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Diferimiento de dos días para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones de las presentaciones no urgentes recibidas durante la reciente feria judicial.

La Suprema Corte de Justicia estableció que cuando el número de presentaciones por medios electrónicos no urgentes recibidas durante la próxima feria judicial de invierno supere las 80.000, operará de manera automática el diferimiento para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones en un (1) día.

Establecimiento de la feria de invierno del 18 al 29 de julio. Cámaras de Apelación que cubrirán el servicio durante el referido período.

Pautas generales de funcionamiento del servicio en el próximo y los subsiguientes períodos de ferias judiciales en materia de ingresos de causas nuevas, presentaciones en causas en trámite y notificaciones y comunicaciones electrónicas.

La Suprema Corte de Justicia estableció entre los días 19 y 30 de julio del corriente año, el período de Feria Judicial para la Administración de Justicia.
La Suprema Corte de Justicia resolvió suspender la feria judicial de invierno, en razón del estado de emergencia sanitaria y su inevitable impacto sobre el servicio de justicia.

La Suprema Corte de Justicia estableció entre los días 22 de julio y 2 de agosto del corriente año el periodo de Feria Judicial para la Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de lo dispuesto por el inc. b) del artículo 1º de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-. Asimismo, dispuso que en las causas que motiven la habilitación del feriado conocerán las Cámaras de cada fuero que se indican en este Acuerdo.

La Suprema Corte de Justicia estableció entre los días 16 al 27 de julio del corriente año el periodo de Feria Judicial para la Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de lo dispuesto por el inc. b) del artículo 1º de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-. Asimismo, dispuso que en las causas que motiven la habilitación del feriado conocerán las Cámaras de cada fuero que se indican en este Acuerdo.

La Suprema Corte dispuso que durante la Feria Judicial del mes de enero del año 2018, en las causas que motiven la habilitación del feriado en las Cámaras de Apelación de la Provincia, conocerán exclusivamente las que a continuación se detallan -sin perjuicio de la división territorial fijada por Ley 5827- de acuerdo al fuero y a los grupos que se enuncian.

Con fecha 5 de octubre de 2016, la Suprema Corte dispuso que durante la Feria Judicial del mes de enero del año 2017, conocerán exclusivamente las Cámaras de Apelación que se detallan en el presente Acuerdo.

Con fecha 13 de julio de 2016, la Suprema Corte de Justicia dispuso modificar el Art. 39 del Acuerdo 3397, contemplando que "Las causas que se inicien en los fueros cuyos tribunales y juzgados se encuentren organizados para la atención de servicio durante los períodos de Feria Judicial en grupos o regiones, deberán ingresarse por la Receptoría de Expedientes que atienda en la ciudad sede del órgano designado durante la feria, para el grupo o región que se trate".
Con fecha 16 de septiembre de 2015, la Suprema Corte dispuso que durante la Feria Judicial del mes de enero del año 2016, en las causas que motiven la habilitación del feriado en las Cámaras de Apelación de la Provincia, conocerán exclusivamente las que a continuación se detallan -sin perjuicio de la división territorial fijada por Ley 5827- de acuerdo al fuero y a los grupos que se enuncian.
Con fecha 29 de abril de 2015, la Suprema Corte de Justicia dispuso modificar el art. 3o del Acuerdo 3754.

La Suprema Corte de Justicia estableció entre los días 17 al 28 de julio del corriente año el periodo de Feria Judicial para la Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de lo dispuesto por el inc. b) del artículo 1º de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-. Asimismo, dispuso que en las causas que motiven la habilitación del feriado conocerán las Cámaras de cada fuero que se indican en este Acuerdo.

Con fecha 6 de abril de 2016, la Suprema Corte de Justicia estableció entre los días 18 al 29 de julio del corriente año el periodo de Feria Judicial para la Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de lo dispuesto por el inc. b) del artículo 1º de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-. Asimismo, dispuso que en las causas que motiven la habilitación del feriado conocerán las Cámaras de cada fuero que se indican en este Acuerdo.