Sentencias destacadas tribunales provinciales
El Juzgado de Paz de Ituzaingó, en la causa Nº 24.462, resolvió hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada y, en consecuencia, ordenar a la empresa prestataria del servicio C. DE P. DE S. DE O., A. P. Y OTROS S. C. L. que proceda en el plazo perentorio e improrrogable de 24 hs a la reconexión inmediata y provisoria del servicio de agua potable en el inmueble habitado por R. V, debiendo abstenerse de realizar nuevos cortes, restricciones o suspensiones mientras dure la tramitación de las presentes actuaciones.
La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata, en la causa Nº 141.166, resolvió revocar la exclusión de ARCA del cómputo de las mayorías del art. 45 LCQ y dispuso computar la porción quirografaria de su crédito. Consideró que la exclusión de un acreedor es excepcional y de interpretación restrictiva, y que la existencia de un régimen fiscal específico no basta para justificarla. Destacó que las particularidades del crédito fiscal pueden atenderse mediante una categorización diferenciada y propuestas específicas, y ponderó además la mayor flexibilidad introducida por la RG ARCA 5873/2026.
La Cámara Primera Civil y Comercial (Sala II) de La Plata, en la causa Nº 288.225, resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 5177, en cuanto excluye de las excepciones allí previstas al conviviente del abogado alcanzado por el régimen de incompatibilidades contempladas por la citada normativa, lo que importa que dicha limitación no resulte aplicable a la actuación del letrado apelante en defensa de los derechos invocados por el señor M.E.H. en esta controversia.
La Cámara Civil y Comercial (Sala III) de Mar del Plata, en la causa Nº 185.620, resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, revocar la sentencia dictada en fecha 10-11-2025 y reconocer el derecho de S. E. A. a percibir una compensación económica en los términos de los arts. 441 y 442 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El Tribunal de Casación Penal rechazó, por mayoría, la acción de habeas corpus interpuesta por la defensa en forma originaria. Para así decidir consideró que dicha acción no puede utilizarse para sustituir los remedios procesales ordinarios ni desplazar a los jueces naturales de la causa cuando la privación de libertad conserva sustento legal. El habeas corpus tiene por objeto resguardar la libertad física y ambulatoria frente a una afectación o amenaza actual o inminente, no conjetural, mediante un mecanismo sencillo, rápido y operativo, pero no constituye una vía destinada a revisar decisiones judiciales ni a sustituir a los jueces naturales de la causa. La intervención originaria del Tribunal de Casación mediante esta acción reviste carácter excepcional y requiere que se verifique alguno de los supuestos que habilitan esa jurisdicción. En el caso, lo denunciado por la defensa no constituye un agravamiento de las condiciones de detención, sino la demora del Tribunal en lo Criminal Nº 4 de La Matanza en designar al juez hábil y celebrar la audiencia ordenada por Casación luego del reenvío. Esa demora constituye una cuestión atinente al trámite de la causa, cuyo cauce propio es el pedido de pronto despacho y, en su caso, la queja por retardo de justicia (art. 126 CPP), y no la acción originaria de hábeas corpus. La detención del imputado conserva base legal, pues Casación había anulado únicamente la fundamentación relativa a la modalidad de cumplimiento de la pena, pero no la condena, que permanecía vigente. Por ello, no se encontraba privado de su libertad fuera de los casos previstos por la ley. La demora en la realización de la audiencia y su eventual incidencia sobre la libertad del condenado y la garantía del plazo razonable encuentran adecuada tutela a través de los remedios procesales ordinarios, sin que se adviertan circunstancias excepcionales que habiliten la intervención originaria de Casación.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Mar del Plata, en la causa Nº 186.660, resolvió desestimar el planteo de pérdida de la competencia efectuado por la parte accionante, contra el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 8 departamental, comunicando a la Subsecretaría de Asuntos Jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia lo resuelto (RC. 2495/07 del 26/09/2007).
La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala II) de La Plata, en la causa Nº 142.778, resolvió confirmar a la resolución apelada en cuanto rechazó el levantamiento del embargo y la inejecutabilidad pretendidos por la señora S. T. S., aunque por los fundamentos aquí expuestos, declarando la inconstitucionalidad de la ley 14.432 y de su decreto reglamentario y disponiendo las medidas de tutela señaladas en el considerando 3.C.
La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala II) de La Plata, en la causa Nº 143.044, resolvió reconocer legitimación a la letrada de la parte contraria al beneficiario de la franquicia para recurrir por derecho propio la resolución que concedió parcialmente el beneficio de litigar sin gastos, en tanto dicha decisión proyectaba efectos sobre la exigibilidad de su crédito arancelario frente al condenado en costas. Para así decidir, ponderó que el ordenamiento reconoce legitimación a la parte interesada en procurar ulteriormente el cese del beneficio, por lo que no resulta razonable negarle la posibilidad de cuestionar la resolución que inicialmente lo concede, solución que, además, se compadece con los principios de economía y celeridad procesal. Finalmente, confirmó la concesión del beneficio de litigar sin gastos en un cincuenta por ciento.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas; casó la decisión de la Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, y, en consecuencia, mantuvo la decisión del juez técnico, que resolvió no admitir la declaración de los profesionales ofrecidos por la fiscalía, en el marco de la actuación de la "autopsia psicológica" realizada (arts. 106, 210, 421, 433, 433, 450 a contrario sensu, 452, 530 y 531 CPP).
La Cámara Civil y Comercial de Necochea, en la causa Nº15.815, resolvió confirmar la sentencia de grado en cuanto ordena su revisión en el plazo de tres años, restando firmes las restantes cuestiones dispuestas en la sentencia apelada pues no fueron materia de agravio.