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La Suprema Corte de Justicia dispuso agregar nuevos códigos de materia que reflejen las actuaciones que sean remitidas desde otras jurisdicciones del país en el marco de lo establecido en la Ley Nº 22.172, incluidas las que deriven del "Bus Federal de Justicia".
En el marco del ciclo de conferencias de secretarios de la Suprema Corte de Justicia, el jueves 23 de Mayo se realizó en la ciudad de Mar del Plata la jornada sobre Doctrina legal y cuestiones actuales en lo civil, comercial y de familia, a cargo del titular de la secretaría del Tribunal en dichas materias, Carlos Camps.
Inclusión de la materia Fijación de honorarios extrajudiciales en los fueros de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz.
La Suprema Corte de Justicia resolvió agregar al Anexo II del Acuerdo 3397 (texto según Acuerdo 3425), las materias "Recurso contra decisión Comisión Médica Jurisdiccional. Ley 14997" (Código 426, Categoría 30, Subcategoría 11), "Recurso contra decisión Comisión Médica Central. Ley 14997" (Código 427, categoría 30, Subcategoría 11).
La Suprema Corte de Justicia resolvió disponer que a partir de la puesta en funcionamiento de los Juzgados de Familia Nº 7 y 8 del Departamento Judicial La Plata, los organismos jurisdiccionales que pertenecen al mencionado fuero y jurisdicción territorial, entenderán en la totalidad de las materias establecidas en el art. 827 del CPCC, leyes complementarias, modificatorias y especiales que así determinen su competencia.
La Suprema Corte de Justicia resolvió oficializar la Nómina de Materias para la Justicia de Paz Letrada, que como Anexo se adjunta al presente. Asimismo, estableció la obligatoriedad de uso de la Nómina de Materias por parte de los Juzgados de Paz Letrados de toda la provincia, para la caratulación de expedientes en el sistema AUGUSTA, y para el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento para la recolección y tratamiento de datos del Área de Estadísticas de Administración de Justicia (Acuerdo 3623).
Con fecha 15 de julio de 2015, la Suprema Corte de Justicia dispuso la adecuación -entre otras normas de superintendencia- de las tablas de materias para el inicio de causas en los fueros Civil y Comercial, Familia y Régimen de Mediación, en razón de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial.
Con fecha 4 de diciembre la Suprema Corte de Justicia acordó los siguientes cambios en la tabla de materias del Fuero de Familia en el sistema informático INFOREC.
Con fecha 17 de noviembre de 2010, la Suprema Corte de Justicia resolvió que con carácter de prueba piloto y a fin de evaluar futuros proyectos de reformas en los términos previstos por el artículo 165 de la Constitución provincial, disponer que al momento de la transformación de los actuales Tribunales nº1 y 2 del Departamento Judicial La Plata en Juzgados unipersonales, se redistribuyan las causas en trámite y a tramitarse, siendo atendidas por los futuros Juzgados 4 y 5 las que versen sobre las materias comprendidas en los incisos "n", "o", "t", "u" y "v" del artículo 827 del C.P.C.C; y la tramitación e inicio de las restantes materias comprendidas por la norma citada, ante los futuros Juzgados 1, 2, 3 y 6.
Con fecha 10 de febrero de 2010, la Suprema Corte de Justicia dispuso que las previsiones establecidas en la Ley 14.116, en relación a la asignación de la competencia en las materias establecidas en el Decreto-Ley 7.425/68, como así también en la intervención contemplada en la Ley 13.298, texto según Ley 13.634, son aplicables en relación a las causas nuevas, a partir de la entrada en vigencia de la misma (Publicada en el B.O. del 20 y 21 de enero del 2.010). Los procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, continuarán hasta su finalización por ante los órganos en los que tramitaban a esa fecha.
Con fecha 7 de octubre de 2009, la Suprema Corte dispuso ratificar la resolución de Presidencia 17/09, estableciendo la efectiva disolución de la Secretaría de Actuación a partir del día 15 de octubre de 2009. Desde la fecha citada –inclusive-, los asuntos referentes a las materias laboral, civil y comercial, penal y contencioso administrativo ingresarán a cada una de las Secretarías, según se trate y en función de las modificaciones introducidas por el Acuerdo 3455. A los efectos de facilitar la tarea de asignación y traspaso de causas, dispuso la suspensión de los términos procesales –sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan-, en la Secretaría de Actuación los días 13 y 14 de octubre del corriente año inclusive, y en las Secretarías Laboral, Civil y Comercial, Penal, Demandas Originarias y Contencioso Administrativo, los días 13, 14, 15 y 16 de octubre de 2009.
Con fecha 13-12-2006, la Suprema Corte en autos "Gualco, María F. y ot. c/ Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires s/ Acción declarativa. Cuestión de competencia", causa B.68.876, resolvió que el caso -en el que se pretende el dictado de una sentencia meramente declarativa que determine la situación jurídica en la que se encuentran las actoras con relación a la titularización de los Registros Notariales nº 65 y nº 66 de Morón, y supletoriamente la inconstitucionalidad del art. 12 del decreto 3887/98-, resulta ajeno a la competencia originaria que este Tribunal posee en virtud de lo establecido en el art. 161 inciso 1º de la Constitución de la Provincia.