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| Decisión de la Presidencia de la Corte provincial vinculada a la organización y el desarrollo de las elecciones del 28 de junio La Justicia de Paz y los Juzgados en lo Civil y Comercial de turno estarán al servicio de los próximos comicios La Plata, 5-6-09. A través de una resolución del día de la fecha, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispuso afectar a la totalidad del personal del fuero de Justicia de Paz Letrada al acto eleccionario del próximo 28 de junio de 2009, como así también a todo el personal de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que se encuentren en turno en cada uno de los 18 departamentos judiciales. En los fundamentos de la decisión firmada por el Presidente del cuerpo, Dr. Luis E. Genoud, se establece “que la garantía de transparencia y objetividad del proceso electoral depende, entre otras cosas, de la adopción de medidas instrumentales adecuadas, oportunas y suficientes al pleno ejercicio del derecho al sufragio”, para lo cual resulta necesario aprovechar las “recientes experiencias” de aquellos magistrados que han actuado como representantes de la Justicia Electoral. Asimismo, se subraya que lo dispuesto se enmarca en las obligaciones que la Ley Electoral N° 5109 le asigna a los jueces de dichos fueros. En tal sentido, el Art. 24 de dicha norma establece que en cada cabecera de Partido, el Juez de Paz será el agente ejecutor de las resoluciones de la Junta Electoral y responsable en forma personal del cumplimiento de dicha ley. Y donde no hubiera Juez de Paz, las funciones(1) serán desempeñadas por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en turno. Finalmente la resolución establece que con posterioridad al acto eleccionario los magistrados de dichos fueros deberán compensar el desempeño de su personal “en forma equivalente al tiempo insumido por cada agente”. (1)
El Art. 25 de la Ley 5109 establece las tareas
a cargo de dichos funcionarios, a saber:
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