Actualidad
La Suprema Corte de Justicia solicitó a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en el ámbito de sus respectivas competencias, la agilización de los procedimientos tendientes a la pronta cobertura de los cargos vacantes correspondientes a Magistrados de esta Jurisdicción Administración de Justicia.
La Suprema Corte de Justicia habilitó el uso del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas para el procedimiento de requerimiento y contestación de oficios judiciales por medios electrónicos con entidades bancarias y aseguradoras interesadas en adherir a tales herramientas tecnológicas.
La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, en el expte. 24364-2019 dispuso la adopción de diversas medidas tendientes a prevenir e investigar diversas maniobras contra el derecho a la identidad de niños y niñas y la vulneración de procedimientos de guarda con fines de adopción.
La Suprema Corte de Justicia resolvió reiterar al Ministerio de Justicia la solicitud de toma urgente de medidas destinadas a cumplir con los procedimientos regulados en los artículos 338 ter y quáter del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires para la confección de los listados de candidatos a jurados, de modo tal que se arribe con ello a la solución de las dificultades expuestas en los considerandos de la presente.
La Suprema Corte de Justicia dispuso solicitar al Poder Ejecutivo en el ámbito de sus competencias, la agilización de los procedimientos tendientes a la pronta cobertura de los cargos vacantes correspondientes a Magistrados de esta Administración de Justicia.
La Suprema Corte de Justicia dispuso hacer saber a los titulares y funcionarios de los Juzgados de Garantías, Juzgados Correccionales, Juzgados en lo Penal, Tribunal de Casación Penal; Secretaría Penal, y Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad, ambas dependencias de la Suprema Corte de Justicia, que contarán con la posibilidad de acceder a las información contenida en los legajos de las personas alojadas en Unidades del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, conforme procedimientos y reglamentación aportados por la Dirección de dicho servicio que les será suministrada en la capacitación que se implementará a tal efecto.
La Suprema Corte de Justicia resolvió establecer, como procedimiento obligatorio, para el supuesto de desconocimiento de la firma efectuada por magistrados o funcionarios en las resoluciones judiciales dictadas en formato "electrónico", la previa intervención tanto de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales como de la Subsecretaría de Tecnología Informática de este Tribunal, en ese orden, para acreditar la validez de la emisión de aquella.
La Suprema Corte de Justicia dispuso poner en conocimiento de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia de Buenos Aires, el impacto que generaría el Proyecto de Ley A-2/18-19 por el cual se procura reformar el Procedimiento Laboral (Ley 11.653 y modificatorias), en cuanto a los recursos necesarios para su implementación.
La Suprema Corte de Justicia en Acuerdo 3884/18 resolvió aprobar las consolidaciones de "Normativa relativa al sistema de empleo del Poder Judicial" y de "Procedimientos del sistema de empleo del Poder Judicial".
Con fecha 13 de octubre de 2016, la Suprema Corte de Justicia dispuso la apertura de un procedimiento de elaboración participada para el tratamiento de la propuesta presentada por la Mesa de Trabajo conformada por Resolución de la Suprema Corte Nº 3272/15 (ampliada por Res. Nº 1074/16), referido a la determinación de los actos procesales que pueden ser presentados por los letrados con su sola firma.
Con fecha 13 de mayo de 2015 la Suprema Corte de Justicia resolvió hacer saber que el procedimiento de Juicio por Jurados no se encuentra contemplado en la legislación vigente para el ámbito de responsabilidad penal juvenil.
La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso comunicar a la Dra. Patricia A. Gutierrez, titular del Juzgado de Garantías del Joven Nº1 del Departamento Judicial Mar del Plata, que deberá coordinar con los magistrados del Fuero de Familia competentes en cada caso la instrumentación de las consultas a la Mesa de Entradas Virtual respecto de los procesos que tramitan ante sus estrados, observando el procedimiento fijado a tal efecto por la Resolución Nº 545/06.
La Suprema Corte de Justicia dispuso modificar el texto del artículo 30º del Anexo I del Acuerdo Nº 3604, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 30º: La subasta comenzará en el día y hora señalada, de manera automática a través del sistema informático que aquí se implementa. Una vez iniciada, se realizará a través de la puja continua y permanente de los oferentes en la sala virtual, mediante un procedimiento público y abierto, que permita observar en tiempo real la evolución de las ofertas efectuadas. En el período de celebración de la subasta; las ofertas realizadas se publicarán en el sitio web indicando el Código de Postor, monto, día y hora de su efectivización. De igual modo, las ofertas serán comunicadas - a través de los medios tecnológicos disponibles- a los postores participantes de manera continua e instantánea para posibilitar su actuación informada.
Cuando contra una decisión susceptible de ser recurrida ante el Tribunal de Casación Penal, uno de los interesados interponga dicho recurso, el órgano que la dictó formará el legajo al que se refiere el artículo 456, 2º párrafo del Código Procesal Penal. Cumplido ello, esperará hasta el vencimiento del plazo individual de 7 días que regula el Artículo 451, 3er. párrafo, del que disponen las demás partes que pudieran tener interés en recurrir esa misma decisión para manifestar su intención de recurrir ante el Tribunal de Casación. Si ninguno de éstos hubiera formulado esa manifestación, decidirá sobre la admisibilidad del recurso interpuesto. Si alguno o algunos de los demás interesados hubieran manifestado también intención de interponer el recurso, esperará al vencimiento del plazo de 20 días que rige la interposición del recurso respectivo. Si otros recursos hubieran sido finalmente interpuestos, los agregará al legajo formado con el primero de ellos y decidirá la admisibilidad de todos los recursos en un solo auto. El órgano a quo elevará el legajo dejando constancia de las partes que no hubieran recurrido y de aquéllas que no hubieran podido ser notificadas. Similar procedimiento se deberá observar para aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas ante las Cámaras de Apelación y Garantías cuando existiera más de un interesado en la revisión de la medida.
Con fecha 27 de abril de 2015 la Suprema Corte de Justicia resolvió aprobar las modificaciones introducidas al "Procedimiento para la Recepción y Diligenciamiento de la Cédula de Notificación y sobre cerrado para la Convocatoria a la Audiencia de Juicios por Jurados", -cuyo texto fuera incorporado al Acuerdo 3397 por el Ac. 3735, como Capítulo IV bis del Título II- conforme la redacción que se anexa a la presente.