Se reitera a los órganos judiciales de todos los fueros e instancias, así como al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, lo informado por el Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto a diversos 'errores frecuentes' en las comunicaciones electrónicas remitidas al domicilio electrónico de dicho Registro, de acuerdo a las especificaciones que se realizan en el considerando 1º de la presente
Resolución SPL Nº 10/21.
A su vez, se recuerda la vigencia y obligatoriedad de los modelos de oficios incorporados en los sistemas de gestión en el marco de la
Resolución SC Nº 856/19 de puesta en funcionamiento de las comunicaciones electrónicas con el Registro de las Personas de la Provincia.
En ese marco se pone a disposición el siguiente
Instructivo elaborado por el Registro en una de las temáticas involucradas, referida al modo de efectuar el pago de las tasas administrativas que correspondan al trámite que se trate.