Sentencias destacadas tribunales provinciales
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) resolvió casar la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús que había condenado –en el marco de un juicio abreviado- a M., J. F. a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente, y a la pena única de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la impuesta en la presente y de la de ocho meses de prisión y costas dictada por el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del mismo departamento judicial por resultar coautor responsable del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda y por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, más la declaración de reincidencia, y absolver a M., J. F. en orden al delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda y por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, por haber mediado a su respecto la inobservancia de los arts. 1, 106, 210 y 373 del ritual, lo que condujo a la errónea aplicación de los arts. 42, 45, 55, 166 inciso 2º segundo párrafo y 167 inciso 2º del Código Penal.
El juzgado Civil y Comercial Nº 23 de La Plata, en la causa Nº 11.182, resolvió mantener la restricción de la capacidad de C. Y G. G. M., dictando la sentencia en audiencia oral, con registración digital y transcripción.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Lomas de Zamora, en la causa Nº 48.502, resolvió dirimir la cuestión de competencia suscitada, declarando competente para continuar interviniendo en los presentes al Juzgado de Familia Nro. 7 Departamental.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Lomas de Zamora, en la causa Nº 29.833, resolvió dirimiendo la cuestión de competencia suscitada será la titular del Juzgado de Familia Nº 6 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús quien deberá continuar entendiendo en el presente proceso y en sus conexos. En consecuencia, comuníquese lo resuelto a las Receptorías Generales de Expedientes Dtal. y del Depto. Judicial Avellaneda Lanús, y comuníquese al Juzgado de Familia Nº 11 del Departamento Judicial Lomas de Zamora.
El juzgado Civil y Comercial Nº 23 de La Plata, en la causa Nº31.198, resolvió hacer lugar a la adopción post mortem de B.R., dictando la sentencia en audiencia oral, con registración digital. Participó la persona requirente, con intervención de los Consultorios Jurídicos Gratuitos de la Universidad Nacional de La Plata, garantizando el acceso a la justicia. Se reconoció el derecho a la identidad integrando la verdad biológica, el parentesco por adopción y el vínculo socioafectivo.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) hizo lugar parcialmente, sin costas, al recurso de casación deducido contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Quilmes que condenó a Juan Andrés Del Puerto a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor responsable del delito de robo agravado por el empleo de arma de fuego, en grado de tentativa, y resolvió, por errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal, establecer la pena en tres años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas.
El Juzgado Civil y Comercial Nº 9 de La Plata, en la causa Nº 44.711, resolvió citar al accionado para reconocer el trámite digital y la aceptación mediante firma electrónica respecto de un contrato de mutuo suscripto bajo la modalidad a distancia bajo apercibimiento de tenerlo por reconocido y procederse conforme a lo preceptuado por los arts. 523, 524, 525, 526 y 540 del CPCC.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Mar de Plata, en la causa Nº 181.684, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte actora e imponer las costas de ambas instancias en el orden causado, confirmando el rechazo de la demanda en cuanto ha sido materia de agravio.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de La Matanza, en la causa Nº 22.244, resolvió declarar de oficio la inconstitucionalidad y aconvencionalidad del artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro –, ratificado por Ley Nº 12.962 y sus modificatorias y dejar sin efecto todo lo actuado en las presentes -incluso la orden de secuestro-, volviendo las actuaciones a la instancia de origen a fin de que las mismas se readecuen al proceso de ejecución prendaria.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, y revocó la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Lomas de Zamora con devolución de las actuaciones al Juzgado en lo Correccional Nº2 de Avellaneda-Lanús para la implementación del instituto de la suspensión del juicio a prueba, bajo las mismas condiciones estipuladas oportunamente.