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La Suprema Corte de Justicia resolvió propiciar ante los poderes Ejecutivo y Legislativo el dictado de una Ley modificando la conformación de las cámaras de Apelación en lo Contencioso Administrativo y la competencia territorial de las cámaras del referido fuero de San Martín y San Nicolás.

La Suprema Corte de Justicia solicitó a los poderes Ejecutivo y Legislativo la creación de órganos judiciales en los fueros Penal, Civil y Comercial, Familia, Contencioso Administrativo y Laboral. Asimismo, se requirió el inicio o la culminación de los procesos de designación de los magistrados y la ampliación de competencia territorial de órganos judiciales.

Requerimiento de una norma que modifique la competencia territorial de los Juzgados de Familia del Departamento Judicial San Martín.

La Suprema Corte de Justicia dispuso establecer el día 9 de octubre de 2017, como fecha de inicio de actividades del Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial Dolores, con asiento en Villa Gesell y competencia territorial exclusiva sobre los partidos de Villa Gesell y Pinamar.

La Suprema Corte de Justicia dispuso establecer el día 19 de diciembre de 2016, como fecha de inicio de actividades del Juzgado de Garantías Nº 7 del Departamento Judicial La Plata, con asiento en Saladillo y competencia territorial exclusiva sobre los partidos de Lobos, Roque Pérez y Saladillo.
Con fecha 4 de mayo de 2016, la Suprema Corte de Justicia dispuso fijar el día 27 de junio de 2016, como fecha de inicio de actividades del Tribunal del Trabajo nº 1 de Florencio Varela, con asiento y competencia territorial exclusiva en el partido de Florencio Varela.
Con fecha 21 de octubre de 2015, la Suprema Corte de Justicia resolvió establecer el día 1º de diciembre de 2015, como fecha de inicio de actividades del Juzgado de Garantías Nº 5 del Departamento Judicial de Dolores, con asiento en Chascomús y competencia territorial exclusiva sobre los partidos de Pila, Chascomús, Lezama y General Bel grano.

Con fecha 15 de julio de 2015, la Suprema Corte de Justicia dispuso establecer el día 1º de septiembre de 2015, como fecha de inicio de actividades de los Juzgados Unipersonales de Familia del Departamento Judicial de San Isidro con sede y competencia en el partido de Tigre. Asimismo, dispuso establecer el día 1º de septiembre de 2015, para el traslado de los Juzgados de Garantías Nº 2 y Nº 5 del departamento judicial de San Isidro a la ciudad de Tigre con sede y competencia territorial exclusiva en el partido homónimo.
Con fecha 29 de abril de 2015, la Suprema Corte de Justicia dispuso trasladar los dos Juzgados de Familia, creados por Ley 14.684 pendientes de funcionamiento, y el Juzgado de Garantías Nº1 del Departamento Judicial de Morón , al partido de Ituzaingó, asignándoles competencia territorial exclusiva sobre dicho partido.

Con fecha 11 de marzo de 2015, la Suprema Corte de Justicia dispuso el traslado de los Juzgados de Garantías Nros. 2 y 5 del Departamento Judicial San Isidro y asignarle competencia territorial sobre el Partido de Tigre , mientras que los juzgados de Garantías sitos en la cabecera departamental tendrán competencia sobre los partidos de San Fernando, San Isidro y Vicente López.

Con fecha 3 de diciembre de 2014, la Suprema Corte de Justicia dispuso Trasladar los Juzgados de Familia del Departamento Judicial Zárate-Campana, creados por ley 14.616, a las siguientes sedes: un Juzgado al partido de Escobar, asignándole competencia territorial exclusiva sobre dicho partido. Un Juzgado al partido de Zárate, asignándole competencia territorial sobre los partidos de Campana, Zárate y Exaltación de la Cruz.
Con fecha 8 de agosto de 2011, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso establecer el día 18 de Agosto de 2011, para el traslado e inicio de actividades del Juzgado de Garantías nº 7 del departamento judicial de Lomas de Zamora en la ciudad de Ezeiza, con sede y competencia territorial exclusiva en el Partido homónimo.
Con fecha 1 de julio de 2015, la Suprema Corte de Justicia dispuso el inicio del proceso de disolución -de conformidad con lo normado por el artículo 8º de la Ley 13.634- de los Tribunales de Instancia Única del Fuero de Familia Nºs 1 y 2 del Departamento Judicial de Quilmes; estableciendo el día 1º de septiembre de 2015 como fecha de efectivo funcionamiento de los Juzgados de Familia Nº 1, 2, 3 y 4, del Departamento Judicial de Quilmes con sede en esa ciudad y competencia territorial sobre los partidos de Berazategui y Quilmes y de los Juzgados de Familia Nº 1 y 2 del Departamento Judicial de Quilmes con sede y competencia territorial exclusiva en el partido de Florencio Varela (art. 9º Ley cit). Artículo 3º: Los organismos se instalarán en los edificios y espacios que a continuación se detallan, conforme la propuesta realizada por la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios, a saber: Los Juzgados que funcionarán en la cabecera departamental Quilmes: Juzgado de Familia nº 1: Aristóbulo del Valle nº 812. Juzgado de Familia nº 2: Aristóbulo del Valle nº 812. Juzgado de Familia nº 3: Alvear nº 480. Juzgado de Familia nº 4: Alvear nº 480. Los Juzgados descentralizados con asiento en Florencio Varela: Juzgado de Familia nº 1: en el inmueble sito en calle 25 de Mayo nº 2919. Juzgado de Familia nº 2: en el inmueble de calle Las Heras nº 339, (entre Velez Sarsfield y Jorge Newbery).
Con fecha 23 de marzo de 2011, la Suprema Corte de Justicia resolvió diferir la fecha de inicio de actividades del Juzgado de Garantías del Joven del departamento judicial de San Martín, con sede y competencia territorial en San Miguel, para el día 16 de mayo de 2011.
Con fecha 16 de febrero de 2011, la Suprema Corte de Justicia dispuso fijar el día 28 de marzo de 2011 como fecha de efectivo funcionamiento del Juzgado de Garantías del Joven del departamento judicial de San Martín, con sede y competencia territorial en el Partido de San Miguel.