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Diferimiento de dos días para el cómputo de plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones de las presentaciones no urgentes recibidas durante la Feria del mes de enero de 2026.

Diferimiento de dos días para el cómputo de plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones de las presentaciones no urgentes recibidas durante la feria de invierno de 2025.

Diferimiento de dos días para el cómputo de plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones de las presentaciones no urgentes recibidas durante la Feria del mes de enero de 2025.

Diferimiento de dos días para el cómputo de plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones de las presentaciones no urgentes recibidas durante la feria de invierno de 2024.

Diferimiento de dos días para el cómputo de plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones de las presentaciones no urgentes recibidas durante la feria de verano de 2024.

Mantenimiento de las pautas dispuestas por Resolución SC Nº 1333/23. Indicación en el portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas sobre el carácter urgente de la presentación que motiva la habilitación de feria.
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La Suprema Corte de Justicia y la Cámara de Senadores provincial firmaron un convenio a fin de afianzar el trabajo conjunto en materia de uso de herramientas tecnológicas para las comunicaciones que correspondan a expedientes judiciales y administrativos por medios electrónicos.

La Suprema Corte de Justicia estableció que cuando el número de presentaciones por medios electrónicos no urgentes recibidas durante las ferias judiciales de invierno y verano superen las 80.000 (ochenta mil) y 120.000 (ciento veinte mil) -respectivamente-, operará de manera automática el diferimiento para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones en un (1) día.

La Suprema Corte de Justicia estableció que cuando el número de presentaciones por medios electrónicos no urgentes recibidas durante la próxima feria judicial del mes de enero supere las 120.000, operará de manera automática el diferimiento para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones en un (1) día.

La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso habilitar a partir del día 6 de abril y hasta el 12 de abril de 2020 inclusive la presentación de escritos de inicio de expedientes a través del Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas del Poder Judicial, en los organismos de turno y para casos que requieran urgente despacho o en los que sea inminente la prescripción de la acción.