Sentencias destacadas tribunales provinciales
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº1 del Departamento Judicial de La Matanza; casó la sentencia recurrida y absolvió a O. A. B. y a C. I. G. en orden al hecho que fuera calificado como homicidio criminis causae en concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego; declaró prescripta –prima facie– la acción penal en orden al delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis inc. 2, tercer párrafo, CP) respecto de O. A. B. y, al no contar esta Sede con los informes pertinentes para decretar la extinción de la acción de modo definitivo, remitió copia de la sentencia a la instancia de origen a fin de que, recabadas las planillas de antecedentes de los órganos correspondientes, se pronuncien definitivamente sobre el punto. Y dispuso la inmediata libertad de O. A. B. y C. I. G.
La Cámara Civil y Comercial de Junín, en la causa Nº 2.223, resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y consiguientemente, modificar la sentencia apelada, en los siguientes puntos: la indemnización del daño patrimonial derivado de la incapacidad sobreviniente, la indemnización del daño moral, gastos de movilidad, los gastos derivados de la contratación de una niñera y gastos de tratamiento psicológico, a las indemnizaciones fijadas precedentemente, se le aplicarán intereses a la tasa del 6% anual, desde la fecha en que se originaron los perjuicios, hasta la fecha de valuación de los mismos. Asimismo, a dichos montos, sin acumularles el interés computado, se le aplicará el Indice de Precios al Consumidor.
La Cámara Civil y Comercial de Necochea, en la causa Nº14.559, resolvió confirmar la sentencia apelada con las modificaciones propuestas. Otorgar indemnización en concepto de daño moral y elevar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales a favor de A. L. B. B. y J. S. B. B.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Mar del Plata, en la causa Nº 181.982, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto y modificar en consecuencia la sentencia apelada con los alcances establecidos en el considerando «III.5.» de la presente.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Mar del Plata, en la causa Nº 183.076, resolvió hacer lugar al recurso de apelación de la parte actora, revocar la resolución del 9 de diciembre de 2024 y ordenar que se continúen los pasos procesales pertinentes para la cuantificación del rubro reconocido en el considerando «IV.1.» de la sentencia definitiva.
El Tribunal de Casación Penal (Sala III) declaró parcialmente procedente el recurso interpuesto por la particular damnificada contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial La Plata que declaró extinguida por prescripción la acción penal correspondiente al delito de abuso sexual agravado, con devolución a la instancia para que se canalice la voluntad de la damnificada de implementar el correspondiente juicio para la determinación de los hechos.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) resolvió rechazar, con costas, el recurso de casación interpuesto en favor de la imputada contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora que la condenó, en el marco de un juicio abreviado, a cinco años de prisión, accesorias legales y costas, como coautora del delito de robo calificado por el uso de arma blanca, en los términos de los arts. 45 y 166 inciso 2º, primera parte, del Código Penal.
La Cámara Civil y Comercial de Necochea, en la causa Nº 12.576, resolvió confirmar la sentencia con la modificación propuesta respecto a la actualización de la base regulatoria.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Mar del Plata, en la causa Nº 182.042, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto, con costas.
La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala II) de La Plata, en la causa Nº 138.910, resolvió confirmar la sentencia de la instancia anterior en cuanto dejó sin efecto la designación de abogada del niño T. (de 6 meses de edad), disponer, conforme el alcance de las argumentaciones vertidas en la decisión y a los efectos de garantizar y tutelar el pleno ejercicio de los derechos que le competen al niño T R G, que en esta primera etapa de la vida de T, sea la apelante doctora E N L quien representará al niño en el proceso en carácter de tutora especial.