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Extensión del uso del sistema para análisis de ADN en casos de filiación con dispositivo Whatman EasiCollect (hisopos) en los Juzgados de Familia de Azul, Bahía Blanca, Necochea, Dolores y Mercedes.

La Suprema Corte de Justicia resolvió extender la utilización del sistema de toma de muestras de epitelio bucal para realizar análisis comparativos de ADN en los casos de filiación, extraídas con el dispositivo Whatman EasyCollect (hisopos), en una segunda etapa, a los Juzgados de Familia de los Departamentos Judiciales de Azul, Bahía Blanca, Necochea, Dolores y Mercedes, a partir del 3 de febrero de 2020.

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Resolución 278/18. Utilización del sistema para análisis de ADN en casos de filiación con dispositivo Whatman EasiCollect (hisopos) en Juzgados de Familia de Quilmes, La Plata, Trenque Lauquen, San Isidro y Mar del Plata.

La Suprema Corte de Justicia resolvió aprobar la utilización del sistema de toma de muestras de epitelio bucal para realizar análisis comparativos de ADN en los casos de filiación, extraídas con el dispositivo Whatman EasyCollect (hisopos), el que -en una primera etapa- se hará extensivo a los Juzgados de Familia de los Departamentos Judiciales de Quilmes, La Plata, Trenque Lauquen, San Isidro y Mar del Plata, a partir del día 1º de mayo de 2018.

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Resolución 700/17. Prueba piloto en Juzgados de Familia Nºs 2 y 3 de Quilmes para realizar análisis comparativos de ADN en los casos de filiación con el dispositivo Whatman EasiCollect (hisopos).

La Suprema Corte de Justicia resolvió aprobar la realización de una prueba piloto en el ámbito de los Juzgados de Familia Nºs 2 y 3 del Departamento Judicial de Quilmes, en lo que respecta a la utilización del sistema de toma de muestras de epitelio bucal para realizar análisis comparativos de ADN en los casos de filiación, extraídas con el dispositivo Whatman EasiCollect (hisopos), a partir del 15 de mayo de 2017.

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Muestra del humorista gráfico Javier Garganta en la Biblioteca Central

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Contrato de Trabajo - Extinción por falta o disminución de tareas.

Sin perjuicio de declarar la insuficiencia del recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada contra la sentencia que rechazó su pretensión de juzgar configurada la hipótesis extintiva prevista por el art. 247, LCT., la Suprema Corte señaló que la existencia de una crisis en la industria -según se invocó en el caso, respecto de la situación ocurrida entre los años 2001 y 2002- aunque sea pública y notoria, resulta insuficiente a los fines de justificar el despido por falta o disminución de trabajo si no se demuestra también que el principal es ajeno a las causas del desajuste económico sucedido, pues allí es donde debe encontrarse la inimputabilidad a que se refiere aquella norma (art. 247 cit.). En ese orden, reiteró el Tribunal que es necesario que el empleador aporte a la causa datos convincentes que demuestren la concreta repercusión de la crisis general en el seno de la empresa, que adoptó oportunamente medidas tendientes a evitar el desequilibrio al que lo llevó dicha situación y asimismo, su "ajenidad" con relación a las circunstancias que la han determinado.

l91005.DOC 39 Kb.

Acuerdo Nº 3378/08

Con fecha 4 de junio de 2008, aprueba el protocolo relativo a la recepción, tratamiento, custodia, archivo, egreso y destrucción de muestras y demás elementos de pericia que obra como anexo de la presente resolución.

A3378-08.doc 37 Kb.

Contrato de trabajo - presunción de existencia.

Con fecha 25-10-2006 la Suprema Corte en la causa L. 83.257, "Salvatierra, José Antonio c/Ziede, Ramón Oscar y otra s/Despido", resolvió no hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, estableciendo que queda desvirtuada la presunción iuris tantum que surge del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, si la prueba producida demuestra que las labores prestadas por el actor no lo fueron en relación de dependencia. El recurrente no pone en evidencia que existe subordinación jurídica, económica y técnica, ya que no demostró la existencia de una efectiva y personal prestación de servicios a favor de la demandada, en forma permanente y estable, ni que ésta, en su calidad de empleadora, le impartiera órdenes de trabajo, ejerciera sobre ella sus facultades disciplinarias y le abonase sus salarios. Dicha circunstancia hizo que el sentenciante de grado llegara a la conclusión que entre las partes no medió ninguna vinculación de naturaleza laboral.

l83257.DOC 35 Kb.

Transportista - régimen legal. Contrato de trabajo - presunción de existencia.

Con fecha 30/08/2006 la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, en la causa L. 83.812, "Glorioso José Eduardo c/Distribuidora Interpovincial S.A y otra s/Despido", rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto al tratar sobre la situación jurídica del fletero, estableciendo que queda desvirtuada la presunción iuris tantum del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y que resulta de la admisión en el responde de la prestación de servicios alegando la condición de fletero si la prueba producida demuestra que las labores desempeñadas por el actor no fueron en relación de dependencia.


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