Sentencias destacadas tribunales provinciales
La Cámara primera Civil y Comercial de San Nicolás,en la causa Nº 12.875, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, condenando a la demandada a pagar en el término de veinte días de notificada la presente una indemnización sustitutiva. Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y ampliar las medidas ordenatorias, disponiendo que la Autoridad del Agua deberá también efectuar mediciones y evaluaciones en el río Paraná y en cercanía del lugar del vuelco de la empresa demandada para determinar los niveles de atrazina y sus metabolitos, cotejados con los niveles de guía Nacionales de Calidad de Agua Ambiente de la Subsecretaria de Recursos Hídricos.
La Cámara Civil y Comercial de Junín, en la causa Nº 377, resolvió onfirmar la sentencia apelada con costas de ambas instancia en el orden causado, con excepción de las correspondientes a la perito calígrafo González que estarán a cargo de los demandados.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Morón, enla causa Nº 51.159, resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la co demandada PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.U. y rechazar el interpuesto por INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Azul, en la causa Nº 69.445, resolvió confirmar la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios.
El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, en la causa 0703-7236-20, resolvió condenar a Sebastián Villa Cano a la pena de DOS AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN DE EJECUCION CONDICIONAL, CON COSTAS, por haber resultado autor penalmente responsable de los delitos de AMENAZAS COACTIVAS EN CONCURSO REAL CON LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EL VÍNCULO EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO, previstos y reprimidos por los artículos 45, 55, 89, 92 en función del 80 incisos 1 y 11 y 149 bis segundo párrafo del Código Penal y ley nacional 26.485, hechos acaecidos el día 27 de abril del año 2020, en la localidad de Canning, partido de Esteban Echeverría, en perjuicio de Daniela CORTÉS MENESES; e imponer el cumplimiento de una serie de reglas de conducta durante el mismo término de la condena.
La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plataen la causa Nº 133.846, resolvió revocar la resolución recurrida y distribuir el tiempo de cuidado de los hijos adecuándolo a las ocupaciones laborales y posibilidades de tiempo libre para las actividades familiares que las partes explicitan en sus escritos. Consideró que ambos padres son profesionales, que la atención de los niños pequeños no debe incidir negativamente en la posibilidades de desarrollo personal y profesional de la madre y que la corta edad de los hijos no debe constituir una limitación para la dedicación que pueda brindarles su padre.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Azul, en la causa nº 69.231, resolvió revocar parcialmente la sentencia apelada, e hizo lugar a la reparación del daño patrimonial por incapacidad psicológica derivada de la falta de reconocimiento de hijo, como rubro independiente del daño moral. Asimismo, elevó las sumas concedidas por gastos de tratamiento psicológico y daño moral.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Azul, en la causa Nº 69.606, resolvió confirmar la sentencia apelada en todo lo que decide y ha sido materia de agravio, imponiéndose las costas de alzada a la tercera vencida.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I), resolvió: I. Anular parcialmente la sentencia dictada por la magistrada, en el tramo donde se expidió sobre la significación jurídica que ya venía determinada por los jurados, sin afectar el veredicto de culpabilidad de Bongiovanni, pues se dictó en forma regular; II. Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas; III. Mantener la sanción impuesta al acusado en la sentencia dictada a consecuencia del veredicto; IV. Exhortar a la Dra. Claudia Fortunatti, jueza del Tribunal en lo Criminal nro. 2 de Bahía Blanca, para que en lo sucesivo se sujete a las reglas del procedimiento de juicio por jurados y se abstenga de ejercer funciones que le son ajenas, de acuerdo con el reparto constitucional de competencias de ese procedimiento. Para así decidir tuvieron en cuenta que la calificación jurídica forma parte de la teoría del caso de los litigantes y, en ese sentido, es una cuestión susceptible de prueba. Asimismo, corresponde al juez explicar a los jurados las reglas que rigen el razonamiento probatorio y el derecho aplicable al caso. Y es función exclusiva del jurado determinar los hechos del caso una vez practicada la prueba y, con base en esa determinación, aplicar la ley sustantiva que el juez les explicó a través de las instrucciones.
El Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Necochea, en la causa Nº 6513, resolvió condenar a Luciano Federico Luna, a la pena de catorce años de prisión accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal calificado por haberse cometido contra su hija menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente con ella, por hechos cometidos en el período comprendido entre Febrero del 2018 y el 26 de diciembre de 2020, en Necochea, en perjuicio de N.L.M. entre sus 8 y 10 años de edad.