha cesado la detención en comisarías y demás dependencias policiales de los menores y enfermos, así como también lo relacionado con el cumplimiento de las demás medidas allí ordenadas. (Texto completo)

 

Con fecha 14-9-2005 la Suprema Corte de Justicia a través de la Resolución N° 785 en la causa B.68.331 (Texto completo) "Gobernador de la Provincia de Buenos Aires s/Conflicto de Poderes", resolvió por mayoría hacer lugar al remedio precautorio solicitado, suspendiendo la vigencia de la ley 13.364.

 

Con fecha 13 de septiembre de 2005, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución nº 1825 (Texto completo) decidió: "Declinar la invitación formulada por el señor Ministro de Justicia de la Provincia para participar de reuniones en la órbita del Poder Ejecutivo, sin dejar de ejercer su responsabilidad en la reconstrucción del diálogo para la mejora de la administración de justicia."

 


Con fecha 6-9-2005, la Cámara de Apelación Civil y Comercial Sala Segunda de Azul, en la Causa 47813 “A. G. D. C/S. A. S.A. Y OTRA S/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Texto completo) se pronunció en un supuesto de responsabilidad médica condenando al profesional anestesista y rechazando la eximición de responsabilidad alegada por el sanatorio demandado, por no haber demostrado que el contrato con el paciente solo incluía prestaciones extramédicas.

 

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Sala Segunda de Azul, en la causa 48754 (Texto completo) , resolvió que el deudor hipotecario renunció al beneficio de la inembargabilidad e inejecutabilidad del inmueble adquirido según el régimen del Banco Hipotecario Nacional (ley 22.232-T.O.), toda vez que el deudor al suscribir el mutuo hipotecario ofreció expresamente en garantía ese inmueble, una vez satisfecho el crédito del banco. Y el 31-8-2005, en la causa 48696 (Texto completo) resolvió que era aplicable la cláusula contractual en base a la cual el deudor hipotecario debía entregar el inmueble desocupado después de aprobada la subasta.

 

Con fecha 31-8-2005, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución 1773 (Texto completo), dispuso- por mayoría- la implementación de una serie de medidas con el fin de garantizar a los ciudadanos el acceso a la justicia y su tutela continua y efectiva.

 

Con fecha 17-8-2005, la Suprema Corte de de Provincia de Buenos Aires resolvió exhortar a los demás Poderes Públicos a que comprometan su empeño en la solución del conflicto salarial de empleados, magistrados y funcionarios de este Poder Judicial. (Texto completo)

 

Con fecha 29-07-2005, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala Primera de Mercedes, en la causa 109.848 (Texto completo) "B., G. N. - NN femenina hija de G. N.B. S/ situación"-resolvió confirmar la sentencia de primera instancia denegando la guarda a los solicitantes que no se encontraban inscriptos en el Registro de Aspirantes a Adopción , restando validez al acuerdo previo firmado al efecto (art.. 2 ley 24779, Acuerdo 2707, ley 25854 y decreto reglamentario 383/05.

 

Con fecha 29-7-2005 la Suprema Corte de Justicia, en las causas B.68.316 (Texto completo) y B.68.317 (Texto completo) "Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires c/ Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 de La Plata s/ Conflicto de Poderes", resolvió por mayoría declarar la competencia de la Junta Electoral y dejar sin efecto lo actuado por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo interviniente con relación a la oficialización judicial de listas de precandidatos para participar en elecciones internas partidarias.

 

Con fecha 7-7-2005, la Cámara de Apelación Civil y Comercial Sala Segunda de Mercedes, en la causa 23.088 " Eberbach, Adolfo Enrique c/ Massaro, Julio César y otro s/ Pago por consignación" (Texto completo), resolvió no aplicar al caso la normativa contenida en el art. 11 de la Ley 25561, en el art. 8 del Decreto 214/02 y en los arts. 1 y 2 del Decreto 320/02 y en consecuencia rechazar el pago por consignación, estableciendo que el retiro de los fondos por los demandados respecto del depósito efectuado por el actor, no importa cancelación de la deuda sino que debe considerarse como "pago a cuenta".

