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La Suprema Corte de Justicia estableció entre los días 22 de julio y 2 de agosto del corriente año el periodo de Feria Judicial para la Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de lo dispuesto por el inc. b) del artículo 1º de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-. Asimismo, dispuso que en las causas que motiven la habilitación del feriado conocerán las Cámaras de cada fuero que se indican en este Acuerdo.
La Suprema Corte de Justicia estableció entre los días 16 al 27 de julio del corriente año el periodo de Feria Judicial para la Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de lo dispuesto por el inc. b) del artículo 1º de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-. Asimismo, dispuso que en las causas que motiven la habilitación del feriado conocerán las Cámaras de cada fuero que se indican en este Acuerdo.
La Suprema Corte dispuso que durante la Feria Judicial del mes de enero del año 2018, en las causas que motiven la habilitación del feriado en las Cámaras de Apelación de la Provincia, conocerán exclusivamente las que a continuación se detallan -sin perjuicio de la división territorial fijada por Ley 5827- de acuerdo al fuero y a los grupos que se enuncian.
La Suprema Corte de Justicia estableció entre los días 17 al 28 de julio del corriente año el periodo de Feria Judicial para la Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de lo dispuesto por el inc. b) del artículo 1º de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-. Asimismo, dispuso que en las causas que motiven la habilitación del feriado conocerán las Cámaras de cada fuero que se indican en este Acuerdo.
Con fecha 5 de octubre de 2016, la Suprema Corte dispuso que durante la Feria Judicial del mes de enero del año 2017, conocerán exclusivamente las Cámaras de Apelación que se detallan en el presente Acuerdo.
Con fecha 13 de julio de 2016, la Suprema Corte de Justicia dispuso modificar el Art. 39 del Acuerdo 3397, contemplando que "Las causas que se inicien en los fueros cuyos tribunales y juzgados se encuentren organizados para la atención de servicio durante los períodos de Feria Judicial en grupos o regiones, deberán ingresarse por la Receptoría de Expedientes que atienda en la ciudad sede del órgano designado durante la feria, para el grupo o región que se trate".
Con fecha 6 de abril de 2016, la Suprema Corte de Justicia estableció entre los días 18 al 29 de julio del corriente año el periodo de Feria Judicial para la Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de lo dispuesto por el inc. b) del artículo 1º de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-. Asimismo, dispuso que en las causas que motiven la habilitación del feriado conocerán las Cámaras de cada fuero que se indican en este Acuerdo.
Con fecha 16 de septiembre de 2015, la Suprema Corte dispuso que durante la Feria Judicial del mes de enero del año 2016, en las causas que motiven la habilitación del feriado en las Cámaras de Apelación de la Provincia, conocerán exclusivamente las que a continuación se detallan -sin perjuicio de la división territorial fijada por Ley 5827- de acuerdo al fuero y a los grupos que se enuncian.
Con fecha 29 de abril de 2015, la Suprema Corte de Justicia dispuso modificar el art. 3o del Acuerdo 3754.
Con fecha 8 de abril de 2015, la Suprema Corte de Justicia estableció entre los días 20 al 31 de julio del corriente año el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia de la Provincia a que se refiere el inciso b) del artículo Io de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765. Asimismo, dispuso que en las causas que motiven la habilitación del feriado, conocerán las Cámaras de cada fuero que a se indican en la presente resolución.
Con fecha 24 de septiembre de 2014, la Suprema Corte dispuso que durante la Feria Judicial del mes de enero del año 2015, en las causas que motiven la habilitación del feriado en las Cámaras de Apelación de la Provincia, conocerán exclusivamente las que a continuación se detallan -sin perjuicio de la división territorial fijada por Ley 5827- de acuerdo al fuero y a los grupos que aquí se enuncian.
Con fecha 18 de septiembre de 2013, la Suprema Corte dispuso que durante la Feria Judicial del mes de enero del año 2014, en las causas que motiven la habilitación del feriado en las Cámaras de Apelación de la Provincia, conocerán exclusivamente las que a continuación se detallan -sin perjuicio de la división territorial fijada por Ley 5827- de acuerdo al fuero y a los grupos que se enuncian.
Con fecha 10 de abril de 2013, la Suprema Corte acordó establecer entre los días 15 y 26 de julio inclusive, del año 2013, el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia de la Provincia a que se refiere el inciso b) del artículo 1º de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-.
Con fecha 2 de enero de 2013, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia resolvió habilitar a funcionarios de Tribunales Criminales de los Departamentos Judiciales de Morón y San Martín para suscribir las causas radicadas en dichos organismos, en los que desempeñarán funciones durante la feria judicial de enero 2013.
Con fecha 19 de diciembre de 2012, Suprema Corte de Justicia, modificó el art. 5 del ac. 3615, referente a la atención en la próxima feria judicial en el fuero Civil y Com. de San Nicolás.