{\rtf1\ansi\ansicpg1252\uc1 \deff0\deflang1033\deflangfe3082{\fonttbl{\f0\froman\fcharset0\fprq2{\*\panose 02020603050405020304}Times New Roman;}{\f1\fswiss\fcharset0\fprq2{\*\panose 020b0604020202020204}Arial;}
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Default Paragraph Font;}}{\info{\title C\'e1mara Penal- Sala 1 - San Isidro}{\author PODER JUDICIAL}{\operator pjba}{\creatim\yr2007\mo8\dy23\hr11\min15}{\revtim\yr2007\mo8\dy23\hr11\min44}{\version3}{\edmins14}{\nofpages5}{\nofwords2001}{\nofchars11406}
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\par 
\par C\'e1mara Penal- Sala 1 - San Isidro
\par Fecha: 16 de agosto de 2007
\par }\pard \qj\nowidctlpar\hyphpar0\adjustright {\f1\lang11274 
\par }{\f1\lang255  Causa N 8200 "Habeas Corpus a favor de   {\*\bkmkstart Carrascosa_}{\*\bkmkend Carrascosa_}C. , {\*\bkmkstart Carlos_}{\*\bkmkend Carlos_}C. {\*\bkmkstart Alberto_}{\*\bkmkend Alberto_}A. " 
\par 
\par  San Isidro, 16 de agosto de 2007
\par 
\par  AUTOS Y VISTOS. 
\par Para resolver la petici\'f3n de Habeas Corpus interpuesta por los Sres. Defensores Particulares del encausado {\*\bkmkstart Carlos_12345}{\*\bkmkend Carlos_12345}C. {\*\bkmkstart Alberto_12345}{\*\bkmkend Alberto_12345}A. 
{\*\bkmkstart Carrascosa_12345678910}{\*\bkmkend Carrascosa_12345678910}C. , Dres. Alberto Nestor Cafetz\'f3glus y Diego Ferrari.-
\par 
\par  Y CONSIDERANDO: 
\par Que sometido al acuerdo el presente incidente, se  dispuso el  siguiente  orden  de  votaci\'f3n: en primer lugar el Sr. Juez, Dr. Oscar Roberto Quintana y en segundo  t\'e9rmino  el Sr. Juez, Dr. Ernesto A. A. Garc\'eda Maa\'f1\'f3n.-
\par A continuaci\'f3n, los Sres Jueces resolvieron plantear y votar las siguientes cuestiones:
\par 
\par  I. \'a8Es admisible la acci\'f3n intentada?  
\par  II. \'a8Qu\'e9 pronunciamiento corresponde dictar? 
\par 
\par  A LA  PRIMERA CUESTION PLANTEADA, EL SR. JUEZ DR. QUINTANA DIJO: 
\par Que los accionantes resultan legalmente legitimados en los t\'e9rminos del art. 407 del ritual,  habiendo  cumplido  con  las formalidades consignadas en la norma y manifestado los motivos del agravio en su escrito de interposici\'f3n.-
\par Asimismo,  la  presentaci\'f3n  efectuada en los t\'e9rminos del art.  405 del c\'f3digo ceremonial, es dirigida a hacer cesar  la  prisi\'f3n  cautelar  que sufre su asistido en base a los argumentos  que  expone  y aqu\'ed con \'e9sta menci\'f3
n tengo por reproducidos.-
\par Por ello, sin perjuicio de recordar que, debido a su naturaleza  de  garant\'eda  de la libertad individual, el Habeas  Corpus es esencialmente carente de formalidades,  las  requeridas  en  el  caso de devenir una v\'ed
a de embate contra  resoluciones  jurisdiccionales  se encuentran cumplidas en el presente. En consecuencia  VOTO POR LA AFIRMATIVA . Arts.  168 y 171 de la Constituci\'f3n de la Provincia de Bs. As.  y 405 inc.5to., 406 y 407 del C.P.P.- 
\par 
\par  A LA  PRIMERA  CUESTION  PLANTEADA, EL SR. JUEZ DR. GARCIA MAA\'d1ON DIJO:  
\par Adhiero al voto de mi colega preopinante, por  los  mismos motivos y fundamentos legales  (Arts.  168  y  171  de  la  Constituci\'f3n de la Provincia de Bs. As).
