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Definen la indemnización que debe pagar la Provincia por bienes que pertenecieron a Juan Domingo Perón

La Plata, 8-3-10. La Suprema Corte de Justicia determinó la indemnización que la Provincia de Buenos Aires deberá pagar por la expropiación de una serie de bienes muebles pertenecientes al ex Presidente Juan Domingo Perón y que luego de su muerte fueron donados a la Fundación por la paz y amistad de los pueblos (Funpaz).

La sentencia recaída en la causa que dicha Fundación inició contra el Fisco provincial dispuso, por mayoría (votos de los Dres. Juan Carlos Hitters, Daniel F. Soria, Héctor Negri y Eduardo Pettigiani), confirmar la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata en cuanto a fijar una indemnización de $556.635.-.

El eje de debate de la causa, según señala en su voto el Dr. Hitters, es el análisis acerca de la época a tener en cuenta para valuar los bienes expropiados (si la fecha de desposesión, en marzo de 1992, o la fecha en que se realizó la pericia, en noviembre de 2002) a fin de decidir la cotización aplicada para transformar dólares en pesos.

En tal sentido, dicho Ministro destacó que no se discutió en el caso la problemática frecuente en algunas hipótesis de expropiación, vinculada con la tutela del derecho a la propiedad en los casos en que se produce una sustancial modificación del valor de los bienes entre el momento de la desposesión y de la sentencia (o del pago de las sumas respectivas), agregando que del modo en que las partes habían planteado la controversia sólo correspondía definir el momento en el cual debían valuarse los muebles expropiados. A partir de esa premisa, la mayoría del Tribunal ratificó la decisión de Cámara que tomó en cuenta el tipo de cambio vigente al momento de la desposesión, equivalente a un peso igual un dólar ($1 = U$S 1).

Minoría
En minoría, los Dres. Hilda Kogan, Eduardo de Lazzari y Luis Genoud consideraron que debía pagarse la suma de $1.168.933,50, fijada en el fallo de primera instancia a partir de la cotización efectuada al momento de la pericia, equivalente a dos pesos con diez centavos igual un dólar ($2,10 = U$S1).

Los Dres. de Lazzari y Genoud subrayaron que lo expropiado constituye un conjunto de elementos y objetos de inusitada trascendencia para cuya evaluación no caben los criterios tradicionales. En tal sentido, afirmaron que “ofende al sentido común” una indemnización de medio millón de pesos por la totalidad de sus muebles y efectos personales (mobiliario, obras de arte, condecoraciones, pinturas, joyas, libros, etc.), y que integran el acervo del Museo Histórico de San Vicente creado en su memoria.

 

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