Actualidad
Con fecha 5 de abril de 2013, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso asueto y supensión de términos procesales en los siguientes organismos judiciales del Departamento Judicial La Plata.
Con fecha 5 de abril de 2013, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso un inmediato censo de los afectados que se desempeñan en el Área Administración de Justicia con el objetivo de agilizar las gestiones dirigidas al eventual otorgamiento de subsidios.
Con fecha 3 y 4 de abril de 2013, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso asueto con suspensión de términos procesales como consecuencia del temporal que azotó la ciudad de La Plata y otras localidades de la región.
Con fecha 3 de abril de 2013, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso asueto, en esa misma fecha, para el Departamento Judicial La Plata. En los restantes Departamentos, la autoridad de superintendencia tomará las decisiones que correspondan, conforme las circunstancias.
Con fecha 27 de marzo de 2013, la Suprema Corte de Justicia dispuso declarar de interés la realización de la "Jornada: Derechos Humanos y Salud Mental. Visibilidad de las Personas con Padecimiento Psíquico. Registro Activo", organizada de manera conjunta con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Procuración General. (Actividad suspendida).
Con fecha 14 de octubre de 2009, la Suprema Corte de Justicia, en la causa "B.R.A. Recurso de Casación", resolvió anular parcialmente de oficio, por no reunir la mayoría de opiniones que impone el art. 168 de la Const. provincial, la sentencia dictada por la Sala I del Tribunal de Casación Penal en cuanto denegó la excarcelación solicitada en favor del imputado por no concurrir el requisito temporal previsto en el art. 13 del C.P., y devolvió los autos a la instancia de origen para que se resuelva sobre la aplicación al caso de la ley 24.390, atendiendo la situación actual del procesado quien se halla condenado por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y teniendo en cuenta lo decidido por esta Corte en la causa P. 98.789 (sent. del 9-5-2007).
La Suprema Corte, en causa p72714 del 6-XII-06, resolvió revocar parcialmente la decisión de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de La Plata en tanto computó como agravante una sentencia condenatoria anterior, en contra de las prescripciones del art. 51 inc. 1º del C.P., ya que su registro había caducado. Consideró el Máximo Tribunal que el plazo decenal previsto en la citada norma es el tope máximo para la incorporación válida de la consideración de un antecedente penal en contra del imputado, no siendo posible agravar su situación en base a la consideración de antecedentes cuyo registro ha caducado al momento del fallo. Concluyó que la interpretación contraria desvirtúa el interés legal en la caducidad por el paso del tiempo, ya que el sentido esencial del art. 51 del C.P. es el de establecer un límite temporal a la posibilidad de investigar los antecedentes penales de una persona.
Con fecha 01-11-2006 la Suprema Corte resolvió en la causa L. 84.713, "Garay Alarcón, Daniel A. c/Microómnibus Sur S.A.C. y otros. s/accidente de trabajo", por mayoría, hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar la sentencia impugnada en cuanto abordó - y acogió - prematuramente la excepción de prescripción opuesta por el demandado, afirmando que la misma debe ser considerada en la sentencia definitiva si para resolverla hay que decidir una cuestión que constituye el punto litigioso fundamental del juicio para fijar - y precisar-la localización temporal de ese mismo hecho, resolución ésta que debe emitirse, por lo tanto, en el pronunciamiento final.