Casación - Fallos plenarios
Cuestión: A los fines de su aplicación ¿Cómo debe interpretarse el alcance temporal de la Ley 24.390 y su modificatoria Ley 25.430, atento a las disposiciones de la Ley 27.362? Resolución: 1º Por unanimidad, que la disposición del artículo 2º de la Ley 27.362 constituye interpretación auténtica del artículo 7º de la Ley 24.390 —derogada por Ley 25.430-, como el mismo artículo 3º lo determina. 2º Por unanimidad, que el cómputo de las penas establecido en su oportunidad por el artículo 7º de la Ley 24.390 —derogada por Ley 25.430— será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley. 3º Por mayoría, que es condición empírica para el cómputo privilegiado que el encierro cautelar se haya prolongado más allá de los dos años durante el período de vigencia de la Ley 24.390.
Por sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2017, en causa nº 77660, caratulada "Miranda Lobos, Manuel Alejandro s/ Recurso de Casación", el Tribunal de Casación Penal, EN PLENO, resolvió que el Juez puede declarar la reincidencia aun cuando no fue incluida en el acuerdo de juicio abreviado.
Por sentencia de fecha 04 de Noviembre de 2014, en causa nº 63.610, caratulada "Altamirano, Facundo Ezequiel s/ Recurso de Casación", el Tribunal de Casación Penal, EN PLENO, resolvió que el régimen legal aplicable en materia de ejecución de las penas privativas de libertad es la Ley Provincial Nº 12.256, en cuanto resulte mas beneficioso, para el condenado, que la ley marco Nº 24.660 del ordenamiento nacional.
Con sentencia del 9 de Septiembre de 2013, en causa nº 52.274, caratulada "B., L. E. y O., A. R. s/ Recurso de Queja (Art. 433 C.P.P.)" y su acumulada causa nº 52.462 caratulada "C., L. y B., A. M. s/ Recurso de Queja (Art. 433 C.P.P.)", el Tribunal de Casación Penal, en pleno resolvió que la resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba prevista en el artículo 76 bis del Código Penal es sentencia equiparable a definitiva; que el instituto de la suspensión de juicio a prueba es aplicable en todos los casos en que pudiere corresponder una condena de ejecución condicional y procedente en los casos de delitos que tienen prevista pena de inhabilitación ya sea principal, conjunta o alternativa; y por último, que la anuencia del fiscal es, en principio, necesaria en todos los supuestos contemplados en la norma del artículo 76 bis del Código Penal.
Es aplicable la agravante genérica consagrada en el artículo 41 bis del Código Penal a la figura tipificada en el artículo 79 del mismo cuerpo legal.