La Oficina Pericial de la Suprema
Corte de Justicia tiene su origen en la Ley de Presupuesto
Provincial para el año 1947. Así lo
expresa la Resolución del Alto Tribunal que
con fecha 11 de marzo del mismo año da contenido
a la ley nombrando a quienes van a integrar dicho
organismo.
Texto original de la resolución
tomado de los libros de Resoluciones de la Suprema
Corte de Justicia 1944-47,tomo 14, pág. 361.
Para la pronta puesta en funcionamiento
de esta oficina se destinan por ley 5228 del 15 de
noviembre de 1947, $ 100.000 por una sola vez, con
destino a la adquisición de elementos, drogas,
cristalerías, muebles, útiles y libros
de consulta.
La suma establecida será entregada por el Poder
Ejecutivo a la Suprema Corte de Justicia, la que autorizará
y fiscalizará conforme a las necesidades de
la Oficina Pericial.
El Dr. en Química Danilo
Vucetich, quien figura en la Resolución antes
expuesta como uno de los primeros profesionales que
integran esta Oficina Pericial, se convierte por ley
de Presupuesto para el año 1949 en el Director
a cargo de la Oficina Pericial de la Suprema Corte
de Justicia.
La ley orgánica del Poder
Judicial Nº 5827 sancionada el 4 de julio de
1955 en sus artículos 123 a 142 crea y delimita
las funciones en forma legal de la Oficina Pericial.
La ley organica con modificatorias al 16/09/2004 en
su Capitulo IV - Oficina Pericial de los Tribunales,
artículos 120 a 127, crea y delimita las funciones
en forma legal de la Dirección General de Asesorías
Periciales. El texto es el siguiente:
CAPITULO IV
OFICINA PERICIAL DE LOS TRIBUNALES
ARTICULO 120: (Texto según
Decreto-Ley 8999/78) Con asiento en la ciudad de La
Plata funcionará una Dirección General
de Asesoría Pericial del Poder Judicial, que
deberá producir los informes técnicos
periciales que le sean requeridos judicialmente en
virtud de disposiciones legales en vigor.
En cada Departamento Judicial funcionará una
oficina de Asesoría Pericial que dependerá
directamente de la Dirección General de Asesoría
Pericial del Poder Judicial.
ARTICULO 121: (Texto según Decreto-Ley 8999/78)
La Dirección General de Asesoría Pericial
del Poder Judicial dependerá de la Suprema
Corte de Justicia.
ARTICULO 122: (Texto según Decreto-Ley 8999/78)
Para formar parte del cuerpo Pericial será
necesario poseer título expedido por autoridad
competente y una antigüedad de cinco (5) años
de ejercicio profesional en la especialidad para la
que deban ser asignados.
ARTICULO 123: (Texto según Decreto-Ley 8999/78)
Los Peritos de la Dirección General de Asesoría
Pericial del Poder Judicial deberán tener domicilio
real en el lugar de asiento.
ARTICULO 124: Los Profesionales que forman el cuerpo
Pericial prestarán juramento al asumir sus
cargos ante la Suprema Corte de Justicia. Tendrán
la obligación de auxiliar a la administración
de Justicia en todos los casos en que esta crea necesaria
su intervención, dando su dictamen, dentro
del aspecto que pudiera corresponderles, ante las
autoridades judiciales.
ARTICULO 125: (Texto según Decreto-Ley 8999/78
y 9200/78) Cuando intervinieren en causa penales,
los componentes de la Dirección General de
Asesoría Pericial del Poder Judicial no podrán
reclamar honorarios.
Los emolumentos y gastos que se devenguen por su actuación
ante los Tribunales de Trabajo, deberán ser
depositados por las partes obligadas en la cuenta
especial que determine la reglamentación de
la Suprema Corte, la que, asimismo fijará su
destino. No se podrá dar por terminado ningún
juicio, disponer su archivo, aprobar o mandar cumplir
transacciones, hacer efectivos los desistimientos,
dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites
de entrega, adjudicación o transferencia de
bienes de cualquier clase que fueren sin antes haberse
depositado los importes efectivos.
En ningún supuesto los integrantes de la Dirección
General de Asesoría Pericial del Poder Judicial
podrán intervenir como peritos a propuesta
de parte en causas que se substancien ante cualquier
fuero en el ámbito provincial ni inscribirse
en las listas de profesionales auxiliares de la justicia
para nombramientos de oficios.
ARTICULO 126: (Texto según Decreto-Ley 8999/78)
La Dirección General de Asesoría Pericial
del Poder Judicial estará a cargo de un Director
General y un Subdirector designados con carácter
de permanentes.
ARTICULO 127: Al actuar por delegación de la
Justicia para expedir sus dictámenes tendrán
los peritos franquicias de libre acceso a los elementos
de apreciación que deban examinarse de necesidad,
en los casos que tales elementos no hubieran sido
objeto de incautación o secuestro en el proceso.
Podrán usar sin cargo los servicios del telégrafo
de la provincia, para comunicaciones urgentes en sus
actuaciones como peritos forenses.
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