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La presidenta de la Suprema Corte de Justicia, Hilda Kogan, y el vicepresidente, Sergio Gabriel Torres, participaron de la presentación del libro Recuperar Malvinas: las disputas por los significados de la guerra y su tardía inclusión en el campo de los Derechos Humanos, del juez Federal Alejo Ramos Padilla, en un acto realizado en el Salón Auditorio del Tribunal.
El viernes 6 de junio de 2025, con la presencia del vicepresidente de la Suprema Corte de Justicia, Sergio Gabriel Torres, y el ministro Daniel Fernando Soria, se realizó la presentación del libro "Mediar y juzgar. Historia de la administración de justicia en la ciudad de Mar del Plata" en el Complejo Edilicio de Valor Arquitectónico (CEVA) que componen las casas "Villa Devoto" y "Villa de Bary" de dicha ciudad.
Con la participación de la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia, Hilda Kogan, y el Vicepresidente del Tribunal, Sergio Torres, se presentó un libro colectivo del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.
La Suprema Corte de Justicia dispuso aprobar el nuevo "Reglamento para las presentaciones por medios electrónicos" que, como Anexo Único, forma parte integrante .del presente y que se aplicará en forma obligatoria a todos los procesos en los que rija el régimen de escritos previsto en el Libro I, Título III, Capítulo II del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia (v.gr. Decreto Ley Nº 7425/68, Leyes Nº 11.653, 12.008, 13.928, etc; modificatorias y complementarias); disponiendo su entrada en vigencia el día 1ºde Junio de 2018, en cuyo momento quedarán derogadas la Resolución Nº 1827/12, los acápites 2 (cuarto párrafo) y 3 (primer y segundo párrafo) de la Resolución Nº 3415/12, artículo Io de la Resolución Nº 1647/16 y toda otra normativa que se oponga a lo aquí dispuesto.
Además de su función jurisdiccional la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires cumple una intensa labor en el marco de sus funciones de gobierno y superintendencia del Poder Judicial provincial.
La Suprema Corte de Justicia en Acuerdo 3886/18 resolvió aprobar el nuevo "Reglamento para las presentaciones por medios electrónicos" que, como Anexo Único, forma parte integrante del presente y que se aplicará en forma obligatoria a todos los procesos en los que rija el régimen de escritos previsto en el Libro I, Título III, Capítulo II del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia (v.gr. Decreto Ley Nº 7425/68, Leyes Nº 11.653, 12.008, 13.928, etc; modificatorias y complementarias)
La Suprema Corte de Justicia, representada por su Ministro Decano, Héctor Negri, y Municipio de Tapalqué, a través de su Intendente Gustavo Rodolfo Cocconi, firmaron un acuerdo por el cual el Museo y Centro de Cultura municipal tendrá la "guarda y conservación" de expedientes y libros históricos del Juzgado de Paz Letrado de dicha ciudad.
La Suprema Corte de Justicia dispuso aprobar el nuevo "Reglamento para la notificación por medios electrónicos" que, como Anexo I, forma parte integrante del presente y que se aplicará en forma obligatoria a todos los procesos en los que rija el régimen de notificaciones previsto en el Libro I, Título III, Capítulo VI del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.
Con fecha 19 de octubre de 2012, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia resolvió que a partir del próximo 15 de noviembre los Libros de Audiencias de los Tribunales de Trabajo de la Provincia sean reemplazados por registros en el sistema informático Augusta y su consulta pública pueda realizarse a través de esta página web.
Con fecha 25 de abril de 2012, la Suprema Corte de Justicia dispuso la aprobación del Protocolo indicativo de pautas a tener en cuenta para la recepción de testimonios de niños, niñas, adolescentes -menores de 16 años- y personas con padecimientos o deficiencias mentales víctimas o testigos de alguno de los delitos tipificados en el Libro II Título III del Código Penal en Cámara Gesell.
Con fecha 28 de diciembre de 2011, la Suprema Corte resolvió recordar a los titulares de los. Juzgados de Garantías que - en el marco de las facultades que le son propias- se encuentran autorizados para reemplazar las carpetas y los registros/ficheros previstos en los arts. 6 y 7 incisos 1, 2 y 4 de la Resolución 1836/98 y los libros de trámite, por los registros electrónicos obrantes en el sistema informático utilizado en el organismo.- Res. 88/00 art. 4º.
Con fecha 24 de agosto de 2016, la Suprema Corte de Justicia resolvió -entre otras medidas dispuestas en la presente Resolución- encomendar a los Juzgados del Fuero de Responsabilidad de Penal Juvenil a que se instrumenten las acciones necesarias para concluir las tareas en curso; como efectivizar la destrucción de legajos de expedientes que fueran autorizados por esta Corte y la remisión a los Archivos Departamentales o Regional, según corresponda, de los expedientes de conservación prolongada y de aquellos alcanzados por medidas cautelares –previa comunicación a los organismos que dispusieran su resguardo-, así también como de los libros de sentencias y resoluciones con las formalidades exigidas por el Acuerdo 2514.
Con fecha 15 de diciembre de 2010, la Suprema Corte de Justicia resolvió autorizar el reemplazo de los libros de audiencias de los Tribunales del Trabajo de la Provincia por los registros que se efectúen en el Sistema Augusta desde la implementación de la versión a instalar en marzo de 2011 y a partir del estricto cumplimiento con las políticas de seguridad de los datos previstos en la Resolución Nº 3396/07.
En la misma fecha en que se recuerda la aparición del primer número de La Gazeta de Buenos Aires, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires presentó el Libro Homenaje al Bicentenario.
La Suprema Corte revocó la sentencia del Tribunal del Trabajo en cuanto había rechazado la demanda por diferencias salariales quebrantando los arts. 39 de la ley 11.653 y las disposiciones de la Convención Colectiva de Trabajo 40/89. En tal sentido, declaró el alto Tribunal que resultando aplicable en el caso dicho Convenio, la ausencia del específico instrumento de registro previsto por la norma convencional hace pasible al empleador de pagar las mensualidades y retribuciones por kilometraje que el dependiente reclame, conforme su declaración jurada, salvo prueba en contrario que deberá aportar el principal (ítems 4.2.15 y 4.2.18 del C.C.T. 40/1989).