 

En el mes de junio de 2005, la Cámara Primera de Apelación Civil y Comercial Sala Segunda de San Isidro, resolvió sobre los siguientes temas: responsabilidad de los establecimientos educativos con fundamento en el art. 1117 del Cód. Civil en su redacción actual (causa 97285 (Texto completo)); inaplicabilidad de la ley 12.836 cuando impone mayores restricciones a los acreedores que las que emergen del ordenamiento nacional (causa 95047 (Texto completo)); exclusión de la pesificación de obligaciones en moneda extrajera prevista por el Dec. 410/02 y su constitucionalidad (causa 96936 (Texto completo)); y, sobre la responsabilidad de una empresa que explota el servicio ferroviario en caso de agresión sufrida en el andén (causa 97115 (Texto completo)).

 

Con fecha 30-6-2005 la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, en la causa nº 34 (Texto completo) "Ortega, Teresa Pompeya c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Acción de amparo" resolvió, con carácter definitivo, sobre la aplicación de los arts. 65, 72, 73, 74 y 75 de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires a la amparista.

 

Con fecha 29-6-2005, la Suprema Corte de Justicia, en autos "Juzgado de Faltas nº 3 de General Pueyrredón c/ Juzgado Correccional nº 1 de General Pueyrredón. Conflicto art. 161 inc. 2º de la Constitución de la Provincia", causa B.68.191 (Texto completo), -en la que se planteó incompetencia con fundamento en los arts. 1, 2 y 6 de la ley 13.178 y Ordenanza 15.743 del Partido de General Pueyrredón-, resolvió rechazar el conflicto de Poderes presentado por la Jueza Titular del Juzgado en lo Correccional nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, devolviéndole las actuaciones para que continúe con la tramitación de la causa.

 

Con fecha 28-6-2005, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, en las causas nº 1362 (Texto completo) y nº 1481(Texto completo), resolvió declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 13.325, y 1,2 y 3 de la ley 13.329 en su aplicación al caso.

 

Con fecha 27-6-2005, la Suprema Corte, en la causa Ac. 95.464 (Texto completo), "C. P. d. P., A. K. S/Autorización" rechazó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por el Defensor Oficial en su carácter de tutor ad litem y, por mayoría, los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por el Defensor Oficial y el Asesor de Incapaces respectivamente, que impugnaban la sentencia del Tribunal de Familia nº 2 de Lomas de Zamora, que había concedido la autorización solicitada por la actora para la realización de un aborto terapéutico.

 

En el mes de junio de 2005, la Cámara Primera de Apelación Civil y Comercial Sala Segunda de Mar del Plata , resolvió sobre los siguientes temas de interés: habeas data (causa 132420) (Texto completo) y acción meramente declarativa ( causa 133277). (Texto completo)

 

En los meses de abril, mayo y junio de 2005, la Cámara de Apelació Civil, Comercial, de Garantías y Penal de Necochea resolvió las siguientes causas de relevante interés: sobre lesión y aplicación de la teoría del "esfuerzo compartido" (dec. 214-02 y art. 11 ley 25562 t.o. ley 25820) (causa 6214 (Texto completo)); reivindicación y confesión ficta (causa 6749 (Texto completo)), indemnizaciones en accidente de tránsito (causa 6013 (Texto completo)) y responsabilidad de los padres por los hechos ilícitos cometidos por sus hijos mayores de diez años y el "deber de vigilancia activa" ( "S. c/ F. s/ Daños" (Texto completo)).

 

Con fecha 14-6-2005, la Cámara de Apelación Civil y Comercial Sala Segunda de Mar del Plata resolvió sobre la prioridad de paso y el giro a la izquierda en las avenidas (causa 128808) (Texto completo) y el 7-6-2005 resolvió en el contrato del cuenta corriente mercantil, el valor probatorio de los libros de comercio y la conducta de las partes como presunción (causa 130847) (Texto completo).

