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Sentencias destacadas tribunales provinciales


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Juzgado de Paz de Daireaux. Notificación de demanda de alimentos por whatsapp. Artículo 635 bis del CPCC. Autorización bajo responsabilidad de parte en tanto se acredita el uso de la línea telefónica por parte del alimentante.

El Juzgado de Paz de Daireaux, en la causa Nº 17.655, resolvió ordenar la notificación de la resolución del 11/04/2025, la presente resolución, de la demanda y documentación acompañada, al número de teléfono denunciado del Sr. R. G. Y.por intermedio de la aplicación whatsapp. (Art 635 bis CPCC), y de conformidad con lo pedido, bajo responsabilidad de la parte actora, siendo la confección de la cedula a cargo de la peticionante.

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Juzgado de Familia Nº1 de Trenque Lauquen. Abrigo. Responsabilidad de la guarda al abuelo. Situación de pobreza extrema. Escucha de la joven. Circunstancia habitacional.

El Juzgado de Familia Nº1 de Trenque Lauquen, en la causa Nº 4714, resolvió cesar la presente medida de abrigo adoptada con relación a F.L.M., y otorgar al Sr. T.M.A., la guarda prevista por el art. 657 del CCCN, respecto de su nieta F.L.M., con todos los efectos y alcances que la ley le acuerda, por el plazo de un año, contado a partir de la presente resolución.

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Juzgado de Familia Nº 1 de Trenque Lauquen. Filiación por aplicación del artículo 579 Código Civil y Comercial y 4 Ley 23511. Incumplimiento de cuota alimentaria provisoria. Sanciones.

El Juzgado de Familia Nº 1 de Trenque Lauquen, en la causa Nº 2569, resolvió prohibir al Sr. A. N. R., participar en partidos del Club B. N. de A. en cualquier categoría, de concurrir a cualquier tipo de eventos deportivos de ese club, incluso entrenamientos y de integrar órganos sociales del club; asimismo, prohibir la participación del demandado en partidos amistosos de la Liga de Futbol del O., como también la concurrencia del mismo a eventos deportivos organizados en los diferentes clubes y estadios de los equipos integrantes de esa liga, ello hasta tanto el mismo de cumplimiento al pago total de las cuotas alimentarias adeudadas, debiendo acreditar en autos el pago de las mismas.

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Cámara Civil, Comercial y Familia (Sala I) de Lomas de Zamora. Cobro ejecutivo. Cheque electrónico. Análisis de la habilidad del título. Certificación para ejercer acciones civiles emitidas por la entidad financiera como presupuesto necesario para la viabilidad de la ejecución.

La Cámara Civil, Comercial y Familia (Sala I) de Lomas de Zamora, en la causa Nº 2878 resolvió confirmar la resolución apelada que rechazó la ejecución del cheque electrónico por resultar el mismo inhábil para su ejecución.

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Cámara Civil y Comercial de Trenque Lauquen. Prestaciones previsionales. Medidas de no innovar. Plazo.

La Cámara Civil y Comercial de Trenque Lauquen, en la causa Nº 93.658, resolvió declarar la nulidad de la resolución del 19/5/2025 y hacer lugar a la medida de no innovar peticionada, en consecuencia, otorgar a la Curaduría Oficial un plazo de 90 días a los efectos consignados en la presentación del 19/5/2025, es decir, para cumplimentar los requerimientos que se efectúen en relación a la prestación previsional del causante, sin perjuicio de la prórroga que pudiera peticionar, de ser menester, con debida acreditación de las causas que motivaran ese pedido de prórroga.

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Cámara Civil y Comercial de Necochea. Rechazo de alimentos. Revocación. Perspectiva de género. Razonamiento probatorio. Valor del cuidado. Fundamentos de la reciente reforma del proceso de alimentos.

La Cámara Civil y Comercial de Necochea, en la causa Nº 14.520, resolvió declarar nulo todo lo actuado por la Dra. María Jimena Ruiz en representación del Sr. L. D. R. a partir del escrito electrónico de fecha 12 de noviembre de 2024, sin perjuicio de la responsabilidad por los eventuales daños ocasionados y revocar la sentencia de grado y en consecuencia fijar la cuota alimentaria definitiva a cargo del alimentante en el 25 % de los haberes que por todo concepto percibe como trabajador en relación de dependencia, descontadas las obligaciones de ley; desde la fecha de interposición de la demanda.

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Juzgado de Paz de Daireaux. Reinterpretación del artículo 635 bis del Código Procesal Civil y Comercial. Interés superior del niño. Tutela judicial efectiva y derecho de defensa.

El Juzgado de Paz de Daireaux, en la causa Nº 17.766, resolvió ordenar la notificación de la presente resolución, de la demanda y documentación acompañada, al número de teléfono denunciado del Sr. L. O. .B , por intermedio de la aplicación whatsapp en cumpliento del artículo 635 bis CPCC.

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Cámara Civil y Comercial de San Nicolás. Filiación. Reclamación de estado. Daño moral. Legitimación activa de la madre.

La Cámara Civil y Comercial de San Nicolás, en la causa Nº 3006, resolvió acoger el recurso de apelación interpuesto por el demandado en lo relativo a la condena por daño moral de la coactora y la actualización monetaria que se revocan, asimismo, rechazar el recurso articulado por la actora y confirmar la condena en costas de la instancia de grado e imponer las de Alzada a cada uno de los recurrentes vencidos.

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Tribunal de Casación Penal (Sala V). Robo agravado. Omisión de examinar la hipótesis alternativa de la defensa. Quiebre lógico en el razonamiento del juez. Absolución.

El Tribunal de Casación Penal (Sala V) hizo lugar, sin costas, al recurso de casación interpuesto por la Defensora Oficial contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº1 del Departamento Judicial de La Plata que había condenado a M. R. a la pena de tres años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar (art. 166 inc. 2º, párrafo tercero, CP); absolvió al imputado y dispuso su libertad.

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Juzgado de Paz de General La Madrid. Sanciones frente a la medida de protección de la Ley 12.569. Custodia policial fija al denunciado. Reparación del daño. Indemnización como medida reflexiva. Tareas comunitarias.

El Juzgado de Paz de General La Madrid, en la causa Nº 12.657, resolvió imponer a G. L.M la obligación de reponer un teléfono de la misma marca y características que el teléfono destruído, ordenar el secuestro del/los teléfono/s celular/es y SIM CARD del/los mismos que se encuentren en poder de G. L. M y ordenar la realización de tareas comunitarias que deberá cumplir a partir del mes de mayo de 2025; dependiendo de la disponibilidad y necesidades del Área de Mujeres, Género y Diversidad Sexual de la Municipalidad de Gral. La Madrid.

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