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GESTIÓN DIGITAL
Oficios electrónicos con el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires

A partir del 11 de julio de 2022 se dispone la puesta en marcha del libramiento de oficios digitales entre la Administración de Justicia y la Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires a través del sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprema Corte de Justicia.

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COOPERACIÓN
Convenio entre la Suprema Corte de Justicia y el Colegio de Escribanos

La Presidenta de la Suprema Corte de Justicia, Hilda Kogan, y el Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, Diego Molina, firmaron un acuerdo de trabajo conjunto entre ambas instituciones.

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Domicilios electrónicos para el pedido de informes a los registros de autoprotección y testamentos del Colegio de Escribanos.

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Resolución 872/16. Disponibilidad del aplicativo que permite tramitar informes por medios electrónicos al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos.

Con fecha 18 de mayo de 2016, la Suprema Corte de Justicia resolvió hacer saber a los órganos jurisdiccionales que a la fecha se encuentra disponible el aplicativo informático que les permite tramitar los oficios de informes al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires por medios electrónicos y disponer que a partir del 1 de agosto de 2016 los órganos judiciales deberán canalizar dichos requerimientos por los medios telemáticos supra dispuestos.

Ver Resolución 872-16.pdf 64 Kb.

Convenio con el Colegio de Escribanos y el Registro de la Propiedad sobre firma electrónica

A través de un convenio de colaboración y comunicación tecnológica se acordó que en un plazo de 60 días se determinarán las pautas para que el Colegio de Escribanos y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad se incorporen al sistema de firma electrónica de la Suprema Corte de Justicia.

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Escribanos – Sanciones disciplinarias

Con fecha 10-09-08, en causa C. 85.670, "Barbarito, Graciela María. Registro de contratos públicos nro. 55 de La Matanza. Causa 239.042", la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la escribana Barbarito contra la sentencia de la Cámara que confirmó la decisión del Juzgado Notarial que había aplicado la sanción de destitución.-

c85670.DOC 40 Kb.

Ril - Impugnación insuficiente. Convenio colectivo de trabajo - Interpretación.

La Suprema Corte, el 16/05/2007 en la causa L. 86.584 caratulada "Cavazza, Raúl Alfredo c/Colegio de Escribanos de la Pcia. de Bs. As. S/Diferencia Indemnización", rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por insuficiente, ya que el recurrente al cuestionar la interpretación de una cláusula contenida en un convenio colectivo de trabajo, exhibe un mera discrepancia de opinión.

l86584.DOC 49 Kb.

Competencia Suprema Corte - Materias excluídas

Con fecha 13-12-2006, la Suprema Corte en autos "Gualco, María F. y ot. c/ Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires s/ Acción declarativa. Cuestión de competencia", causa B.68.876, resolvió que el caso -en el que se pretende el dictado de una sentencia meramente declarativa que determine la situación jurídica en la que se encuentran las actoras con relación a la titularización de los Registros Notariales nº 65 y nº 66 de Morón, y supletoriamente la inconstitucionalidad del art. 12 del decreto 3887/98-, resulta ajeno a la competencia originaria que este Tribunal posee en virtud de lo establecido en el art. 161 inciso 1º de la Constitución de la Provincia.

B68876.doc 29 Kb.

Fondo de Desempleo - aportes.

Con fecha 18/10/2006, la Suprema Corte en la causa L. 88.331, "Lasco, Hugo Osvaldo contra Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Fondo de desempleo", resolvió hacer lugar al recurso extraordinario deducido y, en consecuencia, declaró la nulidad de la sentencia, afirmando que el trabajador desempleado basó su pretensión desde dos plataformas distintas:1º) Dentro de la propia ley 24.013 de Empleo, que es la que se rechazó, y 2º) Desde la perspectiva dada por la circunstancia de que al haber sido la empleadora "eximida" del pago de aportes al sistema de las Cajas de Subsidios Familiares, tenía como consecuencia implícita ineludible que el subordinado quedara afuera del sistema de protección de trabajadores desempleados, para el supuesto que, como luego ocurrió, quedara ocioso involuntariamente por falta de trabajo, a la par que aquella se enriqueciera ilícitamente al detraer el aporte proporcional al fondo respectivo, salvo que se entendiera asumida también dicha obligación de cobertura social, además del pago de las asignaciones correspondientes durante la vigencia de la relación laboral.


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