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La Suprema Corte de Justicia dispuso el restablecimiento pleno del servicio de justicia a partir del 20 de julio en las cabeceras departamentales de Junín y Necochea, la sede descentralizada Tres Arroyos, correspondiente al Departamento Judicial Bahía Blanca y el Tribunal de Trabajo de Bragado, perteneciente al Departamento Judicial Mercedes.

La Suprema Corte de Justicia resolvió establecer el día 2 de marzo de 2020, como fecha de inicio de actividades del Tribunal de Trabajo Nº 3 del departamento judicial San Nicolás, organismo que funcionará en el inmueble ubicado en la calle Bartolomé Mitre Nº 228 de San Nicolás.

Con fecha 16 de diciembre de 2015, la Suprema Corte de Justicia dispuso asignar al Tribunal de Trabajo de Bragado la función de registración de las causas iniciadas por ante el mismo, conforme Acuerdo 3397 Sección Tercera, Capitulo II, en lo relativo al Fuero Laboral, a partir del día 1 º de febrero de 2016.

Con fecha 28 de octubre de 2015, la Suprema Corte de Justicia dispuso fijar el día 9 de diciembre de 2015, como fecha de inicio de actividades del Tribunal de Trabajo Nº2 del Departamento Judicial Dolores.
Con fecha 7 de mayo de 2014, la Suprema Corte de Justicia dispuso que, tres (3) de los cargos vacantes del Grupo 05 afectados a este Poder por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1469/09 tengan la denominación presupuestaria de Juez de Trabajo (Grupo 13 - Nivel 20 Nº 23384, 23385 y 23386-) y sean asignados al Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Quilmes con sede Florencio Varela. Además, dispuso que la doctora Adriana Teresa Huguenin, en su carácter de Juez integrante del Cuerpo de Magistrados Suplentes -Fuero Laboral de la Región 1-, preste funciones, hasta nueva Resolución, en el Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial La Plata.
Con fecha 31 de julio de 2013, la Suprema Corte de Justicia resolvió fijar el día 12 de septiembre de 2013, como fecha de inicio de actividades del Tribunal de Trabajo de Moreno del Departamento Judicial Moreno - General Rodríguez.
Con fecha 23 de marzo de 2012, La Suprema Corte de Justicia dispuso la suspensión de los términos procesales en el Tribunal de Trabajo nº 4 de San Justo del departamento Judicial La Matanza para los días 26, 27, 28, 29 y 30 de marzo de 2012, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan.
Con fecha 15 de marzo de 2012, la Suprema Corte de Justicia dispuso la suspensión de los términos procesales en el Tribunal de Trabajo nº 3 de San Justo para los días 26, 27, 28, 29 y 30 de marzo de 2012, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos/que se cumplan.
Con fecha 7 de marzo de 2012, la Suprema Corte de Justicia dispuso fijar el día 19 de abril de 2012, como fecha de efectivo funcionamiento del Tribunal del Trabajo Nº 7 de San Isidro con sede y competencia en el partido de Pilar.
Con fecha 18 de agosto de 2010, la Suprema Corte de Justicia dispuso que el doctor Walter Ruben Quadranti - quien actualmente se desempeña en el Tribunal de Trabajo de Zárate - a partir de la fecha de juramento de su titular -, pase a prestar funciones en el Tribunal de Trabajo de Pergamino
Con fecha 4 de Junio de 2008, la Suprema Corte revocó la sentencia del Tribunal de Trabajo que, invocando un defecto insustancial de la intimación previa, había rechazado los reclamos indemnizatorios fundados en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013. El alto Tribunal declaró que la decisión impugnada, fruto de un excesivo rigorismo en la exégesis del art. 11 de dicho ordenamiento, resultó contraria a su doctrina, resaltando los objetivos de la Ley Nacional de Empleo: lograr la debida registración de las relaciones laborales, desalentando las eventuales conductas evasivas del empleador.
Con fecha 13/09/2006 la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, en la causa L. 91.199, "Valdez, Miguel Angel c/Grau Heredia S.A. y otra. Accidente de trabajo" en la que se pretende el resarcimiento integral por la incapacidad laboral sobreviniente con sustento en la responsabilidad civil del empleador, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, ratificando la competencia del Tribunal de trabajo de grado.
Con fecha 13 de agosto de 2009, la Presidencia de la Suprema Corte, resolvió aprobar el plan de relevamientos por fuero y departamento judicial, con el siguiente detalle: a) FUERO CIVIL Y COMERCIAL: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de Junín; Nº 2 de La Plata; Nº 6 de Lomas de Zamora; Nº 3 y Nº 4 de Mercedes; Nº 1 y Nº 2 de Olavarría; Nº 5 y Nº 7 de Quilmes; y Nº 10 de San Isidro. b) FUERO LABORAL: Tribunal de Trabajo Nº 2 de Avellaneda; Nº 2, Nº 3 y Nº 4 de La Plata; y Nº 1 de Lomas de Zamora. c) FUERO PENAL: Juzgado de Garantías Nº 2 de Junín y Nº 3 de Dolores; Tribunal en lo Criminal Nº 2, Nº 3 y Nº 5 de La Plata; y Nº 2 y Nº 5 de Quilmes. d) FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Matanza.
Con fecha 18/04/2007, la Suprema Corte en la causa L. 78.855 caratulada "Cebrymsky, Ana María c/Siderca S.A.. Indemnización accidente in itinere" confirmó la condena impuesta por el Tribunal de Trabajo de Campana a la empresa Siderca SAIC, y declaró indemnizable como accidente de trabajo "in itinere" la desaparición forzada de la que resultó víctima el trabajador. Asimismo, rechazó la excepción de prescripción señalando que el cómputo del plazo debe efectuarse desde la fecha de la sentencia que declaró el fallecimiento del trabajador, víctima de la desaparición forzosa.