Sentencias destacadas tribunales provinciales
La Cámara Contecioso Administrativo de Mar del Plata, en la causa Nº 12.434, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por los demandantes y, consecuentemente, confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravio.
La Cámara Civil y Comercial de Junín, en la causa Nº 11.640, resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, y consecuentemente, rechazar la prescripción adquisitiva intentada por la Sra. M T. B., contra el heredero de la Sra. A. Z. M. -Sr. R. G.-, con costas de ambas instancias a cargo de la accionante vencida.
La Cámara Civil , Comercial y Familia (Sala I) de La Matanza, en la causa Nº16.168, resolvió admitir los agravios esgrimidos por la parte actora, desestimar los agravios interpuestos por los co-demandados y en consecuencia: revocar parcialmente la sentencia apelada en cuando admite la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora, haciéndose extensiva la condena a Provincia Seguros S. A., dentro de los límites del contrato de seguro.
La Cámara Civil , Comercial y Familia (Sala I) de La Matanza, en la causa Nº33.744, resolvió declarar improcedente para el caso el agregado de la prueba documental incorporada por el apelante en su memorial de agravios de fecha 3/11/2022 (art. 270 CPCC), y confirmar la resolución apelada en cuanto fuera materia de agravios.
El Tribunal en lo Criminal Nº 1 de La Plata, en la causa Nº 3591, resolvió declarar los acuerdos de juicio abreviado celebrados por las partes y condenar a R.M –y demás circunstancias personales obrantes en autos– a la pena de cuatro (4) años y seis (6) mesesde prisión e inhabilitación especial perpetua, accesoria legales y costas , por resultar autor y coautor -respectivamente- de los delitos deexacciones ilegalesen concurso real con cohecho pasivo , ambos en concurso ideal con asociación ilícita [coautor], en orden a los injustos penales cometidos desde el mes de enero de 2014 y hasta julio de ese año, en la ciudad de La Plata y alrededores, en detrimento del orden público y la administración pública. Y condenar a C. A. Y.–y de las demás circunstancias personales obrantes en autos– a la pena de tres (3) años y díez (10) mesesde prisión e inhabilitación especial perpetua accesoria legale y costas por resultar partícipe primario y coautor -respectivamente- de los delitos de cohecho pasivo [partícipe primario] en concurso ideal con asociación ilícita [coautor], en orden a los injustos penales cometidos desde enero de 2014 y hasta julio de ese año.
La Cámara Contecioso Administrativo de Mar del Plata, en la causa Nº 12.272, resolvió acoger el recurso de apelación articulado por la parte actora y revocar el fallo de grado en cuanto hizo lugar, prematura y erróneamente, a la excepción de inadmisibilidad de la pretensión articulada por la demandada, debiendo continuar el juez de grado con la tramitación de la causa hasta el momento en que los autos queden en estado para sentencia.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Azul, en la causa Nº 69.370, resolvió confirmar la sentencia apelada que hizo lugar a la excepción de prescripción y, en consecuencia, rechazó la ejecución promovida por el Banco Hipotecario S.A. contra G. D. F., con fundamento en el mutuo hipotecario suscripto por ambas partes.
La Cámara de Apelaciones y Garantias en lo Penal de Junín, en la causa Nº 427, resolvió dejar sin efecto la resolución de primera instancia motivo de apelación y agravio y, por ende, devolver las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal 1 departamental a fin de que se dicte una nueva con arreglo a la presente.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) resolvió en causa Nº 119.886, con el voto del Dr. Daniel Carral y adhesión del Dr. Ricardo Maidana, declarar admisible el recurso fiscal en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil y rechazar por improcedente el mismo frente a la absolución de pena impuesta por el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 1 del departamento judicial de San Martin. Para así decidir valoraron positivamente los informes del Cuerpo Técnico Auxiliar del FRPJ, el compromiso de la niña en el contralor llevado adelante por el Juzgado, ello bajo una perspectiva de género e infancia que dé cuenta de su doble vulnerabilidad. Asimismo, se desarrollaron en la sentencia los alcances del art. 2 de la CDN "para evitar estigmatizaciones no ajustadas a derecho y cualquier ápice de discriminación, resulta importante hacer las aclaraciones necesarias, cuando se advierte la inclusión de un niño o niña en una categoría o etiqueta, como es el caso de las "pandillas callejeras", que solo aduna a fomentar una mirada negativa de la infancia".
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) resolvió en causa Nº 120.646, con el voto del Dr. Daniel Carral y adhesión del Dr. Ricardo Maidana, declarar admisible el recurso fiscal en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil y rechazar por improcedente el mismo frente a la absolución de pena impuesta por el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 1 del departamento judicial de Quilmes. Para así decidir, se valoraron positivamente el abordaje realizado en otro proceso en el cual el joven se encontraba privado de libertad, los progresos en el mismo y el interés superior del niño involucrado.