\par 
\par  A LA  SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, EL SR. JUEZ DR. QUINTANA DIJO: 
\par I. Que los Dres. Alberto Nestor Cafetzoglus y Diego Ferrari, Defensores Particulares del encausado {\*\bkmkstart Carrascosa_1}{\*\bkmkend Carrascosa_1}C. ,  interpusieron  petici\'f3n de Habeas Corpus desarrollando argumentos en relaci\'f3
n al derecho de su asistido  de  mantener su estado constitucional de inocencia hasta tanto no  haya una sentencia en autoridad de cosa  juzgada  que  diga  lo  contrario y su derecho a ser considerado un hombre com\'fan. Asimismo efect\'faan una cr\'ed
tica razonada respecto a la valoraci\'f3n de los peligros procesales -fuga- que  sirven  como sustento a la medida de coerci\'f3n dictada en contra  de  su asistido por la mayor\'eda del Tribunal, calific\'e1
ndola finalmente como "arbitraria", y por tanto una restricci\'f3n ileg\'edtima a la Libertad.-
\par Respecto  a  este punto, la defensa resalta la conducta de {\*\bkmkstart Carrascosa_12}{\*\bkmkend Carrascosa_12}C. durante la sustanciaci\'f3n del proceso, en cuanto a la demostraci\'f3n de su \'e1nimo de no sustraerse a los fines del proceso.-
\par As\'ed, en atenci\'f3n a los fundamentos expuestos por la defensa, corresponde verificar si la orden de detenci\'f3n dictada  por la mayor\'eda del Tribunal de instancia resulta ser arbitraria.-
\par Para tal fin, corresponde citar los fundamentos que  motivaron a la Dra. Etcheverri - con adhesi\'f3n del Dr. San Mart\'edn-  a  la  imposici\'f3n de una medida de coerci\'f3n respecto del aqu\'ed imputado, estos son: "... al haber  reca\'ed
do  una penalidad  de efectivo cumplimiento, aparece como inevitable sujetarlo  a la jurisdicci\'f3n mediante su detenci\'f3n, lo que por cierto aparece como proporcional al inequ\'edvoco aumento verificado de peligro cierto de frustraci\'f3
n de  los  fines \'faltimos del proceso..."As\'ed las cosas, desde ya adelanto que asiste raz\'f3n a la defensa, en cuanto a que la orden de detenci\'f3n  emanada  por el  Tribunal interviniente, resulta a todas luces arbitraria. 
\par As\'ed  para  fundamentar lo expuesto, es dable mencionar que el  Art.  371  del  C.P.P.  en  su  \'faltimo  p\'e1rrafo  dice:  
\par "...cuando el veredicto fuere condenatorio y correspondiere la imposici\'f3n de una pena  privativa  de  libertad  de efectivo  cumplimiento, el Tribunal PODRA disponer una medida de coerci\'f3
n, agravar la aplicada o aumentar las  condiciones a que se encuentre sometida la libertad del imputado; a\'fan cuando el fallo no se hallare firme y en PROPORCION al AUMENTO VERIFICADO DE PELIGRO CIERTO  DE  FRUSTRAC
ION DEL PROCESO".-Dicha  norma si bien otorga la facultad al Tribunal de imponer  una medida de coerci\'f3n, limita la decisi\'f3n a la verificaci\'f3n de un aumento cierto de los  peligros  procesales.
\par En  tal  inteligencia y ante los fundamentos de la mayor\'eda de  los  jueces que integran el Tribunal Criminal nro. 6 departamental  denotados  precedentemente,  es que considero que la decisi\'f3n ha trasgredido los l\'ed
mites  impuestos  por la norma del art\'edculo 371  del  rito  procesal  resultando pr\'edstinamente arbitraria. 
