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Casación - Fallos plenarios


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30-12-2021 | Tribunal de Casación. Plenario. Cómputo de penas. Cómputo privilegiado. Alcance temporal de la Ley 24.390 y su modificatoria Ley Nº 25.430.

Cuestión: A los fines de su aplicación ¿Cómo debe interpretarse el alcance temporal de la Ley 24.390 y su modificatoria Ley 25.430, atento a las disposiciones de la Ley 27.362? Resolución: 1º Por unanimidad, que la disposición del artículo 2º de la Ley 27.362 constituye interpretación auténtica del artículo 7º de la Ley 24.390 —derogada por Ley 25.430-, como el mismo artículo 3º lo determina. 2º Por unanimidad, que el cómputo de las penas establecido en su oportunidad por el artículo 7º de la Ley 24.390 —derogada por Ley 25.430— será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley. 3º Por mayoría, que es condición empírica para el cómputo privilegiado que el encierro cautelar se haya prolongado más allá de los dos años durante el período de vigencia de la Ley 24.390.

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03-10-2017 | Tribunal de Casación Penal, en Pleno. Declaración de Reincidencia. Acuerdo de Juicio Abreviado. Materia pactable. Facultades del Juez.

Por sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2017, en causa nº 77660, caratulada "Miranda Lobos, Manuel Alejandro s/ Recurso de Casación", el Tribunal de Casación Penal, EN PLENO, resolvió que el Juez puede declarar la reincidencia aun cuando no fue incluida en el acuerdo de juicio abreviado.


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05-11-2014 | Tribunal de Casación Penal, en Pleno. Ejecución de la Pena. Régimen Legal.

Por sentencia de fecha 04 de Noviembre de 2014, en causa nº 63.610, caratulada "Altamirano, Facundo Ezequiel s/ Recurso de Casación", el Tribunal de Casación Penal, EN PLENO, resolvió que el régimen legal aplicable en materia de ejecución de las penas privativas de libertad es la Ley Provincial Nº 12.256, en cuanto resulte mas beneficioso, para el condenado, que la ley marco Nº 24.660 del ordenamiento nacional.


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17-09-2013 | Tribunal de Casación Penal, en Pleno. Suspensión del Juicio a Prueba. Articulo 76 bis del Código Penal. Procedencia.

Con sentencia del 9 de Septiembre de 2013, en causa nº 52.274, caratulada "B., L. E. y O., A. R. s/ Recurso de Queja (Art. 433 C.P.P.)" y su acumulada causa nº 52.462 caratulada "C., L. y B., A. M. s/ Recurso de Queja (Art. 433 C.P.P.)", el Tribunal de Casación Penal, en pleno resolvió que la resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba prevista en el artículo 76 bis del Código Penal es sentencia equiparable a definitiva; que el instituto de la suspensión de juicio a prueba es aplicable en todos los casos en que pudiere corresponder una condena de ejecución condicional y procedente en los casos de delitos que tienen prevista pena de inhabilitación ya sea principal, conjunta o alternativa; y por último, que la anuencia del fiscal es, en principio, necesaria en todos los supuestos contemplados en la norma del artículo 76 bis del Código Penal.


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22-04-2013 | HOMICIDIO SIMPLE - Agravante genérica del Artículo 41 bis del Código Penal - Aplicación

Es aplicable la agravante genérica consagrada en el artículo 41 bis del Código Penal a la figura tipificada en el artículo 79 del mismo cuerpo legal.


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18-03-2010 | HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO - Tentativa

Cuestión: ¿Admite tentativa la figura prevista en el artículo 165 del Código Penal, cuando el robo no se consuma?
Resolución: La figura prevista en el artículo 165 del Código Penal no admite tentativa, y se consuma cuando se comete un homicidio con motivo u ocasión del robo, sea este último tentado o consumado.


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10-05-2007 | EJECUCION PENAL - Incidencias - Recurribilidad

Cuestión: En las causas de trámite oral de la ley 3589, en donde las incidencias de ejecución se sustancian ante las Cámaras de Apelaciones y Garantías en lo Penal departamentales ¿Cómo se garantiza el reexamen de las decisiones adoptadas por los citados órganos jurisdiccionales?
Resolución: En las incidencias de ejecución que se sustancien ante las Cámaras Departamentales, la resolución que como Juez de ejecución adopte uno de sus miembros -según el criterio adoptado por la ley 12.060 en su artículo 8 b para los Tribunales Colegiados-, será recurrible por apelación ante la misma Sala de la Cámara de Apelación y Garantías debidamente integrada, quedando la vía casatoria abierta según las reglas generales de su procedencia.


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05-10-2006 | REINCIDENCIA - Pena compurgada

Cuestión: El tiempo sufrido en prisión preventiva y computado para la condena de conformidad al artículo 24 del Código Penal ¿importa cumplimiento total o parcial de pena a los fines de la declaración de reincidencia?
Resolución: El tiempo de encierro que sufra una persona en carácter de prisión preventiva, no puede ser considerado como cumplimiento parcial de pena a los efectos de fundar una declaración de reincidencia, en los términos del artículo 50 del Código Penal. (Publicado en B.O.P. del 17 de Octubre de 2006)


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10-05-2007 | ACCION DE HABEAS CORPUS - Resolución denegatoria dictada por el Juez de Garantías - Recurribilidad

Cuestión: La equiparación a sentencia definitiva establecida por el art. 417 del Código Procesal Penal respecto de la denegatoria de la acción de habeas corpus, ¿excluye el previo recurso de apelación ante la Cámara de Apelación y Garantías cuando no es dicho tribunal el que resuelve en forma originaria?
Resolución: Lo normado por el artículo 417 del Código Procesal Penal no excluye el previo recurso de apelación ante la Cámara de Apelación y Garantías cuando no es dicho tribunal el que resuelve en forma originaria.


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30-11-2006 | ENCARCELAMIENTO PREVENTIVO - Plazo razonable

Cuestión: ¿Es posible fijar temporalmente el plazo máximo razonable de duración del encarcelamiento preventivo?
Resolución: No es posible fijar judicialmente en abstracto un término para el plazo máximo razonable de duración de la prisión preventiva, siendo de incumbencia de los jueces su determinación en cada caso particular. En tal determinación corresponde tener en cuenta que, cuando no medie complejidad en las causas, la prisión preventiva no puede durar más de dos años hasta la sentencia no firme del juicio oral, sin computarse en dicho término el tiempo insumido por el diligenciamiento de prueba fuera de la jurisdicción, los incidentes, los recursos, o mientras el Tribunal no esté integrado. Que cuando se verifiquen supuestos de suma complejidad del proceso derivados de la pluralidad de imputados, las circunstancias del hecho y el concurso de delitos se deberá estar a las previsiones del "plazo razonable" puntualizado en el artículo 2º del C.P.P., sujeto a la apreciación judicial en cada caso. Ese plazo razonable será el criterio para establecer la legitimidad del encarcelamiento en su extensión temporal en la etapa recursiva, tomándose en cuenta las recomendaciones de los Organismos Internacionales referidas a: la complejidad del caso; la actividad procesal de las partes; la conducta de las autoridades judiciales en cuanto hayan implicado dilaciones indebidas y la proporcionalidad con la pena.


Archivos asociados: 5627-1.doc


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