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La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso el dictado de una resolución atinente al ámbito del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil.

La Suprema Corte de Justicia resolvió declarar de interés las "Sextas Jornadas Provinciales de Intercambio del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil", a realizarse los días 5 y 6 de septiembre del corriente año.

La Suprema Corte de Justicia declaró de su interés las "Cuartas Jornadas Provinciales de Intercambio del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil" a realizarse en la ciudad de Pergamino, los días 7 y 8 de septiembre del corriente año.

Con fecha 24 de agosto de 2016, la Suprema Corte de Justicia resolvió -entre otras medidas dispuestas en la presente Resolución- encomendar a los Juzgados del Fuero de Responsabilidad de Penal Juvenil a que se instrumenten las acciones necesarias para concluir las tareas en curso; como efectivizar la destrucción de legajos de expedientes que fueran autorizados por esta Corte y la remisión a los Archivos Departamentales o Regional, según corresponda, de los expedientes de conservación prolongada y de aquellos alcanzados por medidas cautelares –previa comunicación a los organismos que dispusieran su resguardo-, así también como de los libros de sentencias y resoluciones con las formalidades exigidas por el Acuerdo 2514.
Con fecha 28 de octubre de 2015, la Suprema Corte de Justicia estableció que las modificaciones dispuestas por la Ley 14.765 al sistema recursivo normado por los artículos 18, 26 y 61 de la Ley 13.634 serán aplicables a aquellas resoluciones y sentencias dictadas por órganos del fuero de Responsabilidad Penal Juvenil a partir de la fecha de entrada en vigencia de aquella - 4 de noviembre de 2015-.

Con fecha 12 de agosto de 2015, la Suprema Corte de Justicia resolvió: 1) reiterar a los jueces del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, que deberán finalizar las tareas resultantes de la disolución de los Tribunales de Menores, en cumplimiento de las medidas adoptadas por las Resoluciones Nros. 1217/08, 2935/10 y 3354/10. 2) Recordar a los Jefes de Archivos, por intermedio de la Dirección General de Receptorías de Expedientes y Archivos, que adopten las previsiones para la urgente destrucción de causas en condiciones de hacerlo. 3) Por intermedio de la Subsecretaría de Control de Gestión se efectuará un relevamiento de las actividades dispuestas en el presente decisorio, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles posteriores a su comunicación.

Con fecha 13 de mayo de 2015 la Suprema Corte de Justicia resolvió hacer saber que el procedimiento de Juicio por Jurados no se encuentra contemplado en la legislación vigente para el ámbito de responsabilidad penal juvenil.

Con fecha 11 de febrero de 2015, la Suprema Corte de Justicia estableció que en aquellas causas tramitadas ante el fuero de Responsabilidad Penal Juvenil deberá intervenir en la etapa de ejecución penal el órgano que dictó la medida, el que deberá continuar con su tramitación aún cuando el condenado hubiera adquirido la edad de dieciocho años.
Con fecha 19 de septiembre de 2012, la Suprema Corte de Justicia resolvió modificar el Artículo 1º de la Resolución 1216/08, en cuanto al mecanismo de reemplazos en el fuero de Responsabilidad Penal Juvenil.
Con fecha 21 de diciembre de 2011, la Suprema Corte de Justicia dispuso modificar el artículo 6º del Acuerdo 3566/11, en referencia al servicio durante la feria del mes de Enero 2012 en los Juzgados de Garantías y el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial de Dolores.
Con fecha 26 de octubre de 2011, la Suprema Corte de Justicia resolvió modificar los artículos 2º y 3º de la Resolución 1214/08, determinando que la aplicación de la nueva normativa dispuesta será para aquellas causas elevadas a juicio en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, a partir del 1º de enero de 2012.
Con fecha 13 de julio de 2011, la Suprema Corte de Justicia, en la causa "M. J. L. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 8.313 de Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal -Sala Primera- Bahía Blanca", decidió remitir a la Cámara interviniente que había resuelto, en lo que importa, revocar la libertad del menor imputado concedida en la instancia de origen, para que puedan los interesados hacer valer sus derechos interponiendo, si así lo considerasen, el recurso de casación al que alude el art. 448 del Código Procesal Penal.
Con fecha 29 de septiembre de 2010, la Suprema Corte de Justicia resolvió "recordar a los jueces del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil que, en el término de seis (6) meses, deberán culminar con el decomiso y la disposición de los efectos y bienes no registrables secuestrados en las causas penales a su cargo y que tramitaran ante los Tribunales de Menores disueltos, de conformidad con lo dispuesto por los Acuerdos 3492 y 3495, confiriendo intervención al Ministerio de Justicia y al Patronato de Liberados, según corresponda."
Con fecha 19 de mayo de 2010, la Suprema Corte de Justicia dispuso que el registro y la distribución de causas en los Juzgados y Tribunales del Fuero Penal y del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, que funcionen en sedes donde no tenga asiento la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, se efectúe por intermedio de la Receptoría de Expedientes descentralizada correspondiente.