Sentencias de la Suprema Corte de Justicia
La Suprema Corte de Justicia, en la causa B79.228 "Arameda, Rebeca de los Angeles C/ IOMA s/ Amparo-", resolvió que la declaración de inconstitucionalidad del art. 17 bis de la ley 13.928 realizada por la Cámara en lo de Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Martín no se ajusta a derecho y que, como consecuencia de ello, resulta competente para entender como tribunal de alzada en las acciones de amparo que se dirijan contra acciones u omisiones en el ejercicio de funciones administrativas.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa C. 124.096, "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios", declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561), en cuanto prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias. Asimismo, sentó los criterios para la determinación de las deudas de valor, como así también dispuso una serie de directrices para delimitar el alcance de la indexación.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa P. 136.519, "Ferreyra, Simón Francisco. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 101.557 del Tribunal de Casación Penal, Sala V", resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa particular a favor de Simón Francisco Ferreyra.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa P. 137.668, caratulada: "Pitman, Lucas Leonel s/ queja en causa nº 113.577 del Tribunal de Casación Penal, Sala III" y su acumulada P. 137.671-Q, "Jaime, Tomás Agustín y Villalba, Juan Cruz s/ queja en causa nº 113.577 del Tribunal de Casación Penal, Sala III", resolvió hacer lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley presentados por las defensas, revocar la sentencia del Tribunal de Casación Penal y restablecer el veredicto de no culpabilidad decidido por el Jurado.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa L130.854, "SIBELLI PATRICIA SUSANA C/ FLINGDAY S.A. Y OTRO/A S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION", resolvió declarar mal concedidos los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley deducidos por los codemandados.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa P. 137.721-RC, "D Gregorio, María Laura E. -Fiscal Titular interina ante el Tribunal de Casación Penal- S/ Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley en causa Nº 110.318 del Tribunal de Casación Penal -Sala II- seguida a Aguirre, Kevin Noel", resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la fiscal adjunta ante el Tribunal de Casación Penal, por insuficiente.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa P135.287, "Hollman, Juan Carlos s/ Queja en causa nº 40.167 del Tribunal de Casación Penal, Sala I", resolvió. por mayoría, rechazar lo solicitado por la defensora oficial en la memoria presentada que se resolviera en la cuestión previa planteada. Asimismo, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, se rechazan los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley deducidos, con costas.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa L. 127.771, "Barcos, Germán Alberto contra Asociart ART S.A. Accidente de trabajo - acción especial"; y en la causa L. 128.309, "Pardal, Fernando contra Prevención ART S.A. Accidente de trabajo - acción especial", ratificó la doctrina legal emergente de la sentencia en causa L128.348 "Lescano", del 27 de febrero de 2024.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa C. 124.254, "B., S. E. contra B., C. E. y otros. Materia a categorizar", resolvió rechazar los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley intentados por la actora.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa L128.348, "Lescano, Federico Emmanuel contra La Segunda ART S.A. Accidente de trabajo - acción especial", resolvió hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar la sentencia impugnada en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa, la que se declara operada en el caso. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que, integrado con otros jueces, continúe la tramitación de la causa según su estado respecto de las prestaciones en especie, conforme lo indicado en el punto III.6. del voto emitido en primer término.