\par Es mi entender que se realiza una doble arbitrariedad, radicando la primera de ellas en la valoraci\'f3n de los  peligros  procesales  -  toda vez que el Tribunal los tilda de m\'e1s gravosos cuando en realidad han disminu\'ed
do-, siendo la segunda  arbitrariedad  la  elecci\'f3n de la medida de coerci\'f3n, la que resulta ser la m\'e1s gravosa de todo el cat\'e1logo  ofrecido por el rito, lo cual afecta la proporcionalidad que debe existir entre uno y otro. As\'ed
 pues la CIDH en  causa "{\*\bkmkstart G\'f3mez_}{\*\bkmkend G\'f3mez_}G. , {\*\bkmkstart Paquiyauris_}{\*\bkmkend Paquiyauris_}P. de fecha  8  de  julio  del  a\'f1o 2004" a dicho que: "...nadie puede ser sometido  a  detenci\'f3
n  o encarcelamiento por causas y m\'e9todos que - a\'fan calificados de legales - puedan reputarse como incompatible con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras co
sas, irrazonables, imprevisible  o faltos de proporcionalidad...". 
\par Por ello a contrario de los fundamentos expuestos  por  la mayor\'eda  del Tribunal interviniente considero que el peligro  cierto de frustraci\'f3n de los fines del proceso en relaci\'f3n  a la actual situaci\'f3n de 
{\*\bkmkstart Carrascosa_1234567891011}{\*\bkmkend Carrascosa_1234567891011}C.  ha disminuido,  pues antes del fallo condenatorio  se  encontraba  acusado por  el  delito de Homicidio calificado - reprimido con la  m\'e1xima  penalidad del C\'f3
digo de fondo - y en la actualidad se encuentra condenado por sentencia NO FIRME por el delito  de  Encubrimiento  agravado con una pena impuesta de 5 a\'f1os y 6 meses de prisi\'f3n-.
\par Tampoco ha demostrado durante la sustanciaci\'f3n del  proceso,  mientras se encontraba acusado por el delito mas gravoso, alg\'fan tipo de conducta qu
e indique su voluntad de no someterse  al proceder de la justicia, pues ha comparecido  siempre  que  fuera requerido y ha prestado colaboraci\'f3n a los requerimientos procesales impuestos.-
\par As\'ed tambi\'e9n, no puedo dejar de resaltar que {\*\bkmkstart Carrascosa_123}{\*\bkmkend Carrascosa_123}C. resulta ser un hombre de 62 a\'f1os  de  edad,  con  demostrado arraigo y una imagen que al haber tomado  estado  p\'fa
blico, hace  presumir  las dificultades que este tendr\'eda si fuera  su intenci\'f3n la fuga.-
\par Entonces, resulta a mi entender arbitrario  e  innecesario que  en la act
ualidad, con una condena NO FIRME por un delito  con pena sustancialmente menos gravosa que por aquel que fuera sometido a proceso y gozara de la libertad, vulnerar su estado de inocente hasta tanto  adquiera  firmeza el  fallo condenatorio con la medida 
de coerci\'f3n m\'e1s grave prevista por nuestro ordenamiento procesal vigente.
\par En  dicha  inteligencia  la  prisi\'f3n  preventiva puede ser aplicada cuando se demuestre la  ineficacia  de  cualquier  otra medida cautelar menos gravosa con el fin de evitar un peligro  de fuga o entorpecimiento de la investigaci\'f3
n fe hacientemente comprobado.-
\par Por  lo  tanto el establecimiento de la prisi\'f3n preventiva en  la  presente, donde no se han probado tales extremos y  se  ha  efectuado una arbitraria valoraci\'f3n del aumento de los peligros procesales como as\'ed tambi\'e9
n del medio coercitivo, deviene irrazonable y desproporcionado.-
\par Asimismo la Corte Suprema de Justicia de la Naci\'f3n exhort\'f3 a los jueces en oportunidad de resolver el "Recurso de hecho interpuesto por el Centro de E
studios Legales y Sociales  (CELS) - representado por Horacio Verbitsky, patrocinado  por  el Dr. Rodrigo Diego Borda, Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos AiresTribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de 
Casaci\'f3n Penal, Sala III de la Provincia de Buenos Aires - 
\par ", ponderar adecuadamente la necesidad de mantener la  detenci\'f3n,  o bien, dispongan medidas de cautela o formas de ejecuci\'f3n de la pena menos lesivas, sobre la base del contenido de penosa irrepar
abilidad  que  esta  significa  en  virtud de las actuales condiciones en las  cuales  se  encuentran las c\'e1rceles.-
\par Finalmente,  con  fundamento a todo lo expuesto en el presente  y  de acuerdo con el inc. 5to. del art. 405 del CPP corresponde  hacer lugar a la acci\'f3n de Habeas Corpus, ordenando la  EXCARCELACION  a  {\*\bkmkstart CARLOS_1}{\*\bkmkend CARLOS_1}C. 
