Infojus   Ministerio de justicia y derechos humanos
SAIJ
novedades
  Resultados encontrados: 1  
  < VOLVER descargar imprimir  
 

Ley 24.127

PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD.

BUENOS AIRES, 26 de Agosto de 1992. (BOLETIN OFICIAL, 24 de Septiembre de 1992 )
Vigentes
GENERALIDADES

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 27
Información complementaria:

TEMA

ACTIVIDADES ECONOMICAS-PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

CAPITULO 1
Disposiciones generales (artículos 1 al 6)

Institución del premio

ARTICULO 1 - Declárase de interés nacional el mejoramiento de la
calidad en los procesos de producción de bienes y servicios e
institúyese el Premio Nacional a la Calidad que será instrumentado
con entrega de trofeo y diploma cuyo diseño, material e
inscripciones serán determinados en la reglamentación.

Objeto

ARTICULO 2 - El premio que se establece por la presente ley
tiene como objetivo la promoción, desarrollo y difusión de los
procesos y sistemas destinados al mejoramiento continuo de la
calidad en los productos y en los servicios, que se originan en el
sector empresario y en la esfera de la administración pública, a
fin de apoyar la modernización y competitividad de esas
organizaciones. Serán atributos de calidad, no excluyentes de
otros: el desarrollo, capacitación y participación de todos los
miembros de la organización, la satisfacción del consumidor, la
utilización de tecnologías que aumenten la productividad, la
integración conceptual y operativa con los proveedores, la
preservación del ambiente y la conservación de recursos.

Entrega del premio

ARTICULO 3 - La Nación Argentina otorgará anualmente el premio,
que será entregado por el presidente, en la ceremonia o acto que se
realice al efecto.
La primera entrega de premios no podrá exceder los dieciocho (18)
meses contados a partir de la promulgación de la presente ley.

Sujetos

ARTICULO 4 - Podrán aspirar a este premio las empresas privadas
o estatales y organismos de la administración pública que estén
domiciliadas en el territorio nacional y que hayan contribuido
sustancialmente al bienestar socioeconómico de la República
Argentina, a través de procesos o sistemas de calidad efectivamente
aplicados que estén destinados a obtener mejoras en la calidad de
sus productos o servicios.

Categorías

ARTICULO 5 - El premio se podrá otorgar en distintas categorías
entre empresas grandes, medianas y pequeñas, en los sectores
primario, secundario y terciario de la economía, mientras que en la
administración pública se establecerán categorías entre los
distintos organismos.
Pueden otorgarse hasta dos premios en cada una de las categorías.
Si ninguna empresa u organización se ajusta a las exigencias y
requisitos establecidos, se declarará desierto el concurso en la
respectiva categoría.

Obligaciones

ARTICULO 6 - Aquellas organizaciones que reciban este premio
deberán comprometerse a difundir los conceptos, herramientas,
procesos o sistemas para la mejora de la calidad entre otras
entidades establecidas en el país, no pudiendo ser premiadas
nuevamente en la misma categoría por un período de cuatro (4) años.

CAPITULO 2
Premio a la calidad en el sector privado (artículos 7 al 16)

Autoridad de aplicación

ARTICULO 7 - El Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos de la Nación será la autoridad de aplicación de la
presente ley en lo que respecta al premio a otorgarse en la o las
categorías que se determinen para el sector de las empresas
privadas. Deberá convocar a todas las organizaciones con
actividades y proyectos desarrollados en calidad para que asistan
al Poder Ejecutivo en la elaboración del proyecto de decreto
reglamentario.

Fundación del Premio Nacional a la Calidad. Funciones

ARTICULO 8 - La Administración del Premio Nacional a la Calidad
será ejercida por una fundación creada con ese objeto por esta ley.

