Actualidad
Con fecha 10 de junio de 2015, la Suprema Corte de Justicia resolvió otorgar licencia por el término de 90 días a partir del día de la fecha a la Dra. Alejandra Claudia Velazquez, titular del Juzgado de Familia Nº 1 con sede en Pilar, departamento Judicial San Isidro. Pudiendo constituir los hechos denunciados delitos de acción pública, dispuso encomendar al titular de la Subsecretaría de Control Disciplinario que realice la pertinente denuncia penal y notificar a la señora Procuradora General de la resolución de referencia, con adjunción del informe elaborado por la Subsecretaría de con Control Disciplinario.
Con fecha 19 de marzo de 2014, la Suprema Corte de Justicia dispuso establecer el día 5 de mayo de 2014, como fecha de inicio de actividades del Juzgado de Garantías Nº 7 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en Pilar y competencia exclusiva sobre dicho partido.
Con fecha 18 de junio de 2013, la Suprema Corte de Justicia dispuso que uno (1) de los cargos vacantes del Grupo 13 afectados a este Poder por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1469/09, tenga la denominación presupuestaria de Magistrado Suplente (Grupo 13 - Nivel 20) - 22967 - y sea asignado a la planta funcional del Cuerpo de Magistrados Suplentes, Región 2. Autorizando por intermedio de la Secretaría de Personal, se curse la pertinente autorización de juramento del doctor Raúl Alberto Luchelli Ramos; y disponiendo que el mencionado Magistrado, preste funciones en el Juzgado de Garantías Nº 6 con asiento en Pilar, durante el período de licencia de su titular.
Con fecha 11 de marzo de 2013, la Presidencia de la Suprema Corte resolvió, modificar en su parte pertinente el art. 9 del Acuerdo nº 3616.
Con fecha 7 de marzo de 2012, la Suprema Corte de Justicia dispuso fijar el día 19 de abril de 2012, como fecha de efectivo funcionamiento del Tribunal del Trabajo Nº 7 de San Isidro con sede y competencia en el partido de Pilar.
Con fecha 15 de febrero de 2012, la Suprema Corte dispuso fijar el día 22 de marzo de 2012 como fecha de efectivo funcionamiento del Juzgado de Familia nº 2 del Departamento San Isidro con sede y competencia en el Partido de Pilar.
Con fecha 22 de septiembre de 2010, la Suprema Corte de Justicia dispuso que los sorteos de acciones de amparo correspondientes al Partido de Pilar se efectúen en la Receptoría de Expedientes con sede en la cabecera del Departamento Judicial San Isidro (conf. Res. 1358/06 y modific.).
Con fecha 19 de mayo de 2010, la Suprema Corte de Justicia dispuso prorrogar las fechas de inicio de actividades del Juzgado de Familia nº 1 de San Isidro, con sede en Pilar, y de la Receptoría de Expedientes descentralizada sita en la misma localidad, las que se harán efectivizas el día 1º de julio de 2010.
Con fecha 7 de abril de 2010, la Suprema Corte dispuso la creación de la Receptoría de Expedientes Descentralizada con sede en Pilar, dependiente de la Dirección General de Receptorías de Expedientes, Archivos, Mandamientos y Notificaciones a través de la Receptoría Departamental de San Isidro. La dependencia creada funcionará en el mismo inmueble que el Juzgado de Familia con sede en esa ciudad.
Con fecha 7 de abril de 2010, la Suprema Corte de Justicia dispuso establecer el día 20 de mayo de 2010, como fecha de inicio de de inicio de actividades del Juzgado de Familia nº 1 del departamento judicial de San Isidro, con sede en Pilar. El citado organismo funcionará en el inmueble sito en la Colectora Panamericana esquina Soler de la ciudad de Pilar.
Con fecha 30 de marzo de 2010, la Suprema de Justicia en la causa "A. , C. M. y otro/a. Divorcio (art. 214 inc. 2, C.C.)", resolvió anular de oficio el pronunciamiento del Tribunal de grado debiendo volver los autos para que, con distinta integración, proceda conforme el art. 842 del Código Procesal Civil y Comercial, tome contacto personal con las menores, todo con la debida intervención del Ministerio Pupilar.
Con fecha 10 de febrero de 2010, la Suprema Corte de Justicia dispuso que el 17 de marzo de 2010 se disuelva el Tribunal de Menores nº 6 del Departamento Judicial de SAN ISIDRO (vacante), -de conformidad con lo normado por el art. 19º de la Ley 13.634- y fijó el día 18 de marzo de 2010 como fecha de efectivo funcionamiento del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 1 del departamento judicial de San Isidro, con sede en Pilar.
Con fecha 14 de agosto de 2009, la Suprema Corte resolvió diferir la fecha de inicio de actividades del Juzgado de Garantías del Joven nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, con sede en Pilar, para el día 10 de septiembre de 2009.
Con fecha 30 de junio de 2009, la Suprema Corte dispuso la disolución (de conformidad con lo normado por el art. 19 de la Ley 13.634) del Tribunal de Menores Nº 1 del Departamento Judicial San Isidro y fijar el día 18 de agosto de 2009 como fecha de efectivo funcionamiento del Juzgado de Garantías Nº 1 con sede en Pilar.
Con fecha 20 de marzo de 2009, la Suprema Corte de Justicia resolvió prorrogar la fecha de inicio de actividades del Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial de San Isidro, con sede en Pilar, hasta el 27 de abril de 2009.