Sentencias destacadas tribunales provinciales
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Lomas de Zamora, en la causa Nº 25.403, resolvió confirmar la sentencia apelada en lo sustancial; modificándola únicamente con relación a la tasa de interés, la que deberá liquidarse conforme lo establecido en el pto. III. iii de la presente.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I), por mayoría, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casó la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial La Matanza y absolvió al imputado, sin costas, disponiendo su libertad en las presentes actuaciones que deberá ser instrumentada por el tribunal de origen, previa constatación sobre la existencia de otras órdenes restrictivas de la libertad respecto del aludido.
El Tribunal de Casación (Sala V) rechazó, por mayoría y con costas, el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de los imputados contra la sentencia de condena del Tribunal en lo Criminal Nº1 del Departamento Judicial de Azul y la confirmó en todo cuanto fuera materia de agravio. Para así decidir consideró que se encontraba realizado el tipo de asociación ilícita (art. 210 del Código Penal). La estructura interna demostrada, con funciones claramente asumidas por cada partícipe y un flujo sostenido de actividades ilícitas reflejó más que un simple vínculo ocasional: denotó cohesión, cooperación y permanencia en el tiempo -resaltada por la reiteración de las maniobras delictivas y la coordinación continua entre los miembros-, elementos que configuraron, en su conjunto, la figura prevista en el artículo 210 del Código Penal. En tanto la minoría postuló la absolución por falta de fundamentación para demostrar los requisitos típicos y la afectación al bien jurídico.
La Cámara Civil y Comercial de Necochea, en la causa Nº 13.241, resolvió confirmar la sentencia apelada y dejar sin efecto la Inhibición General de Bienes decretada contra la Sra. G. E. S. , debiendo por la instancia instrumentarse el urgente levantamiento de la medida cautelar decretada.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Lomas de Zamora, en la causa Nº 37.718, resolvió revocar la sentencia apelada, haciendo lugar al incidente de revisión de crédito incoado por la Administración Federal de Ingresos Públicos y declarar verificado el crédito insinuado por AFIP en la presente incidencia.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Azul, en la causa Nº 74.439, resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el actor mediante presentación electrónica de fecha 02.08.2025, en cuanto se ha dirigido a cuestionar la parcela del decisorio dictado el día 08.07.2025 en la que la jueza de grado transcribe un artículo de doctrina que refiere a la función de los abogados y a los deberes emanados de las normas de ética profesional; por los argumentos expresados en el apartado III.c.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Azul, en la causa Nº 68.656, resolvió confirmar la sentencia apelada, por los fundamentos aquí expuestos y en lo que ha sido materia de agravio, en cuanto se hace lugar a la demanda interpuesta por el actor y, en consecuencia, se declara inválida la escritura pública nº 23 de cesión de acciones y derechos hereditarios, instrumentada por la notaria demandada con fecha 27 de febrero de 2018.
El Tribunal de Jurados dictó veredicto unánime de culpabilidad respecto de Damián Alejandro Lara, por el delito de homicidio agravado "criminis causa"; respecto de Paulo Oscar González, por el delito de homicidio en ocasión de robo; y respecto de Franco Javier Lenci, en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido en un lugar poblado y en banda. Por otro lado, respecto del mismo hecho, el Tribunal en lo Criminal nº 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por sentencia del 26 de diciembre de 2024, condenó a Ignacio Gabriel Nievas a la pena de prisión perpetua como coautor del delito de homicidio agravado "criminis causa". El Tribunal de Casación Penal (Sala I) resolvió rechazar la queja deducida por la particular damnificada, con costas; rechazar el recurso interpuesto por la defensa de Paulo Oscar González, con costas, contra la sentencia Tribunal en lo Criminal nº 2 de Bahía Blanca que lo condenó a la pena de veinticuatro años de prisión por el delito de homicidio en ocasión de robo; hizo lugar parcialmente al recurso de casación deducido por la defensa de Franco Javier Lenci, sin costas, y casó la sentencia dictada a nivel de la sanción impuesta, condenándolo a la pena de seis años y seis meses de prisión, por el delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, en carácter de autor; e hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa de Alejandro Damián Lara, sin costas, casó la sentencia dictada respecto del rechazo del planteo de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal con reenvío de las actuaciones al tribunal de la instancia para el dictado de un nuevo pronunciamiento, manteniendo en todo lo demás la condena a prisión perpetua por el delito de homicidio agravado "criminis causa" en carácter de autor, y el resto de las declaraciones de la sentencia; hizo lugar parcialmente, sin costas, al recurso de casación deducido por la defensa de Ignacio Gabriel Nievas, a nivel de la calificación legal establecida en la sentencia aludida y lo condenó por resultar autor del delito de homicidio en ocasión de robo, con reenvío de las actuaciones al tribunal de la instancia anterior, a fin de que, previa audiencia de cesura, se establezca la sanción a imponer al nombrado. Finalmente, reguló los honorarios profesionales del letrado patrocinante de la particular damnificada, y de los letrados defensores.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) hizo lugar sin costas -por mayoría -, al recurso de casación interpuesto contra la sentencia pronunciada por el Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial La Matanza que condenó al imputado a la pena de doce (12) años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por ser la víctima menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia; casó la misma y lo absolvió disponiendo su inmediata libertad, en caso de no mediar impedimento legal alguno.
La Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón (Sala I), en la causa Nº20638, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra la Acordada 3989/20 de la Suprema Corte bonaerense y sus modificatorias, así como la nulidad de la notificación cursada al domicilio electrónico del letrado interviniente en la etapa de mediación. La alzada destacó que el sistema de notificaciones electrónicas se encuentra avalado legalmente por la ley 15.230 y que su implementación no vulnera el derecho de defensa en juicio, al tratarse de una carga procesal debidamente reglamentada y razonable en su aplicación.