Sentencias destacadas tribunales provinciales
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) resolvió, por mayoría de votos, hacer lugar parcialmente al recurso de la defensa, sin costas; anular el veredicto condenatorio y la sentencia dictados por el Tribunal en lo Criminal Nº 4 de Lomas de Zamora, y reenviar las actuaciones a la instancia de origen para que a través de un tribunal habilitado se reediten los actos necesarios para la realización de un nuevo juicio.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de La Matanza, en la causa Nº 22.959, resolvió confirmar en lo sustancial la sentencia de grado atacada.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Azul, en la causa Nº 71.502, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación incoado por el Sr. F. A. O.y, en consecuencia, disponer la modificación de la inscripción en el Registro Provincial de las Personas.
El Juzgado de Garantías Nº 2 de Azul,en la causa Nº 756, resolvió declarar la continuidad de la presente IPP al solo efecto de su trámite como"Juicio por la verdad".
El Juzgado de Familia Nº 1 de Trenque Lauquen, en la causa Nº 607, resolvió cesar la presente medida de abrigo adoptada con relación a E. E. I. y otorgar a la Sra. A. J. T. la guarda prevista por el art. 657 del CCCN, respecto de su sobrino.
El Juzgado de Paz de Daireaux, en la causa Nº 13.288, resolvió ordenar el embargo de los activos financieros de F. G. por la suma mensual de la cuota alimentaria denunciada como incumplida.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Mar del Plata, en la causa Nº 179.299, resolvió rechazar el recurso de la parte actora, con costas.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Azul, en la causa Nº 71.517, resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y en consecuencia ordenar la inscripción del nacimiento de la Sra. Sandra Noemí Ellis, sin filiación materna ni paterna librándose el correspondiente oficio al Registro del Estado civil y capacidad de las Personas.
La Cámara Civil y Comercial de Trenque Lauquen, en la causa Nº 94.398, resolvió hacer lugar a la apelación en subsidio y dejar sin efecto la resolución apelada en cuanto al trámite del proceso de determinación de la capacidad jurídica de la parte actora y, en consecuencia, también la declaración de incompetencia y el mantenimiento de la suspensión de este proceso de divorcio.
La Cámara Civil y Comercial de Necochea, en la causa Nº 13.803, resolvió anular la sentencia dictada, ordenar en la continuidad del presente proceso, que por la instancia de grado, en resguardo de los derechos de A. y a fin de evitar nulidades como las que aquí se declaran, se dispongan medidas dirigidas a brindarle una información completa, clara, accesible y comprensible a fin de garantizar su derecho al consentimiento informado.