{\*\bkmkstart ALBERTO_1}{\*\bkmkend ALBERTO_1}A. {\*\bkmkstart CARRASCOSA_1234}{\*\bkmkend CARRASCOSA_1234}C. bajo la CAUCION y dem\'e1
s REGLAS DE CONTROL que el Tribunal "a quo determine (arts. 27 bis del C.P.; 1, 106, 144, 148, "a contrario", 169 inc. 1, 177, 180, 182, 371 \'faltimo p\'e1rrafo "a co
ntrario", 405 y ss del C.P.P.; art. 18 y 42 de la C.N.; 20, 21, 168 y 171 de la Const. Provincial.).
\par 
\par A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, EL SR. JUEZ DR. GARCIA MAA\'d1ON DIJO:
\par Que adhiero al voto del Dr. Quintana en la totalidad de las cuestiones planteadas.
\par No obstante ello, a mayor abundamiento, he de agregar que como he sostenido en anteriores pronunciamientos- la morigeraci\'f3n  de  los efectos de la coerci\'f3
n, puede y debe ser  dispuesta en la medida que ella no implique un riesgo para el proceso, debiendo en tal car\'e1cter ser analizadas  todas las circunstancias que lo puedan comprometer. 
\par A su vez, tal lo he manifestado en similares casos, la valoraci\'f3n del peligro procesal -periculum in mora-, s\'f3lo se admite a trav\'e9s de un an\'e1lisis del caso concreto por parte del \'f3rgano jurisdiccional, sin prescindir del marco  axiol\'f3
gico  que  surge  de  los  presupuestos   normativamente instaurados por el legislador pero armonizando la ponderaci\'f3n a efectuar con el principio de inocencia, de donde se deriva  una  interpretaci\'f3n sistem\'e1tica a favor de la presunci\'f3
n iuris tantum en el tratamiento de la cuesti\'f3n como el m\'e9todo que abastece  con  mayor  aptitud  al  paradigma constitucional ( {\*\bkmkstart Peralta_}{\*\bkmkend Peralta_}P. {\*\bkmkstart Cristian_}{\*\bkmkend Cristian_}C. A. 09/05/2005, C\'e1
mara de Apelaciones  y  Garant\'edas  en lo Penal de San Isidro, Sala  I.).-
\par Es as\'ed que, se debe ponderar en el caso concreto las  circunstancias  de hecho, mediante la prueba aportada al proceso, que justifiquen la situaci\'f3n de peligro y/o entorpecimiento del accionar judicial que presenta el caso ( art. 148 C.P.P.).-

\par Como bien lo ha sostenido la C\'e1mara Nacional  de  Casaci\'f3n Penal in re {\*\bkmkstart Machieraldo_}{\*\bkmkend Machieraldo_}M. , {\*\bkmkstart Ana_}{\*\bkmkend Ana_}A. M. L.S7 rec. de casaci\'f3
n (Sala  III, 2004/12/22): "el tribunal debe atender a las circunstancias objetivas que en  el  caso  concreto  permitan  formular un juicio sobre la existencia del peligro que genera la necesidad de la medida de coerci\'f3n".- 
\par Sentado ello y del an\'e1lisis de la presente causa surge que si bien, en principio, se habr\'eda incrementado  el  peligro procesal del encausado {\*\bkmkstart Carrascosa_12345}{\*\bkmkend Carrascosa_12345}C. a partir del dictado  de una  sentencia  n
o  firme, por aplicaci\'f3n del principio de  certeza de los fallos judiciales al que ha  querido  referirse  el  magistrado a quo, ello se ha visto neutralizado  por  la absoluci\'f3n del delito m\'e1s grave -homicidio calificado - por el cual 
{\*\bkmkstart Carrascosa_123456}{\*\bkmkend Carrascosa_123456}C. ven\'eda imputado.- 
\par Asimismo  debe  tomarse en consideraci\'f3n el comportamiento del  causante durante el transcurso de todo el proceso, lo cual es indicativo de su voluntad de permanecer a derecho, factor \'e9ste de positiva ponderaci\'f3n para la concesi\'f3
n  del  beneficio.-
\par En efecto, no se avizora en este caso concreto pauta objetiva  de  presunci\'f3n de fuga en caso de hacerse lugar a la libertad pretendida, toda vez que adem\'e1
s de los  elementos valorados retro el encausado cuenta con domicilio  estable  y arraigo en el pa\'eds, como destaca mi colega preopinante.
