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Deberán indemnizar a un paciente que sufrió una lesión en el nervio ciático durante una operación de cadera La Plata, 23-9-09. La Suprema Corte de Justicia dispuso que un grupo de médicos, conjuntamente con la Provincia y una aseguradora, afronten el pago de una indemnización por daños y perjuicios, al considerarlos responsables de la lesión en el nervio ciático que sufrió un paciente durante una intervención quirúrgica. Revocando el fallo de la Cámara de Apelaciones, el Alto Tribunal afirmó, como un hecho real y probado, que el paciente “D” ingresó al quirófano sin lesión nerviosa y luego de la operación, practicada por una fractura de cadera, el nervio estaba dañado. Con los votos de los Dres. Eduardo de Lazzari, Héctor Negri, Juan Carlos Hitters e Hilda Kogan, la sentencia hizo lugar a la demanda del damnificado, extendiendo la responsabilidad civil a la Provincia, ya que la cirugía se realizó en un hospital público, y a una compañía aseguradora. Fundamentos
“El demandante ha instalado su pretensión en inexorable meridiano (nervio sano antes, nervio dañado después de la operación), porque ignora concretamente lo acaecido en el acto quirúrgico. No dice porque no puede hacerlo que le cortaron el nervio "con cuchillo", ni tampoco identifica el acto preciso en que se habría consumado la lesión. Simplemente le resulta imposible detallarlo. Solamente presenta una ecuación lógica consistente en sostener este juicio: dado que la lesión no existía antes de la operación y sí se exterioriza luego de ella, esa lesión ha tenido lugar en la operación”. “Se trata de un conjunto de circunstancias graves, precisas, convergentes y concordantes, indicadores que aparecen plenamente demostrados, con ausencia cabal de contraindicios, que conducen en el único sentido de conformar la presunción de que el daño tuvo lugar en ocasión de la cirugía mediante actos u omisiones de los médicos intervinientes que poseen relación causal adecuada y que importó la violación del deber de no dañar a otro (art. 1066, C.C.)”. La
historia clínica como prueba Sabemos la relevancia que posee, en este tipo de pretensiones, la historia clínica. Los médicos actuantes tienen la obligación de llevarla prolija y detalladamente, porque ella refleja el conjunto de circunstancias acaecidas y permite recrear cada uno de los pasos dados en la atención del paciente. La que se confeccionó a partir de que D. acude al hospital, requiere enorme esfuerzo para descifrarla. La mayoría de sus anotaciones son francamente ilegibles. Pero con independencia de ello, revela ciertas peculiaridades. Si como dicen los demandados, el daño fue producto del traumatismo, las consecuencias de que el paciente tuviera dificultades de movilidad en su pierna y pie tendrían que haberse exteriorizado desde un principio. Es, precisamente, lo que señala el perito médico: “... Si el pie estaba caído (síntoma inequívoco de lesión en el nervio) no se puede omitir en la historia clínica”. Una vez concluida la operación, si como se aduce se indicó la necesidad de realizar un tratamiento de rehabilitación, esta orden debía estar en la historia clínica. “Era una verdadera obligación consignar el curso que debía seguir la atención del enfermo siempre y cuando hubiera habido la indicación de algún curso determinado. En la de autos no hay absolutamente nada”. La historia clínica, por un lado, desmiente lo que los demandados afirman (que el daño se originó en el traumatismo) y, por el otro, invalida la afirmación de que se había ordenado un tratamiento de rehabilitación”. “En esas condiciones, la probabilidad de que el acto u omisión dañosos tuvieron lugar durante la operación, razonablemente se impone”. Falta
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