 

Con fecha 14-6-2005, la Cámara de Apelación Civil y Comercial Sala Segunda de La Matanza , en la causa “ Colatruglio, Miguel Jesús c/ Municipalidad de La Matanza s/ Daños y perjuicios” , interpretó los alcances de los arts. 31 y 51 del decreto ley 8904/77 sobre regulación de honorarios de abogados. (Texto completo) Sobre el mismo tema, con fecha 7-6-2005, la misma Cámara y Sala resolvió en la causa "AADI CAPIF A.C.R. c / YANG WEIMIN o WEIMIN YANG s/ Cobro Sumariodinero" ( causa 777/2)

 

Con fecha 9-6-2005, la Cámara de Apelación Civil y comercial Sala Segunda de Mar del Plata , en la causa 129944 (Texto completo) resolvió sobre Tenencia del hijo, Régimen de comunicación y aautorización judicial supletoria.

 

Con fecha 9-6-2005, la Cámara de Apelación Civil y Comercial Sala Primera de Lomas de Zamora, resolvió en la causa 60.378 (Texto completo) , sobre los alcances de la cobertura a cargo de la aseguradora en un “seguro de caución” , para un contrato de alquiler y en la causa 60756 (Texto completo) declaró la inaplicabilidad de la ley 25798 de Refinanciación Hipotecaria.

 

Con fecha 8-6-2005, la Suprema Corte, en las causas Ac. 79.618, "Salinas, Marcela c/ Cao, Jorge s/ Daños y perjuicios" (Texto completo) y Ac. 78.088, "Cassini, Ricardo Daniel c/ Di Fabio, Leonardo Alejandro y otro s/ Daños y perjuicios" (Texto completo), por mayoría, hizo lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos respectivamente, revocando los decisorios de Cámara, expidiéndose acerca del alcance de la regla establecida en el art. 57 inc. 2º, ap. "C" de la ley 11.430 (Código de Tránsito).

 

Con fecha 8-6-2005, la Suprema Corte, en la causa Ac. 82.557, "Banco de La Pampa c/ Cuevas Emilio Alfredo s/ Cobro ejecutivo" (Texto completo), por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la recurrente, declarando procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazando, en consecuencia, la ejecución promovida por cobro de honorarios profesionales, al considerar plenamente eficaz el convenio de honorarios oportunamente celebrado entre las partes, de acuerdo a lo normado por el art. 1627 del Código Civil (conf. Ley 24.432).

 

Con fecha 11-6-2005, la Cámara de Apelación civil y comercial Sala Primera de Lomas de Zamora, en la causa 59.928“ Club del Personal Dirección Ferrocarril Roca c/ Gomez, Mario A. s/ Daños y perjuicios” (Texto completo), resolvió sobre la excepción de falta de personería, aplicando la doctrina emanada de los arts. 1003 y 1004 del Código Civil.

 


Con fecha 2-6-2005, la Cámara de Apelación Civil y Comercial Sala Segunda de Azul, en la causa 48319 conjuntamente con la causa 48320 (Texto completo), se pronunció sobre la verificación de títulos de créditos en los concursos preventivos.

 

Con fecha 2-6-05, la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala Segunda- de San Isidro en la causa 98130 "Villa, Sergio A. c/ Aristari, Alberto s/ Nulidad boleto de compraventa" resolvió, por mayoría, sobre la prescripción de una de las obligaciones recírpocas determinadas por sentencia.(Texto completo)

 

Con fecha 1-6-2005, en la causa I 1888 " Donnarumma, Enrique c/ Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad Ley 11761", la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 22, 2º párrafo, 25, 55, 56 segundo párrafo, 57 y 67 de la ley 11.761, su inaplicabilidad al demandante y condenó a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires a reintegrar los importes indebidamente descontados al accionante desde la vigencia de la ley 11.761 y sus respectivos intereses, dentro de los sesenta días.(Texto completo)