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La Suprema Corte de Justicia dispuso comunicar al Poder Ejecutivo su preocupación por la situación salarial de magistrados, funcionarios y agentes judiciales, y la necesidad de recursos presupuestarios para atender los gastos de funcionamiento de la Administración de Justicia.
La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso que por intermedio de la Dirección General de Sanidad se elabore, en un plazo de 30 días, un cronograma de talleres y cursos periódicos de asistencia obligatoria para los representantes designados por cada organismo y en cada departamento judicial, sobre reanimación cardiopulmonar (RCP) y uso de desfibrilador (DEA).
La Suprema Corte de Justicia resolvió declarar la invalidez y, por consecuencia, la inaplicabilidad al Poder Judicial, del artículo 431 de la Disposición Normativa Serie "B" 1/04 (texto según Resolución Normativa 18/18). De tal forma, hace saber a los titulares de los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias que no deberán dar cumplimiento a la normativa mencionada en el artículo precedente. Lo resuelto es sin perjuicio de que, en el ámbito del Convenio Marco de Intercambio de Información, Complementación de Recursos e Instrumentación de Comunicaciones por Medios Electrónicos con Firma Digital celebrado entre el Tribunal, ARBA y la Fiscalía de Estado el 15-IV-2008, puedan acordarse mecanismos ágiles y efectivos de intercambio de información a los efectos de posibilitar que la ARBA cuente con la información requerida.
El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Eduardo Pettigiani, y el Presidente de la Caja de Previsión Social para abogados de la Provincia, Daniel Mario Burke, firmaron convenios de colaboración tecnológica con el objeto complementar recursos para instrumentar el uso de herramientas tecnológicas disponibles.
La Suprema Corte de Justicia dispuso poner en conocimiento de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia de Buenos Aires, el impacto que generaría el Proyecto de Ley A-2/18-19 por el cual se procura reformar el Procedimiento Laboral (Ley 11.653 y modificatorias), en cuanto a los recursos necesarios para su implementación.
La Suprema Corte de Justicia acordó fijar la remuneración a la que aluden los arts. 266 y 267 de la Ley 24.522, a partir del 1º de septiembre de 2017, en la suma de pesos cincuenta y un mil doscientos tres con cuarenta y un centavos ($ 51.203,41).
La Suprema Corte de Justicia acordó fijar la remuneración a la que aluden los arts. 266 y 267 de la Ley 24.522, a partir del 1º de marzo de 2017 en la suma de pesos cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y nueve con dieciséis centavos ($45.569,16).
Con fecha 2 de marzo de 2017, la Suprema Corte de Justicia acordó fijar la remuneración a la que aluden los arts. 266 y 267 de la Ley 24.522, a partir del 1º de agosto de 2016 en la suma de pesos cuarenta y un mil cuatrocientos veintiseis con cincuenta y un centavos ($41.426,51).
Cuando contra una decisión susceptible de ser recurrida ante el Tribunal de Casación Penal, uno de los interesados interponga dicho recurso, el órgano que la dictó formará el legajo al que se refiere el artículo 456, 2º párrafo del Código Procesal Penal. Cumplido ello, esperará hasta el vencimiento del plazo individual de 7 días que regula el Artículo 451, 3er. párrafo, del que disponen las demás partes que pudieran tener interés en recurrir esa misma decisión para manifestar su intención de recurrir ante el Tribunal de Casación. Si ninguno de éstos hubiera formulado esa manifestación, decidirá sobre la admisibilidad del recurso interpuesto. Si alguno o algunos de los demás interesados hubieran manifestado también intención de interponer el recurso, esperará al vencimiento del plazo de 20 días que rige la interposición del recurso respectivo. Si otros recursos hubieran sido finalmente interpuestos, los agregará al legajo formado con el primero de ellos y decidirá la admisibilidad de todos los recursos en un solo auto. El órgano a quo elevará el legajo dejando constancia de las partes que no hubieran recurrido y de aquéllas que no hubieran podido ser notificadas. Similar procedimiento se deberá observar para aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas ante las Cámaras de Apelación y Garantías cuando existiera más de un interesado en la revisión de la medida.