Actualidad
La Suprema Corte de Justicia estableció las condiciones para la habilitación y funcionamiento pleno del servicio de Justicia de Paz, a partir del 17 de junio, en juzgados con sede en 33 partidos de la Provincia.
La Suprema Corte de Justicia resolvió que los escritos de inicio de causas destinados a la Justicia de Paz letrada continuarán realizándose a través del Portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial, ante los Juzgados de Paz.
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia estableció precisiones respecto al alcance de las reglas dispuestas en los procesos en trámite ante los Juzgados de Familia y la Justicia de Paz en materia de familia.
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia, mediante Resolución SPL Nº 22/20, dispuso instruir a la Superintendencia de Justicia de Paz a fin de que periódicamente mantenga informada a la Presidencia del Tribunal acerca de las diversas actividades o servicios que en los distintos municipios de la provincia de Buenos Aires pudieran irse habilitando en el marco de la "segmentación geográfica" a la que refiere el art. 3º del Decreto PEN Nº 408/20, en tanto hayan de tener efectos o incidencia sobre el desarrollo del servicio de justicia prestado en el ámbito de tales partidos.
Asimismo, se aclara que la suspensión aludida en el artículo 5º in fine de la Resolución de la Suprema Corte Nº 480/20, se refiere únicamente a los plazos judiciales previstos como requisito temporal para el inicio de determinadas acciones regidas por las normas de derecho público local. Lo anterior, sin perjuicio de la deducción de la pertinente acción en caso de mediar urgencia.
La Suprema Corte de Justicia resolvió declarar la nulidad de los artículos 1º -incisos "a", "b", "c", "g", "h", "i", "j", "k", "l" y "m"- y 2º de la Resolución de la Procuración General Nº 315/18.
La Suprema Corte de Justicia encomendó a la Subsecretaría de Control de Gestión la realización de un relevamiento de la observancia de las normativas supra indicadas en todos los órganos de la Jurisdicción Administración de Justicia de los fueros Civil y Comercial, Contencioso Administrativo, de Familia, del Trabajo y Justicia de Paz. A dichos fines deberá, con carácter previo, solicitar a la Subsecretaría de Tecnología Informática la provisión de la información relativa a la cantidad de presentaciones y notificaciones electrónicas que se efectúan en cada órgano judicial y partir de los datos allí colectados concurrir a los organismos que presenten a priori disparidades en los parámetros generales de cumplimiento de los Acuerdos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales (Acuerdo Nº 3854, 3886, entre otros).
La Suprema Corte de Justicia resolvió Fijar una escala entre 2 (dos) y 8 (ocho) jus de acuerdo con el valor establecido por el artículo 9 de la ley 14.967, para la retribución a percibir por los abogados intervinientes en calidad de Defensores Oficiales y/o Asesores de Incapaces ante la Justicia de Paz Letrada, conforme la regulación de honorarios que efectúe el respectivo Juez, en orden a la importancia y complejidad del trabajo realizado (art. 91 de la Ley 5827, texto según Ley 14.365)"
La Suprema Corte de Justicia resolvió declarar de interés, la celebración del "XVII Encuentro de Trabajo de la Justicia de Paz Letrada" que se llevará a cabo los días 8 y 9 de noviembre de 2018, en la ciudad de San Pedro.
Con fecha 13 de julio de 2016, la Suprema Corte de Justicia resolvió declarar de interés del Tribunal la realización del "XVI Encuentro de Trabajo de la Justicia de Paz Letrada" que se llevará a cabo los días 29 y 30 de septiembre de 2016, en la ciudad de Luján.
Con fecha 13 de abril de 2016 la Suprema Corte de Justicia recordó a los titulares de los órganos jurisdiccionales de los fueros Civil y Comercial, de Familia, Contencioso Administrativo, Laboral, de la Justicia de Paz, Penal y Responsabilidad Penal Juvenil de la vigencia y alcances del sistema electrónico de notificaciones.
La Suprema Corte de Justicia resolvió oficializar la Nómina de Materias para la Justicia de Paz Letrada, que como Anexo se adjunta al presente. Asimismo, estableció la obligatoriedad de uso de la Nómina de Materias por parte de los Juzgados de Paz Letrados de toda la provincia, para la caratulación de expedientes en el sistema AUGUSTA, y para el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento para la recolección y tratamiento de datos del Área de Estadísticas de Administración de Justicia (Acuerdo 3623).
La Suprema Corte de Justicia resolvió que los Titulares de los órganos de los fueros Civil y Comercial, de Familia, Contencioso Administrativo, Laboral y de la Justicia de Paz podrán, en aquellas situaciones o circunstancias particulares que afecten el uso del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, a solicitud del profesional interesado de manera fundada, excepcionar la aplicación del mismo. En el cuanto a los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil dispuso mantener la coexistencia del sistema electrónico y en formato papel, para el diligenciamiento de las notificaciones y presentaciones judiciales.
Con fecha 18 de noviembre de 2015, la Suprema Corte de Justicia dispuso extender los alcances de los arts. 1 y 3 de la resolución 1523/15 al acto eleccionario a celebrarse el día 22 del presente mes de noviembre.
La Suprema Corte de Justicia hace saber a los magistrados y funcionarios de los fueros civil y comercial, de familia, contencioso administrativo, laboral y de la Justicia de Paz de la Provincia de Buenos Aires las recomendaciones para la realización de bienes a través de las subastas judiciales electrónicas.
Con fecha 15 de julio de 2015, la Suprema Corte de Justicia resolvió afectar a la totalidad del personal letrado del Fuero de Justicia de Paz Letrada y al personal letrado de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en turno en cada departamento judicial a los actos eleccionarios del 9 de agosto y del 25 de octubre del corriente año.