Actualidad
Con fecha 12 de agosto de 2015, la Suprema Corte de Justicia resolvió: 1) reiterar a los jueces del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, que deberán finalizar las tareas resultantes de la disolución de los Tribunales de Menores, en cumplimiento de las medidas adoptadas por las Resoluciones Nros. 1217/08, 2935/10 y 3354/10. 2) Recordar a los Jefes de Archivos, por intermedio de la Dirección General de Receptorías de Expedientes y Archivos, que adopten las previsiones para la urgente destrucción de causas en condiciones de hacerlo. 3) Por intermedio de la Subsecretaría de Control de Gestión se efectuará un relevamiento de las actividades dispuestas en el presente decisorio, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles posteriores a su comunicación.
Con fecha 13 de mayo de 2015 la Suprema Corte de Justicia resolvió hacer saber que el procedimiento de Juicio por Jurados no se encuentra contemplado en la legislación vigente para el ámbito de responsabilidad penal juvenil.
Con fecha 11 de febrero de 2015, la Suprema Corte de Justicia estableció que en aquellas causas tramitadas ante el fuero de Responsabilidad Penal Juvenil deberá intervenir en la etapa de ejecución penal el órgano que dictó la medida, el que deberá continuar con su tramitación aún cuando el condenado hubiera adquirido la edad de dieciocho años.
Con fecha 19 de septiembre de 2012, la Suprema Corte de Justicia resolvió modificar el Artículo 1º de la Resolución 1216/08, en cuanto al mecanismo de reemplazos en el fuero de Responsabilidad Penal Juvenil.
Con fecha 21 de diciembre de 2011, la Suprema Corte de Justicia dispuso modificar el artículo 6º del Acuerdo 3566/11, en referencia al servicio durante la feria del mes de Enero 2012 en los Juzgados de Garantías y el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial de Dolores.
Con fecha 26 de octubre de 2011, la Suprema Corte de Justicia resolvió modificar los artículos 2º y 3º de la Resolución 1214/08, determinando que la aplicación de la nueva normativa dispuesta será para aquellas causas elevadas a juicio en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, a partir del 1º de enero de 2012.
Con fecha 13 de julio de 2011, la Suprema Corte de Justicia, en la causa "M. J. L. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 8.313 de Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal -Sala Primera- Bahía Blanca", decidió remitir a la Cámara interviniente que había resuelto, en lo que importa, revocar la libertad del menor imputado concedida en la instancia de origen, para que puedan los interesados hacer valer sus derechos interponiendo, si así lo considerasen, el recurso de casación al que alude el art. 448 del Código Procesal Penal.
Con fecha 29 de septiembre de 2010, la Suprema Corte de Justicia resolvió "recordar a los jueces del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil que, en el término de seis (6) meses, deberán culminar con el decomiso y la disposición de los efectos y bienes no registrables secuestrados en las causas penales a su cargo y que tramitaran ante los Tribunales de Menores disueltos, de conformidad con lo dispuesto por los Acuerdos 3492 y 3495, confiriendo intervención al Ministerio de Justicia y al Patronato de Liberados, según corresponda."
Con fecha 19 de mayo de 2010, la Suprema Corte de Justicia dispuso que el registro y la distribución de causas en los Juzgados y Tribunales del Fuero Penal y del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, que funcionen en sedes donde no tenga asiento la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, se efectúe por intermedio de la Receptoría de Expedientes descentralizada correspondiente.
Con fecha 25 de noviembre de 2009, la Suprema Corte resolvió autorizar a los señores Jueces del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, la instrumentación de funciónes para la coordinación y gestión centralizada de las agendas de audiencias del citado fuero, en conjunto con el Ministerio Público.
Con fecha 6 de mayo de 2009, la Suprema Corte hace saber a los señores Jueces del fuero de responsabilidad penal juvenil de la Provincia de Buenos Aires, que deberán brindar,en forma directa,a la Cámara Nacional Electoral la información prevista en el artículo 4º de la Ley 25.858 y el Decreto Reglamentario nro. 1291/06, referida a los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva,de poder emitir su voto en todo los actos eleccionarios.
Con fecha 5 de mayo de 2010, la Suprema Corte de Justicia en la causa P. 110.957, "Axat, Julián s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad en causa nº 14.486. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal -Salal I- La Plata", resolvió conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Defensor Oficial a cargo de la Defensoría Nº 16 del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil y, haciendo lugar parcialmente al mismo, revocó la decisión de la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Plata, disponiendo el dictado de un nuevo pronunciamiento.
Con fecha 28 de abril de 2010, la Suprema Corte de Justicia dispuso incorporar como último párrafo del artículo 3º de la Resolución nº 3359 de fecha 26 de noviembre de 2008 el siguiente texto: "En caso de recurrir a los magistrados de los fueros de responsabilidad penal juvenil y penal, deberá conferirse intervención a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental para que efectúe el pertinente sorteo entre los jueces hábiles".
Con fecha 26 de agosto de 2009, la Suprema Corte de Justicia, en la causa "G., D. S. Homicidio en concurso ideal c/les. graves. Inc. de competencia e/ Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 1, Quilmes y Cám. Apelación y Garantías S.II, Quilmes", resolvió, por mayoría, dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 13.634, texto según ley 13.797. Asimismo dispuso, por mayoría, que deberá intervenir en la sustanciación del enjuiciamiento oral la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Quilmes.
Con fecha 15 de julio de 2009, la Suprema Corte de Justicia, a través de su Presidencia, dispuso hacer saber a los Sres. Magistrados del Fuero Penal y del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de la Provincia, que –en el marco de las normas de procedimiento vigentes en cada caso-, deberán adoptar los recaudos necesarios a fin que, el asueto y la suspensión de términos procesales dispuestos por Resoluciones Nº 2051/09 y 2071/09, no entorpezcan el ejercicio de los derechos y garantías instituidos por los artículos 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución Provincial, no obstante la situación de emergencia sanitaria declarada.