Actualidad

Con fecha 16 de diciembre de 2015, la Suprema Corte de Justicia dispuso asignar al Tribunal de Trabajo de Bragado la función de registración de las causas iniciadas por ante el mismo, conforme Acuerdo 3397 Sección Tercera, Capitulo II, en lo relativo al Fuero Laboral, a partir del día 1 º de febrero de 2016.
Con fecha 7 de mayo de 2014, la Suprema Corte de Justicia dispuso que, tres (3) de los cargos vacantes del Grupo 05 afectados a este Poder por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1469/09 tengan la denominación presupuestaria de Juez de Trabajo (Grupo 13 - Nivel 20 Nº 23384, 23385 y 23386-) y sean asignados al Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Quilmes con sede Florencio Varela. Además, dispuso que la doctora Adriana Teresa Huguenin, en su carácter de Juez integrante del Cuerpo de Magistrados Suplentes -Fuero Laboral de la Región 1-, preste funciones, hasta nueva Resolución, en el Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial La Plata.
Con fecha 16 de abril de 2014, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso la instalación de una Mesa Receptora de Escritos para el Fuero Laboral del Departamento Judicial Mar del Plata que funcionará en la planta baja del inmueble de calle Sarmiento Nº 2760, sede del Tribunal del Trabajo Nº 4.
Con fecha 26 de marzo de 2013, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia resolvió instar a los señores magistrados del Fuero Laboral de la Provincia a dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución Nº 3749/10, vinculada con el agendamiento informático de las audiencias. Asimismo, encomendó a la Subsecretaría de Tecnología Informática la profundización de las actividades de capacitación de los operadores del sistema y recordó que el control sobre la gestión de la agenda de audiencias es un tópico que se audita y monitorea periódicamente en la totalidad de los Tribunales del Fuero Laboral.
Con fecha 29 de febrero de 2012, la Suprema Corte de Justicia dispuso instalar en el Edificio de de calle Presidente Perón Nº 46 (ex Nº 56) los Tribunales de Trabajo, nros. 1,2,3,4 y 5 de Lomas de Zamora, donde se concentrará el Fuero Laboral; e instalar en el Edificio de la calle Talcahuano 278 a los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil 1,2 y 3 de dicho Departamento Judicial.
La Suprema Corte pidió incorporar 19 miembros al Cuerpo de Magistrados Suplentes del Poder Judicial. Así lo dispuso en una resolución por la cual solicitó al Poder Legislativo la sanción de una norma que permita sumar nueve integrantes para los fueros Civil, Familia y Juzgados de Paz; otros siete para los fueros Penal y Penal Juvenil; y tres para el Fuero Laboral.
Con fecha 30 de marzo de 2011, la Suprema Corte de Justicia dispuso que las causas del fuero laboral iniciadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 14.247 en los Tribunales de Trabajo de los Departamentos Judiciales de Mercedes y San Nicolás, correspondientes a las jurisdicciones de Salto, San Antonio de Areco, Capitán Sarmiento y Arrecifes, continúen sustanciándose ante el órgano de origen, hasta su finalización. Hasta tanto se cumpla el plazo de doce (12) meses establecido en la Ley 14.247 – a partir de su vigencia-, las causas nuevas de las jurisdicciones citadas en el artículo precedente, se radicarán y tramitarán ante los Tribunales Laborales de Pergamino.
Con fecha 15 de septiembre de 2010, la Suprema Corte de Justicia dispuso que el doctor Marcelo Enrique Paternico, en su carácter de Juez integrante del Cuerpo de Magistrados Suplentes –– fuero laboral juvenil de la región V -, preste funciones, hasta nueva resolución, en el Tribunal del Trabajo de Olavarría.
Con fecha 13 de agosto de 2009, la Presidencia de la Suprema Corte, resolvió aprobar el plan de relevamientos por fuero y departamento judicial, con el siguiente detalle: a) FUERO CIVIL Y COMERCIAL: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de Junín; Nº 2 de La Plata; Nº 6 de Lomas de Zamora; Nº 3 y Nº 4 de Mercedes; Nº 1 y Nº 2 de Olavarría; Nº 5 y Nº 7 de Quilmes; y Nº 10 de San Isidro. b) FUERO LABORAL: Tribunal de Trabajo Nº 2 de Avellaneda; Nº 2, Nº 3 y Nº 4 de La Plata; y Nº 1 de Lomas de Zamora. c) FUERO PENAL: Juzgado de Garantías Nº 2 de Junín y Nº 3 de Dolores; Tribunal en lo Criminal Nº 2, Nº 3 y Nº 5 de La Plata; y Nº 2 y Nº 5 de Quilmes. d) FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Matanza.