Actualidad
Con fecha 19 de octubre de 2016, la Suprema Corte de Justicia acordó fijar la remuneración a la que aluden los arts. 266 y 267 de la Ley 24.522, a partir del 1º de agosto de 2016 en la suma de pesos cuarenta mil trescientos cuarenta y dos con veintiun centavos ($40.342,21).
Con fecha 16 de septiembre de 2016, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, resolvió disponer la fecha de la convocatoria para la sustanciación de los concursos para cubrir los cargos de Secretario de Investigación y Secretario de Formación y Capacitación del Cuerpo de Investigadores Judiciales para el día 3 de octubre de 2016, pudiendo los postulantes inscribirse hasta el día 24 del mismo mes inclusive,
Con fecha 8 de junio de 2016, la Suprema Corte de Justicia acordó fijar la remuneración a la que aluden los arts. 266 y 267 de la Ley 24.522, a partir del 1º de enero de 2016 en la suma de pesos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y nueve con dos centavos ($33.479,02), desde el 1º de marzo de 2016 en la suma de pesos treinta y cinco mil seiscientos sesenta con veintidós centavos ($35.660,22) y, a partir del 1º de julio del mismo año, en la suma de pesos treinta y nueve mil doscientos sesenta y cinco con setenta y tres centavos ($ 39.265,73).
Con fecha 5 de agosto de 2015, la Suprema Corte de Justicia dispuso aprobar el proyecto de Convenio Marco de Colaboración Tecnológica con el objetivo principal la complementación de recursos a los fines de la instrumentación de lo dispuesto a través del Acuerdo Nº 3733, relativo a la utilización de las herramientas tecnológicas disponibles a fin de realizar las notificaciones, comunicaciones y presentaciones que correspondan a expedientes judiciales y/o administrativos por medios electrónicos, todo ello en el marco del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Con fecha 15 de abril de 2015, la Suprema Corte de Justicia resolvió aprobar la presente norma práctica cuya aplicación procederá mientras rija la competencia transitoria prevista en el art. 118 de la ley 14.442.
Con fecha 1º de abril de 2015, la Suprema Corte de Justicia acordó fijar la remuneración a la que aluden los arts.266 y 267 de la Ley 24.522, en la suma de pesos veintiocho mil cincuenta y cinco con siete centavos ($ 28.055,07) y, a partir del 1º de agosto del mismo año.
Con fecha 11 de debrero de 2015, la Suprema Corte de Justicia acordó fijar la remuneración a la que aluden los arts.266 y 267 de la Ley 24.522, en la suma de: pesos veinticuatro mil setecientos noventa y dos con 65/00 ($ 24.792,65) desde 1º de enero de 2015.
La ley 14.647 (publicada en el Boletín Oficial con fecha 5 de diciembre de 2014) modificó sustancialmente el lugar y el plazo de interposición de los recursos extraordinarios previstos por el art. 479 del Código Procesal Penal.
Con fecha 10 de diciembre de 2014, la Suprema Corte de Justicia resolvió hacer saber que la aplicación del régimen para la tramitación de los recursos extraordinarios ante la Suprema Corte, establecido por la Ley 14.647, comenzará a regir a partir del 13 de diciembre del 2014, conforme lo normado en el Artículo 2º del Código Civil.
Con fecha 14 de mayo de 2014, la Suprema Corte de Justicia acordó fijar la remuneración a la que aluden los arts.266 y 267 de la Ley 24.522, a partir del 1º de marzo del año 2014 y la que habrá de entrar en vigencia a partir del 1º de agosto del 2014.
Con fecha 26 de marzo de 2014, la Suprema Corte de Justicia acordó fijar la remuneración a la que aluden los arts.266 y 267 de la Ley 24.522, a partir del 1º de diciembre del 2013.
Con fecha 14 de agosto de 2013, la Suprema Corte de Justicia acordó fijar la remuneración a la que aluden los arts.266 y 267 de la Ley 24.522, en las respectivas sumas de: pesos quince mil trescientos ochenta y dos con 48/00 ($15.382,48) desde el 1ero. de marzo de 2013; pesos dieciséis mil cuatrocientos noventa y cinco con 67/00 ($16.495,67) a partir del 1ero. de septiembre del año en curso; y pesos dieciséis mil setecientos cuatro con 83/00 ($16.704,83) a partir del 1ero. de diciembre del corriente año.
Con fecha 26 de junio de 2013, la Suprema Corte de Justicia dispuso designar al titular de la Secretaría de Planificación, Lic. Néstor A. Trabucco, para que Integre la Junta Evaluadora de Recursos Existentes creada por el Art. 58 de la Ley 14.424 en representación de esta Suprema Corte de Justicia.
Con fecha 14 de febrero de 2013, la Suprema Corte de Justicia resolvió autorizar a la Presidencia a la adopción de las medidas conducentes para que -en función de la sanción de la Ley de creación del Cuerpo de Investigadores Judiciales- se instrumente la conformación de los Jurados que intervendrán oportunamente en la selección de las autoridades y personal del Cuerpo, como así también la elaboración de las bases de los respectivos concursos.