Sentencias destacadas tribunales provinciales
La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala III) de La Plata, en la causa Nº 136.592, resolvió declarar procedente el recurso de apelación impetrado y por ende revocar el decisorio impugnado, asimismo, declarar la inconstitucionalidad del artículo 730 del digesto sustantivo, indicando que la declaración de inconstitucionalidad sólo produce efecto en esta causa y no tiene un fin derogatorio genérico de la norma en cuestión.
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal (Sala I) de Bahía Blanca, en la causa Nº 27.037, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación y condenar a S. C. por el delito de Tenencia de estupefacientes para consumo personal (Hecho I), y -por unanimidad- declarar la nulidad de la pena impuesta en relación al delito de Tenencia simple de estupefacientes (hecho II), en los términos del artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737, devolviendo los autos a la instancia a fin de que se fije una nueva pena, teniendo en cuenta las pautas suscriptas por las partes en el acuerdo de juicio abreviado.
La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata, en la causa Nº 142.759, resolvió revocar la resolución apelada que declara la nulidad de lo actuado por el doctor G. J. V. en su presentación de fecha 03/09/2025, con costas de ambas instancias por su orden.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Mar del Plata, en la causa Nº 186.538, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de la parte actora y, en consecuencia, modificar la decisión de primera instancia incrementando el daño moral e imponer a la demandada una sanción en los términos del art. 52 bis de la Ley 24.240.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Quilmes, en la causa Nº 15.574, resolvió desestimar el recurso de apelación interpuesto por falta de interés legítimo para apelar encontrándose desvinculado del proceso por Cesión efectuada mediante la Escritura Nro. 82 del 28/09/18. Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la actora y modificar la sentencia apelada, declarando la nulidad parcial de la Cláusula Décimo Tercera del boleto y Sexta del contrato de locación de obra por resultar abusiva en los términos del art. 37 de la Ley 24.240, procediéndose a su morigeración judicial.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Lomas de Zamora, en la causa Nº 40.876, resolvió confirmar la resolución apelada, con costas a la recurrente vencida.
La Cámara Civil y Comercial de Necochea, en la causa Nº 15.526, resolvió revocar parcialmente la sentencia y, en consecuencia, fijar en concepto de multa civil la suma aquí establecida (art. 52 bis de la LDC). Modificar la tasa de interés pasiva digital fijada en la resolución apelada a tasa activa que cobra el Banco provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en los términos establecidos en la primera cuestión.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Mar del Plata, en la causa Nº 187.023, resolvió hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto, sin costas ante la falta de controversia en la alzada.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas; declaró la nulidad del veredicto de culpabilidad respecto de M., E. G. por los delitos de abandono de persona agravado seguido de muerte, abandono de persona agravado por grave daño en la salud y homicidio culposo y dispuso el reenvío de las actuaciones a la instancia de origen para que, con la debida integración, se realicen los actos necesarios para la celebración de un nuevo juicio, debiendo preservarse la garantía de prohibición de reformatio in peius en los términos reglados por el art. 435 del Código Procesal Penal. Para así decidir, consideró que las instrucciones finales fueron deficitarias en aspectos centrales por cuanto presentaron al jurado tres formularios como si se tratara de tres hechos distintos pese a que la acusación describiera un único hecho: la provocación intencional de un incendio con pluralidad de víctimas, desnaturalizándose así la unidad del hecho y confundiendo y condicionando la deliberación del jurado. Además, se incorporó una hipótesis fáctica nueva -el delito de abandono de persona-, ya que esta conducta no formó parte de la acusación original ni fue debatida en juicio afectándose el derecho de defensa en juicio y el principio de congruencia. Adicionalmente, las instrucciones dadas al jurado sobre este último delito, resultaron incompletas y contradictorias, lo que pudo influir en el veredicto.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V), con el voto de los jueces Manuel Bouchoux y Mario Kohan, hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa oficial del joven condenado, estableció una interpretación del artículo 97 desde una mirada sistemática e integral de la ley y trazó lineamientos para que la evaluación acerca de la procedencia de la "libertad de cumplimiento" consagrada por dicha norma, resulte compatible con los principios que estructuran la ley de ejecución penal juvenil y con la naturaleza de dicho instituto previsto para el tramo final de la condena. Si bien señaló que la "libertad de cumplimiento" del art. 97 de la ley 15.571 no opera de manera automática por el mero transcurso del tiempo, la decisión judicial al respecto debe ser tomada en tiempo oportuno, es decir seis meses antes del cumplimiento total de la condena. En tal sentido, indicó que corresponde al juez encargado de controlar la ejecución de la condena, anticiparse y procurar contar con el informe al cumplirse el plazo legal que prevé la norma para, previo traslado a las partes para otorgarles la posibilidad de pronunciarse -lógicamente antes de ese plazo-, decidir en el momento que el legislador estableció para el análisis acerca de la procedencia de la libertad de cumplimiento. También con base en la naturaleza del instituto y en una lectura sistemática del capítulo específico de la ley, delimitó el margen de apreciación que incumbe al juez a la luz del contenido del informe actualizado de conducta y concepto del joven (y no una evaluación criminológica integral o de pronóstico de reinserción propia de otros institutos del régimen de progresividad).