Actualidad
La Suprema Corte de Justicia resolvió oficializar la Nómina de Materias para la Justicia de Paz Letrada, que como Anexo se adjunta al presente. Asimismo, estableció la obligatoriedad de uso de la Nómina de Materias por parte de los Juzgados de Paz Letrados de toda la provincia, para la caratulación de expedientes en el sistema AUGUSTA, y para el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento para la recolección y tratamiento de datos del Área de Estadísticas de Administración de Justicia (Acuerdo 3623).
Con fecha 13 de julio de 2016, la Suprema Corte de Justicia resolvió declarar de interés del Tribunal la realización del "XVI Encuentro de Trabajo de la Justicia de Paz Letrada" que se llevará a cabo los días 29 y 30 de septiembre de 2016, en la ciudad de Luján.
La Suprema Corte de Justicia resolvió que los Titulares de los órganos de los fueros Civil y Comercial, de Familia, Contencioso Administrativo, Laboral y de la Justicia de Paz podrán, en aquellas situaciones o circunstancias particulares que afecten el uso del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, a solicitud del profesional interesado de manera fundada, excepcionar la aplicación del mismo. En el cuanto a los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil dispuso mantener la coexistencia del sistema electrónico y en formato papel, para el diligenciamiento de las notificaciones y presentaciones judiciales.
Con fecha 13 de abril de 2016 la Suprema Corte de Justicia recordó a los titulares de los órganos jurisdiccionales de los fueros Civil y Comercial, de Familia, Contencioso Administrativo, Laboral, de la Justicia de Paz, Penal y Responsabilidad Penal Juvenil de la vigencia y alcances del sistema electrónico de notificaciones.
Con fecha 18 de noviembre de 2015, la Suprema Corte de Justicia dispuso extender los alcances de los arts. 1 y 3 de la resolución 1523/15 al acto eleccionario a celebrarse el día 22 del presente mes de noviembre.
La Suprema Corte de Justicia hace saber a los magistrados y funcionarios de los fueros civil y comercial, de familia, contencioso administrativo, laboral y de la Justicia de Paz de la Provincia de Buenos Aires las recomendaciones para la realización de bienes a través de las subastas judiciales electrónicas.
Con fecha 15 de julio de 2015, la Suprema Corte de Justicia resolvió afectar a la totalidad del personal letrado del Fuero de Justicia de Paz Letrada y al personal letrado de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en turno en cada departamento judicial a los actos eleccionarios del 9 de agosto y del 25 de octubre del corriente año.
Con fecha 31 de julio de 2013, la Suprema Corte de Justicia resolvió afectar a la totalidad del personal letrado del Fuero de Justicia de Paz Letrada y al personal letrado (consignado en el anexo adjunto a la presente) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en turno en cada departamento judicial a los actos eleccionarios del 11 de agosto y del 27 de octubre del corriente año.
Con fecha 3 de julio de 2013, la Suprema Corte de Justicia acordó modificar en su parte pertinente el art. 19º del Acuerdo 3648 el que quedará redactado del siguiente modo: 19º) Departamento Judicial de QUILMES: Justicia de Paz Letrada: Juzgado de Paz de Berazategui: del 15 al 20 de julio: a cargo del Dr. Gabriel Siffredi (Tit. Juzgado Paz Letrado de Florencio Varela); del 21 al 26 de julio: a cargo de su titular.
Con fecha 19 de diciembre de 2012, la Suprema Corte de Justicia resolvió recordar a los magistrados de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Contencioso Administrativo y de la Justicia de Paz de toda la Provincia la conveniencia e importancia de utilizar el instituto de la Caducidad de Instancia, medio procesal previsto en los artículos 315 y 316 del CPCC, 12 de la ley 11.653 y 62 de la ley 12008, para disponer la finalización de causas debiéndose efectuar, cuando corresponda, la intimación previa dispuesta en el art. 315 del Código Procesal Civil.
Con fecha 3 de enero de 2012, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso modificar el artículo 11 del Acuerdo 3566/11, en referencia al servicio durante la feria del mes de Enero 2012 en la Justicia de Paz letrada del Departamento Judicial de San Isidro.
Con fecha 12 de abril de 2013, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso la suspensión de los términos procesales y administrativos, según corresponda, en la Secretarías del Registro Público de Comercio y de Apremios del departamento judicial de La Plata (calle 48 nºs 840 y 828, respectivamente), Dirección de Justicia de Paz y dependencias de la Dirección de Sanidad, para los días 10 y 11 del corriente mes y año, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan.
Con fecha 17 de octubre de 2012, la Suprema Corte de Justicia acordó la designación de las Cámaras de Apelación para el servicio de Feria Judicial del mes de enero del año 2013. Asimismo, se dispuso que las referidas Cámaras determinen -en sus respectivos fueros y jurisdicciones, inclusive para la Justicia de Paz Letrada- los organismos que atenderán durante el Servicio de Feria y los Turnos Anuales correspondientes al año 2013, elevando la propuesta a consideración de esta Suprema Corte de Justicia.
Con fecha 29 de agosto de 2012, la Suprema Corte de Justicia resolvió encomendar a los funcionarios que integran el Área de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Tasa de Justicia designados en diferentes jurisdicciones la colaboración con la Dirección de la Justicia de Paz en las actividades de verificación, encomendadas a la Dirección de la Justicia de Paz en el acápite a) del Anexo II del Acuerdo 3536 (en negrita lo aclarado por resolución 2305/12, que también corrige el artículo 3º de la Resolución 2249/12).
Con fecha 6 de julio de 2011, la Suprema Corte de Justicia dispuso ampliar los alcances de la Resolución nº 1871 dictada con fecha 17 de junio de 2009, autorizando a los Jueces de Paz Letrados a desinsacular de la lista para designaciones de oficio previstas en el Acuerdo 1888, peritos psiquiatras, cuando resultare indispensable para resolver una causa de violencia familiar y siempre que no pudiere solicitar la asistencia de otros profesionales, fijando sus honorarios entre dos (2) y seis (6) Jus, con cargo al presupuesto de esta Administración de Justicia.