Se convoca a las empresas privadas, comerciales e industriales, y
de prestación de servicios públicos o privados, asociaciones
empresarias, institutos académicos, instituciones y fundaciones
especializadas, a los efectos de constituir la fundación que
administrará el Premio Nacional a la Calidad.
La autoridad de aplicación instrumentará esta convocatoria,
designando el lugar y fecha de realización de la asamblea
respectiva, que deberá hacerse dentro de los noventa (90) días de
vigencia de la presente ley.

Constitución

ARTICULO 9 - Reunida la asamblea se procederá a constituir la
Fundación del Premio Nacional a la Calidad con las formalidades
exigidas por la Ley 19.836, efectuándose la votación para designar
el consejo de administración. Tendrán derecho a ser designados en
esos cargos, en esta oportunidad, aquellas personas físicas o
jurídicas que acrediten el carácter de fundadores de la
institución.

Facultades

ARTICULO 10. - Estará a cargo en forma exclusiva y bajo la
responsabilidad de la fundación establecer los diversos aspectos
que comprende el proceso de evaluación y de selección establecido
en la presente ley, entre otros, los atributos de calidad que serán
evaluados y la puntuación que corresponda a cada uno, de acuerdo a
los objetivos enunciados.

Patrimonio

ARTICULO 11. - El patrimonio de la fundación estará constituido
por los siguientes fondos:
1. Aporte de las personas físicas y/o jurídicas fundadoras y de
las que se incorporen con posterioridad.
2. Aportes de inscripción que deberán efectuar los que pretendan
concursar por el premio.
3. Legados, donaciones o subsidios de origen nacional o
internacional.
4. Fondos obtenidos en publicaciones y otras actividades que
realice la fundación.
5. Partidas específicas del presupuesto nacional.

Estatuto

ARTICULO 12. - El consejo de administración elaborará el
estatuto de la fundación, debiendo asegurar el libre ingreso a la
misma y el establecimiento del concurso abierto para la integración
de los cargos a crearse, sin perjuicio de otros aspectos que se
consideren relevantes.
Podrá establecer una comisión que se encargue de llevar a cabo el
proceso del premio así como una gerencia que trate los asuntos
administrativos.

Junta de evaluadores

ARTICULO 13. - El consejo de administración de la fundación
designará la junta de evaluadores y dictará su reglamento de
funcionamiento, debiendo establecerse el plazo de duración en esos
cargos.
Sólo se admitirá la remoción antes de expirar el término
establecido por razones debidamente fundadas y con la aprobación de
la fundación reunida en asamblea.
La junta de evaluadores tendrá total autonomía técnica y en su
organización tendrá al menos dos niveles: uno de evaluación y otro
de juzgamiento.

Proceso de evaluación y selección

ARTICULO 14. - El proceso de evaluación y selección que se
elabore deberá contemplar la realización de todos los análisis,
estudios y visitas, así como las etapas, que sean necesarios a los
fines de que la puntuación asignada y la selección efectuada sobre
las aspirantes al premio se corresponda en un máximo a las
condiciones de calidad exigidas.

Selección final

ARTICULO 15. - Una vez efectuada la última selección por parte
de la junta de evaluadores, se elevará al consejo de administración
de la fundación, el cual sólo podrá analizar los aspectos formales
del informe.
De inmediato, procederá a remitirlo a la autoridad de aplicación,
para su conocimiento, y al Poder Ejecutivo, quien, salvo razón
fundada, confirmará y otorgará el premio o los premios
correspondiente

Derecho

ARTICULO 16. - La junta de evaluadores hará llegar a todos los
participantes en el concurso un informe y recomendación sobre los
aspectos evaluados.

CAPITULO 3
Premio a la calidad en la administración pública (artículos 17 al 22)

Autoridad de aplicación. Facultades

ARTICULO 17. - El Poder Ejecutivo o quien éste designe, será la
autoridad de aplicación del Premio Nacional a la Calidad a
otorgarse en la administración pública, correspondiéndole disponer
lo necesario para su establecimiento e instrumentación.

