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Historia


La Oficina Pericial de la Suprema Corte de Justicia tiene su origen en la Ley de Presupuesto Provincial para el año 1947. Así lo expresa la Resolución del Alto Tribunal que con fecha 11 de marzo del mismo año da contenido a la ley nombrando a quienes van a integrar dicho organismo.


Texto original de la resolución tomado de los libros de Resoluciones de la Suprema Corte de Justicia 1944-47,tomo 14, pág. 361.


Para la pronta puesta en funcionamiento de esta oficina se destinan por ley 5228 del 15 de noviembre de 1947, $ 100.000 por una sola vez, con destino a la adquisición de elementos, drogas, cristalerías, muebles, útiles y libros de consulta.

La suma establecida será entregada por el Poder Ejecutivo a la Suprema Corte de Justicia, la que autorizará y fiscalizará conforme a las necesidades de la Oficina Pericial.


El Dr. en Química Danilo Vucetich, quien figura en la Resolución antes expuesta como uno de los primeros profesionales que integran esta Oficina Pericial, se convierte por ley de Presupuesto para el año 1949 en el Director a cargo de la Oficina Pericial de la Suprema Corte de Justicia.

La ley orgánica del Poder Judicial Nº 5827 sancionada el 4 de julio de 1955 en sus artículos 123 a 142 crea y delimita las funciones en forma legal de la Oficina Pericial.

La ley organica con modificatorias al 16/09/2004 en su Capitulo IV - Oficina Pericial de los Tribunales, artículos 120 a 127, crea y delimita las funciones en forma legal de la Dirección General de Asesorías Periciales. El texto es el siguiente:



CAPITULO IV


OFICINA PERICIAL DE LOS TRIBUNALES


ARTICULO 120: (Texto según Decreto-Ley 8999/78) Con asiento en la ciudad de La Plata funcionará una Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial, que deberá producir los informes técnicos periciales que le sean requeridos judicialmente en virtud de disposiciones legales en vigor.

En cada Departamento Judicial funcionará una oficina de Asesoría Pericial que dependerá directamente de la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial.

ARTICULO 121: (Texto según Decreto-Ley 8999/78) La Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial dependerá de la Suprema Corte de Justicia.

ARTICULO 122: (Texto según Decreto-Ley 8999/78) Para formar parte del cuerpo Pericial será necesario poseer título expedido por autoridad competente y una antigüedad de cinco (5) años de ejercicio profesional en la especialidad para la que deban ser asignados.

ARTICULO 123: (Texto según Decreto-Ley 8999/78) Los Peritos de la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial deberán tener domicilio real en el lugar de asiento.

ARTICULO 124: Los Profesionales que forman el cuerpo Pericial prestarán juramento al asumir sus cargos ante la Suprema Corte de Justicia. Tendrán la obligación de auxiliar a la administración de Justicia en todos los casos en que esta crea necesaria su intervención, dando su dictamen, dentro del aspecto que pudiera corresponderles, ante las autoridades judiciales.

ARTICULO 125: (Texto según Decreto-Ley 8999/78 y 9200/78) Cuando intervinieren en causa penales, los componentes de la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial no podrán reclamar honorarios.

Los emolumentos y gastos que se devenguen por su actuación ante los Tribunales de Trabajo, deberán ser depositados por las partes obligadas en la cuenta especial que determine la reglamentación de la Suprema Corte, la que, asimismo fijará su destino. No se podrá dar por terminado ningún juicio, disponer su archivo, aprobar o mandar cumplir transacciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, adjudicación o transferencia de bienes de cualquier clase que fueren sin antes haberse depositado los importes efectivos.

En ningún supuesto los integrantes de la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial podrán intervenir como peritos a propuesta de parte en causas que se substancien ante cualquier fuero en el ámbito provincial ni inscribirse en las listas de profesionales auxiliares de la justicia para nombramientos de oficios.

ARTICULO 126: (Texto según Decreto-Ley 8999/78) La Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial estará a cargo de un Director General y un Subdirector designados con carácter de permanentes.

ARTICULO 127: Al actuar por delegación de la Justicia para expedir sus dictámenes tendrán los peritos franquicias de libre acceso a los elementos de apreciación que deban examinarse de necesidad, en los casos que tales elementos no hubieran sido objeto de incautación o secuestro en el proceso. Podrán usar sin cargo los servicios del telégrafo de la provincia, para comunicaciones urgentes en sus actuaciones como peritos forenses.


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