Sentencias destacadas tribunales provinciales
La Cámara Civil y Comercial de Pergamino, en la causa Nº 5825, resolvió desestimar el recurso de apelación traído, confirmando el decisorio de grado en todas sus partes.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Azul, en la causa Nº 73.546, resolvió confirmar la sentencia apelada, en todo lo que decidió y ha sido materia de agravios.
El Juzgado de Familia Nº 1 de Trenque Lauquen, en la causa Nº 5289, resolvió hacer lugar a la demanda de impugnación de paternidad, y en consecuencia, excluir la paternidad del Sr. C. E. G., en relación a la joven C. G., expidiéndose en lo sucesivo toda su documentación personal y correspondiente al Registro de las Personas como C. Q. -apellido materno-. Atento que de los hechos narrados en autos surgiría un posible reconocimiento complaciente, pasen las actuaciones a la justicia penal, por la posible comisión de un delito contra el estado civil de las personas.
El Juzgado de Paz de Lobos, en la causa Nº 20.763, resolvió admitir la pretensión de prescripción adquisitiva deducida por Stella Maris Algañaraz contra Rubén Vicente Constantino y Dora Mabel Carluccio y declarar adquirido a favor de Stella Maris Algañaraz por vía de prescripción adquisitiva el inmueble sito en calle Ranchos n.º 883 de esta ciudad.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Lomas de Zamora, en la causa Nº 25.403, resolvió confirmar la sentencia apelada en lo sustancial; modificándola únicamente con relación a la tasa de interés, la que deberá liquidarse conforme lo establecido en el pto. III. iii de la presente.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I), por mayoría, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casó la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial La Matanza y absolvió al imputado, sin costas, disponiendo su libertad en las presentes actuaciones que deberá ser instrumentada por el tribunal de origen, previa constatación sobre la existencia de otras órdenes restrictivas de la libertad respecto del aludido.
El Tribunal de Casación (Sala V) rechazó, por mayoría y con costas, el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de los imputados contra la sentencia de condena del Tribunal en lo Criminal Nº1 del Departamento Judicial de Azul y la confirmó en todo cuanto fuera materia de agravio. Para así decidir consideró que se encontraba realizado el tipo de asociación ilícita (art. 210 del Código Penal). La estructura interna demostrada, con funciones claramente asumidas por cada partícipe y un flujo sostenido de actividades ilícitas reflejó más que un simple vínculo ocasional: denotó cohesión, cooperación y permanencia en el tiempo -resaltada por la reiteración de las maniobras delictivas y la coordinación continua entre los miembros-, elementos que configuraron, en su conjunto, la figura prevista en el artículo 210 del Código Penal. En tanto la minoría postuló la absolución por falta de fundamentación para demostrar los requisitos típicos y la afectación al bien jurídico.
La Cámara Civil y Comercial de Necochea, en la causa Nº 13.241, resolvió confirmar la sentencia apelada y dejar sin efecto la Inhibición General de Bienes decretada contra la Sra. G. E. S. , debiendo por la instancia instrumentarse el urgente levantamiento de la medida cautelar decretada.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Lomas de Zamora, en la causa Nº 37.718, resolvió revocar la sentencia apelada, haciendo lugar al incidente de revisión de crédito incoado por la Administración Federal de Ingresos Públicos y declarar verificado el crédito insinuado por AFIP en la presente incidencia.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Azul, en la causa Nº 74.439, resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el actor mediante presentación electrónica de fecha 02.08.2025, en cuanto se ha dirigido a cuestionar la parcela del decisorio dictado el día 08.07.2025 en la que la jueza de grado transcribe un artículo de doctrina que refiere a la función de los abogados y a los deberes emanados de las normas de ética profesional; por los argumentos expresados en el apartado III.c.