Ingresar a la versión accesible

Tribunal de Casación Penal


La creación del Tribunal de Casación Penal (por Ley 11.982 -B. O. del 31/07/1997) se produce con la implementación del nuevo sistema de enjuiciamiento penal provincial a través de la reforma operada por Ley 11.922 (B.O. del 23/01/1997) que adoptó el método oral generalizado para todas las causas, en el marco de un proceso acusatorio y sin dilaciones indebidas, como alternativa superadora de las graves dificultades que se observaban en el Fuero Penal.

Siendo la esencia de la casación unificar jurisprudencia, se estableció como tarea de esta Sede fijar, a través del recurso homónimo, la interpretación de la ley sustantiva y procesal, como también el sentido de cada una de sus disposiciones, y de verificar si en los juicios se observaron las garantías del debido proceso y defensa en juicio.

Posteriormente las Leyes 13.812 (B.O. del 21/04/2008), 13.943 (B.O. del 10/02/2009), 14.065 (B.O. del 10/12/2009) y 14.295 (B.O. –Suplemento- del 08/09/2011) vinieron a introducir modificaciones a su estructura y competencia. A través de la reforma dispuesta por la primera de ellas, que implicó una distribución de competencia en cierto modo 'material' entre el Tribunal de Casación y las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal, a partir de la cual se reservó para el órgano casatorio el conocimiento de las impugnaciones a los pronunciamientos vinculados a la materia criminal.

En la actualidad, su funcionamiento es regido por la Ley 14.065 que establece que el Tribunal estará integrado con una Presidencia, la cual por aplicación de la cláusula transitoria del artículo 3º de la citada norma a partir de Febrero de 2017 es de carácter anual y rotativa, y seis Salas de dos (2) miembros cada una, con sede en la ciudad de La Plata, cuya puesta en funciones comenzó el 17 de Septiembre de 2012. Por ello, y conforme Acuerdo T.C.P.B.A. de fecha 9 de Octubre de 2012 ante eventuales disidencias o diversas situaciones de vacancia la fórmula de integración será la Sala I con la Sala III, la Sala II con la Sala V y la Sala IV con la Sala VI, y su respectiva situación inversa.