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La Subsecretaría de Control Disciplinario interviene en cuestiones referidas a delitos y faltas disciplinarias eventualmente cometidos por magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial. Practica las investigaciones administrativas que establece el Reglamento Disciplinario y las actuaciones preliminares cuando es necesaria una investigación previa para comprobar la existencia de hechos, actos u omisiones. Verifica el cumplimiento de las leyes, acordadas y resoluciones que regulan la actividad de las dependencias y de los profesionales auxiliares de la justicia, así como las de los órganos de prensa que publiquen edictos. Realiza las inspecciones ordinarias y extraordinarias por indicación de la Suprema Corte a través de la Presidencia y recibe las denuncias que funcionarios o particulares deseen formalizar respecto a eventuales irregularidades en la Administración de Justicia.

Funciones


La Subsecretaría de Control Disciplinario depende de la Suprema Corte de Justicia a través de su Presidente, y tiene las siguientes funciones (anexo II Acuerdo Nº 3536).

a) Intervenir en cuestiones referidas a delitos y faltas disciplinarias eventualmente cometidos por magistrados, funcionarios y empleados.
b) Practicar las investigaciones administrativas que establece el Reglamento Disciplinario para magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial y las actuaciones preliminares cuando sea necesaria una investigación previa para comprobar la existencia de hechos, actos u omisiones.
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, acordadas y resoluciones que regulan la actividad de las dependencias y profesionales auxiliares de la justicia, así como las de los órganos de prensa que publiquen edictos.
d) Practicar las inspecciones ordinarias y extraordinarias en los órganos de la Administración de Justicia, por indicación de la Suprema Corte a través de la Presidencia.
e) Recibir las denuncias que funcionarios o particulares deseen formalizar respecto a eventuales irregularidades en la Administración de Justicia, denuncias que elevarán inmediatamente a la Suprema Corte.
f) Planificar, coordinar y supervisar las actividades y objetivos asignados a las áreas que la integran, estableciendo los criterios operativos para el cumplimiento del procedimiento establecido por el Acuerdo Nº 3354.
g) Elaborar informes y estadísticas referidos a la evolución y funcionamiento del sistema disciplinario con el propósito de identificar e informar aquellos aspectos que deban ser corregidos.