Sentencias destacadas tribunales provinciales
La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala II) de La Plata, en la causa Nº 142.778, resolvió confirmar a la resolución apelada en cuanto rechazó el levantamiento del embargo y la inejecutabilidad pretendidos por la señora S. T. S., aunque por los fundamentos aquí expuestos, declarando la inconstitucionalidad de la ley 14.432 y de su decreto reglamentario y disponiendo las medidas de tutela señaladas en el considerando 3.C.
La Cámara Civil y Comercial de Necochea, en la causa Nº15.815, resolvió confirmar la sentencia de grado en cuanto ordena su revisión en el plazo de tres años, restando firmes las restantes cuestiones dispuestas en la sentencia apelada pues no fueron materia de agravio.
El Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Mercedes, en la causa Nº 96.669, resolvió hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título y rechazar la ejecución de expensas, al no encontrarse acreditada la adecuación del barrio cerrado al régimen de propiedad horizontal especial, por lo que el certificado expedido por la sociedad administradora carecía de fuerza ejecutiva. Asimismo, ante inconsistencias detectadas en citas jurisprudenciales invocadas por la ejecutada, destacó que la utilización de inteligencia artificial como herramienta de asistencia profesional no resulta en sí misma reprochable, pero exige supervisión humana y la verificación de la existencia, exactitud, vigencia y pertinencia de las fuentes, cuya responsabilidad permanece en el profesional que suscribe la presentación.
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal (Sala I)de Morón, en la causa Nº 35.961, resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Particular, contra la resolución dictada con fecha 13/5/2026, y revocar la misma en cuanto decretó la prisión preventiva a su respecto, disponiendo la inmediata libertad del nombrado N, cuya instrumentación quedará a cargo del Juez de Garantías, al no encontrar mérito suficiente para que continúe su detención
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Lomas de Zamora, en la causa Nº 36.313, resolvió revocar la resolución del 10/08/26, disponiendo que resulta competente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1 departamental para continuar interviniendo en los presentes, y hacer lugar a las medidas cautelares peticionadas.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Azul, en la causa Nº 73.882, resolvió confirmar la sentencia en lo que refiere a la responsabilidad civil allí asignada; y modificar el criterio aplicado en la instancia de origen que convertía el capital de condena en una determinada cantidad de Salario Mínimo Vital y Móvil para preservar su valor.
La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala II) de La Plata, en la causa Nº 143488, resolvió revocar la apelada sentencia en lo que fuera materia de recurso y agravio, estableciéndose que por la labor extrajudicial como Abogada del Niño, Niña y Adolescente se regulan los honorarios de la Dra. C.J.C.N., en la suma de 12 jus con más los aportes de ley correspondientes.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el Defensor Oficial, en lo que respecta a la determinación de la pena, descartó la pauta agravante referida a la corta edad de las víctimas y computó como atenuante el buen concepto del imputado. Asimismo, rechazó -por mayoría de votos- el recurso de casación interpuesto por el Agente Fiscal.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Mercedes, en la causa Nº 123.132, resolvió revocar parcialmente la sentencia apelada en cuanto tiene por aprobadas totalmente las cuentas rendidas por la demandada y confirmar lo demás que la sentencia decide.
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal (Sala I) de Bahía Blanca, en la causa Nº 25.690, resolvió revocar el veredicto condenatorio y la sentencia dictados por la Jueza interinamente a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 2 Departamental por el que se condenara a D. F. G., a la pena de seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal y declarar la absolución de culpa y cargo del imputado.