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Juzgado de Familia Nº 1 de Trenque Lauquen. Guarda a parientes, fines y objetivos. Interés superior del niño. Responsabilidad del guardador. Derecho de comunicación con los parientes.


El Juzgado de Familia Nº 1 de Trenque Lauquen, en la causa Nº 607, resolvió cesar la presente medida de abrigo adoptada con relación a E. E. I. y otorgar a la Sra. A. J. T. la guarda prevista por el art. 657 del CCCN, respecto de su sobrino.





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