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Extensión de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento en cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz hasta el 9 de julio.
Extensión de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento en cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la justicia de paz hasta el 25 de junio.
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso extender hasta el 9 de abril de 2021 inclusive, las condiciones y alcances de habilitación y funcionamiento vigentes en los organismos de las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y Justicia de Paz.
La Suprema Corte de Justicia dispuso mantener hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive, las condiciones y alcances de habilitación y funcionamiento vigentes en los organismos de las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y Justicia de Paz.
Se dispuso el restablecimiento pleno del servicio de justicia en los Juzgados de Paz de Cañuelas, Exaltación de la Cruz, General Las Heras, Brandsen, Pilar, Berisso, Ensenada, Presidente Perón, Berazategui, Florencio Varela, Almirante Brown, Ezeiza, Esteban Echeverría, Merlo, Ituzaingó, Hurlingham, Malvinas Argentinas, José C. Paz, San Miguel, Vicente López y San Fernando.
La Suprema Corte de Justicia dispuso el restablecimiento pleno del servicio de justicia de Paz en los partidos de Ayacucho, Lavalle, Alberti, San Antonio de Areco, Magdalena, General Paz, Mar Chiquita, Ramallo, Puan y Villarino.
La Suprema Corte de Justicia estableció las condiciones para la habilitación y funcionamiento pleno del servicio de Justicia de Paz, a partir del 17 de junio, en juzgados con sede en 33 partidos de la Provincia.
La Suprema Corte de Justicia resolvió que los escritos de inicio de causas destinados a la Justicia de Paz letrada continuarán realizándose a través del Portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial, ante los Juzgados de Paz.
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia estableció precisiones respecto al alcance de las reglas dispuestas en los procesos en trámite ante los Juzgados de Familia y la Justicia de Paz en materia de familia.
La Suprema Corte de Justicia resolvió declarar la nulidad de los artículos 1º -incisos "a", "b", "c", "g", "h", "i", "j", "k", "l" y "m"- y 2º de la Resolución de la Procuración General Nº 315/18.
La Suprema Corte de Justicia resolvió Fijar una escala entre 2 (dos) y 8 (ocho) jus de acuerdo con el valor establecido por el artículo 9 de la ley 14.967, para la retribución a percibir por los abogados intervinientes en calidad de Defensores Oficiales y/o Asesores de Incapaces ante la Justicia de Paz Letrada, conforme la regulación de honorarios que efectúe el respectivo Juez, en orden a la importancia y complejidad del trabajo realizado (art. 91 de la Ley 5827, texto según Ley 14.365)"
La Suprema Corte de Justicia resolvió declarar de interés, la celebración del "XVII Encuentro de Trabajo de la Justicia de Paz Letrada" que se llevará a cabo los días 8 y 9 de noviembre de 2018, en la ciudad de San Pedro.
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia, mediante Resolución SPL Nº 22/20, dispuso instruir a la Superintendencia de Justicia de Paz a fin de que periódicamente mantenga informada a la Presidencia del Tribunal acerca de las diversas actividades o servicios que en los distintos municipios de la provincia de Buenos Aires pudieran irse habilitando en el marco de la "segmentación geográfica" a la que refiere el art. 3º del Decreto PEN Nº 408/20, en tanto hayan de tener efectos o incidencia sobre el desarrollo del servicio de justicia prestado en el ámbito de tales partidos.
Asimismo, se aclara que la suspensión aludida en el artículo 5º in fine de la Resolución de la Suprema Corte Nº 480/20, se refiere únicamente a los plazos judiciales previstos como requisito temporal para el inicio de determinadas acciones regidas por las normas de derecho público local. Lo anterior, sin perjuicio de la deducción de la pertinente acción en caso de mediar urgencia.
La Suprema Corte de Justicia encomendó a la Subsecretaría de Control de Gestión la realización de un relevamiento de la observancia de las normativas supra indicadas en todos los órganos de la Jurisdicción Administración de Justicia de los fueros Civil y Comercial, Contencioso Administrativo, de Familia, del Trabajo y Justicia de Paz. A dichos fines deberá, con carácter previo, solicitar a la Subsecretaría de Tecnología Informática la provisión de la información relativa a la cantidad de presentaciones y notificaciones electrónicas que se efectúan en cada órgano judicial y partir de los datos allí colectados concurrir a los organismos que presenten a priori disparidades en los parámetros generales de cumplimiento de los Acuerdos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales (Acuerdo Nº 3854, 3886, entre otros).