Actualidad

Inicio del mecanismo de registro digital de sentencias, resoluciones y regulaciones de honorarios en la Justicia de Paz, a partir del 15 de septiembre.

Extensión de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento en cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz hasta el 1º de octubre. Incorporación de personal para la realización de tareas presenciales.

Extensión de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento en cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz hasta el 6 de agosto.

Extensión de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento en cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz hasta el 9 de julio.

Extensión de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento en cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la justicia de paz hasta el 25 de junio.

La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso extender hasta el 9 de abril de 2021 inclusive, las condiciones y alcances de habilitación y funcionamiento vigentes en los organismos de las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y Justicia de Paz.

La Suprema Corte de Justicia dispuso mantener hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive, las condiciones y alcances de habilitación y funcionamiento vigentes en los organismos de las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y Justicia de Paz.

Se dispuso el restablecimiento pleno del servicio de justicia en los Juzgados de Paz de Cañuelas, Exaltación de la Cruz, General Las Heras, Brandsen, Pilar, Berisso, Ensenada, Presidente Perón, Berazategui, Florencio Varela, Almirante Brown, Ezeiza, Esteban Echeverría, Merlo, Ituzaingó, Hurlingham, Malvinas Argentinas, José C. Paz, San Miguel, Vicente López y San Fernando.


La Suprema Corte de Justicia dispuso el restablecimiento pleno del servicio de justicia de Paz en los partidos de Ayacucho, Lavalle, Alberti, San Antonio de Areco, Magdalena, General Paz, Mar Chiquita, Ramallo, Puan y Villarino.

La Suprema Corte de Justicia estableció las condiciones para la habilitación y funcionamiento pleno del servicio de Justicia de Paz, a partir del 17 de junio, en juzgados con sede en 33 partidos de la Provincia.

La Suprema Corte de Justicia resolvió que los escritos de inicio de causas destinados a la Justicia de Paz letrada continuarán realizándose a través del Portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial, ante los Juzgados de Paz.

La presidencia de la Suprema Corte de Justicia estableció precisiones respecto al alcance de las reglas dispuestas en los procesos en trámite ante los Juzgados de Familia y la Justicia de Paz en materia de familia.

La Suprema Corte de Justicia resolvió declarar la nulidad de los artículos 1º -incisos "a", "b", "c", "g", "h", "i", "j", "k", "l" y "m"- y 2º de la Resolución de la Procuración General Nº 315/18.

La presidencia de la Suprema Corte de Justicia, mediante Resolución SPL Nº 22/20, dispuso instruir a la Superintendencia de Justicia de Paz a fin de que periódicamente mantenga informada a la Presidencia del Tribunal acerca de las diversas actividades o servicios que en los distintos municipios de la provincia de Buenos Aires pudieran irse habilitando en el marco de la "segmentación geográfica" a la que refiere el art. 3º del Decreto PEN Nº 408/20, en tanto hayan de tener efectos o incidencia sobre el desarrollo del servicio de justicia prestado en el ámbito de tales partidos.
Asimismo, se aclara que la suspensión aludida en el artículo 5º in fine de la Resolución de la Suprema Corte Nº 480/20, se refiere únicamente a los plazos judiciales previstos como requisito temporal para el inicio de determinadas acciones regidas por las normas de derecho público local. Lo anterior, sin perjuicio de la deducción de la pertinente acción en caso de mediar urgencia.