Sentencias destacadas tribunales provinciales
La Cámara Primera Civil y Comercial (Sala II) de La Plata, en la causa Nº 279.388, resolvió revocar la decisión de primera instancia y, en consecuencia, admitió la demanda intentada por la parte actora, considerando que los vehículos deben dar prioridad de paso a los ciclistas, cuando atraviesen una ciclovía debidamente señalizada.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín, en la causa Nº 10.597, resolvió declarar la admisibilidad formal y conceder –con efecto suspensivo- los recursos de apelación incoados por las partes contra la sentencia definitiva dictada en autos. Establecer que en lo sucesivo y a fin de evitar sorpresas procesales por el cambio sobreviniente de la jurisprudencia de esta Alzada, este Tribunal aplicará el antiguo temperamento en aquellos casos en que la actividad recursiva hubiere quedado consumada con anterioridad a la publicación del precedente de este Tribunal en el sitio oficial de la SCBA y en aquellos casos en que no hubiere quedado concluida la actividad recursiva, procederá de acuerdo con la nueva exégesis de la norma ateniéndose a la estricta regulación del modo en que deben incoarse los recursos.
La Cámara Civil y Comercial de Necochea, en la causa Nº 13.996, resolvió confirmar la sentencia de grado que condenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Mercado Libre S.R.L. y Prisma Medios de Pago S.A.U. por una serie de operaciones indebidamente cargadas en el resumen de cuenta de la tarjeta de crédito del consumidor actor.
La Cámara Civil y Comercial de Necochea, en la causa Nº 13.737, resolvió revocar parcialmente la sentencia y en consecuencia hacer lugar la pretensión subsidiaria contenida en la demanda.
El Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Necochea, en la causa Nº 6483, resolvió hacer lugar al trámite de juicio abreviado solicitado por las partes y condenar a la pena de díez(10) años y seis (6) meses de prisión efectiva por encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual ambos hechos agravados por haberse cometido contra una persona menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, en la causa Nº 13.040, resolvió acoger el recurso de apelación articulado por la firma Energen S.A., y revocar el pronunciamiento apelado.
El Tribunal de Casación Penal (Sala III) resolvió casar la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores que había rechazado los recursos de apelación interpuestos contra la resolución del Juzgado de Garantías que no hizo lugar al pedido de inconstitucionalidad del artículo 15 inciso c) de la Ley de Unificación de las Policías de la provincia de Buenos Aires (Nº 13.482). Asimismo, declaró inaplicable el artículo 15 inciso "c" de la ley 13.482, con respecto al universo de Niños, Niñas y Adolescentes de la provincia de Buenos Aires y ordenó comunicar lo resuelto al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y a la Comisión Permanente de Niñez, Adolescencia y Familia de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. La policía realizaba procedimientos que incluían detenciones, aprehensiones, demoras y traslados de niños, niñas y adolescentes al asiento de las dependencias, con la sola invocación de la "averiguación de identidad" (art. 15, ley 13.482). La citada norma resulta incompatible con los principios del Sistema de Promoción y Protección Integral de la infancia, respaldado por la jurisprudencia de la CIDH, como también de la propia normativa constitucional, nacional y local.
La Cámara Civil y Comercial de Junín, en la causa Nº8679, resolvió confirmar la sentencia apelada.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de La Matanza, en la causa Nº 20.869, resolvió confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios.
El Juzgado de Paz de Daireaux, en la causa Nº 15.755, resolvió ordenar la inscripción del Sr. C. L. N. en la Central de deudores del Sistema Financiero la cual funciona bajo la orbital del Banco Central de la República Argentina, en la máxima categoría de riesgo crediticio hasta tanto exista resolución judicial en contrario.