ARTICULO 18. - La autoridad de aplicación, convocará a todos los
organismos bajo su dependencia, del Poder Judicial y del Poder
Legislativo, así como los pertenecientes al ámbito jurisdiccional
de las provincias y ciudad de Buenos Aires, y a las instituciones
especializadas que considere conveniente, que tengan como objetivo
la mejora de la calidad en la administración pública, a los fines
que estime para la organización y puesta en marcha del Premio
Nacional a la Calidad, dentro de la administración pública.

Atributos de calidad

ARTICULO 19. - Este programa se regirá por los principios
específicos que surjan de la reglamentación que se dicte y por los
establecidos en la presente ley que resulten aplicables. Serán
atributos de calidad, sin perjuicio de los que se establecen en el
artículo 2: la satisfacción de los intereses de la comunidad, la
eficiencia alcanzada y la utilización óptima de los recursos
asignados.

Sujetos

ARTICULO 20. - A los efectos de esta ley, se considerarán
integrantes de la administración pública, los diversos organismos y
entes dependientes de los poderes nacionales o provinciales, cuyo
sostenimiento sea proveído, en forma parcial o total, con fondos
del erario público nacional o provincial.

Reglamentación

ARTICULO 21. - La reglamentación del Premio Nacional a la
calidad en la administración pública que se establezca determinará:

a) Los atributos que serán evaluados;
b) La puntuación que cada uno represente en función del objetivo
enunciado;
c) Los requisitos necesarios para la convocatoria; y
d) Los demás aspectos relacionados a la organización necesaria
para el otorgamiento del premio.
Asimismo establecerá el modo, los sujetos y condiciones a los que
se sujetará la evaluación.

Recursos

ARTICULO 22. - Todos los recursos que requiera la
instrumentación y ejecución del programa del premio a otorgarse en
la administración pública, podrán provenir de partidas específicas
del presupuesto nacional, de legados o donaciones de origen
nacional o subsidios de origen internacional.

CAPITULO 4
Organismo común a ambos sectores (artículos 23 al 27)

Consejo revisor

ARTICULO 23. - El Consejo revisor tendrá como función, entender
en la mejora continua del programa del Premio Nacional a la Calidad
y en la transparencia del sistema, tanto el correspondiente al
sector privado como a la administración pública. Asimismo, será el
ente receptor de las propuestas de mejoras que presenten los
particulares.
Deberá informar anualmente a la autoridad de aplicación y al
consejo de administración sobre las modificaciones o reformas que
considere convenientes hacer en cualquier aspecto del premio.

ARTICULO 24. - El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento
y designará los miembros de este organismo, el que estará compuesto
por:
- Cuatro (4) representantes del sector privado, que posean
antecedentes, aptitudes y prestigio, reconocidos públicamente en la
materia calidad, pudiendo ser argentinos o extranjeros.
- Tres (3) representantes de institutos, universidades u otras
organizaciones, con probada experiencia y dedicación en el tema
calidad.
- Un (1) representante de las provincias con probada experiencia y
dedicación en el tema calidad.
- Un (1) representante del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos de la Nación.
- Un (1) representante del Ministerio de Cultura y Educación de la
Nación.
- Un (1) representante de la Secretaría de Ciencia y Tecnología
dependiente del Poder Ejecutivo.

ARTICULO 25. - Los miembros del Consejo revisor actuarán por
mandato de las instituciones que representen, por un término de
tres años.

Prohibición

ARTICULO 26. - La fundación y el Consejo revisor no podrán por
sí, ni a través de sus miembros o de interpósitas personas,
intervenir de manera alguna en el proceso de evaluación y selección
de las organizaciones concursantes.
Cualquier violación a este precepto, será causal de remoción del
miembro responsable.

ARTICULO 27. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

PIERRI-BRITOS-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Piuzzi



 
  subir   SUBIR  
novedades
 
  linea
linea
linea
linea
 
  Ministerio de justicia y derechos humanos Moreno 1228 Piso 1º (C1091AAX)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Argentina
+54 (011) 4381-9061