\par Cabe recordar que siempre ha de estarse a la medida  coercitiva  menos gravosa, a fin de no violentar en exceso los derechos que se ven menoscabados por el encierro que padece el imputado, toda vez que la prisi\'f3n cautelar con
stituye  la  ultima  ratio instrumental para asegurar los fines del  proceso:  averiguaci\'f3n de la verdad y actuaci\'f3n de la  ley.- 
\par Por  ello,  estimo que los elementos valorados precedentemente relativos al peligro de fuga y de entorpecimiento de la averiguaci\'f3n de la verdad, indican como prudente  hacer lugar a la acci\'f3n de habeas corpus a favor de  {\*\bkmkstart Carlos_12}
{\*\bkmkend Carlos_12}C. {\*\bkmkstart Alberto_12}{\*\bkmkend Alberto_12}A. {\*\bkmkstart Carrascosa_1234567}{\*\bkmkend Carrascosa_1234567}C. , concediendo la excarcelaci\'f3n del nombrado bajo la cauci\'f3n y dem\'e1
s reglas de control que el Tribunal a quo determine.- 
\par A  tenor de ello, adhiero al voto de mi distinguido colega preopinante y ASI LO VOTO (Arts 27 bis del  C\'f3digo  Penal; 1, 106, 144, 148 a contrario sensu, 169 inc. 1, 177, 180, 182,  371  \'faltimo  p\'e1
rrafo,  a  contrario,  405  y ss. del  C.P.P.;  art.  18 y 42 de la Constituci\'f3n Nacional y arts. 20, 21, 168 y 171  de  la  Constituci\'f3n  de  la  Prov.  De Bs.As.).-
\par 
\par 
\par Por ello el Tribunal, resuelve:
\par 
\par  I.- DECLARAR ADMISIBLE  la presente acci\'f3n de Habeas Corpus interpuesta por la Defensa Particular del encausado {\*\bkmkstart Carlos_123}{\*\bkmkend Carlos_123}C. {\*\bkmkstart Alberto_123}{\*\bkmkend Alberto_123}A. {\*\bkmkstart Carrascosa_12345678}
{\*\bkmkend Carrascosa_12345678}C. , por lo motivos expuestos en el  considerando (Art. 405 inc. 5 del C.P.P.).-
\par  II.- HACER LUGAR A LA ACCION DE HABEAS CORPUS  en favor de {\*\bkmkstart CARLOS_1234}{\*\bkmkend CARLOS_1234}C. {\*\bkmkstart ALBERTO_1234}{\*\bkmkend ALBERTO_1234}A. {\*\bkmkstart CARRASCOSA_123456789}{\*\bkmkend CARRASCOSA_123456789}
C. ordenando la   EXCARCELACION   del  
\par nombrado bajo la  CAUCION  y dem\'e1s  REGLAS DE CONTROL  que  el Tribunal  "a quo" determine (Arts. 27 bis del C.P; 1, 106, 144, 148 "a contrario", 169 inc. 1, 177,  180,  182,  371 \'faltimo  p\'e1
rrafo  "a contrario", 405 y ss. del C.P.P.; art. 18  y  42 de la C.N.; 20, 21, 168 y 171 del a Const. Provincial.-
\par Notifiquese  al  Sr.  Fiscal  General  y  devu\'e9lvase  a la instancia, encomendando a su Secretario para que practique las notificaciones pertinentes.- 
\par }