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Actualidad


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Acuerdo 3735/14. Procedimiento para la Recepción y Diligenciamiento de la Cédula de Notificación y sobre cerrado para la Convocatoria a la Audiencia de Juicios por Jurados.

Con fecha 3 de diciembre de 2014, la Suprema Corte de Justicia resolvió aprobar el "Procedimiento para la Recepción y Diligenciamiento de la Cédula de Notificación y sobre cerrado para la Convocatoria a la Audiencia de Juicios por Jurados", cuyo texto se incorporará al Acuerdo 3397 como Capítulo IV bis del Título II, y los modelos de Cédula de Notificación, Aviso y Planilla de Remisión, los que se incorporarán en el Anexo III del mencionado reglamento.

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Resolución 1899/13. Policía Judicial. Aprobación del "Procedimiento para la impugnación de los jurados".

Con fecha 14 de agosto de 2013, la Suprema Corte de Justicia dispuso aprobar la instrumentación del "Procedimiento para la Impugnación de los Jurados" que debe convocar para la designación de las autoridades del Cuerpo de Investigadores Judiciales y para la evaluación de los integrantes de los Equipos Interdisciplinarios de Investigación Judicial.

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Resolución 1014/11. Actualización de normas para utilización de folios de seguridad

Con fecha 5 de diciembre de 2011, recordando la vigencia de los Acuerdos 2505/92 y 2667/95, la Presidencia de la Suprema Corte hizo saber que las gestiones de la anteriormente denominada "Secretaría General" recaen en la actual Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, debiéndose producir esa adecuación en la "Guía de Procedimiento" de Folios de Seguridad a inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble.

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Cám. Contenc. Adm. San Martín. Amparo – Ambiental - Reconducción.

Con fecha 1 de octubre de 2009, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín en la causa nº 1810-SI, "Asociación Civil Pro Vte. López c/Municipalidad de Vicente López s/Amparo", rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que rechazó in limine la acción de amparo que tenía por objeto la declaración de nulidad los actos que establecen un procedimiento de contratación directa para la concesión por 40 años en la zona de la ribera a una empresa privada, así como la recuperación de las fracciones entregadas y el acceso al uso público de esa zona mediante una adecuada parquización. Sin embargo, entendió que no correspondía proceder al archivo del presente proceso, debiendo remitirse al Juzgado de 1º Instancia en lo Contencioso Administrativo de San Isidro para que entienda en la causa; debiendo intimarse al actor para que readecue la demanda a la pretensión procesal que juzgue pertinente entre las admitidas en CCA o en el CPCC.

1810-2009.DOC 27 Kb.

Res. 12. Asueto con suspensión de los términos procesales (Res. 2051/09 y 2071/09). Aplicación en los fueros penal y de responsabilidad penal juvenil.

Con fecha 15 de julio de 2009, la Suprema Corte de Justicia, a través de su Presidencia, dispuso hacer saber a los Sres. Magistrados del Fuero Penal y del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de la Provincia, que –en el marco de las normas de procedimiento vigentes en cada caso-, deberán adoptar los recaudos necesarios a fin que, el asueto y la suspensión de términos procesales dispuestos por Resoluciones Nº 2051/09 y 2071/09, no entorpezcan el ejercicio de los derechos y garantías instituidos por los artículos 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución Provincial, no obstante la situación de emergencia sanitaria declarada.

Res.Planif. 12-09.doc 20 Kb.

Res. Pte. 10-08 - Ac. 3362 (Area de Estadística de Administración de Justicia) - Inventario de Causas - Procedimiento.

Con fecha 19 de diciembre de 2008, a través de Resolución de Presidencia 10/08, se resolvió requerir el inventario de causas que realiza anualmente la Secretaría de Planificación a todos los órganos de primera instancia o instancia única, a las Cámaras de Apelación de todos los fueros y al Tribunal de Casación Penal. El decisorio se completa con los anexos Instructivo y Planillas Web

Res. Planif. 10-08.doc 23 Kb.
Instructivo.doc 26 Kb.
PlanillasWEB.doc 204 Kb.

Acuerdo Síndicos/07

Con fecha 3 de julio de 2007, se da a conocer el Acuerdo Extraordinario de las Cámaras Primera y Segunda de Apelación del Departamento Judicial La Plata, modificando artículos sobre el procedimiento para la formación de las Listas de Síndicos Concursales.

Ac.SINDICOS.doc 33 Kb.

Consolidación de deudas - aplicación.

La Suprema Corte, el día 04/07/2007, en la causa L. 88.394, "Reyero, Osvaldo contra Municipalidad del Partido de Pinamar. Indemnización accidente de trabajo", resolvió, por mayoría, hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. Estableció que comprobada la presencia de un crédito, de origen y naturaleza como los aludidos en el inc."a" del art. 7 de la ley 11.192, debe entenderse que ha sido voluntad del legislador excluir del procedimiento diseñado en la propia ley para el cobro de los créditos consolidados, el pago del importe reconocido hasta la suma de diez mil pesos.

l88394.DOC 34 Kb.

Dirigente gremial estatal. Estabilidad. Aplicación del procedimiento de exclusión de la tutela.

La Suprema Corte de Justicia confirmó la sentencia del Tribunal del Trabajo que condenó a la Provincia de Buenos Aires -Dirección General de Cultura y Educación- a reinstalar a la actora en su cargo activo docente en tanto su cesación -fundada en el hecho de hallarse en condiciones de jubilarse- fue dispuesta prescindiendo del procedimiento de exclusión de la tutela sindical, aplicable por razón de su desempeño de un cargo electivo en la entidad sindical (FEB). El alto tribunal declaró que la Administración no cuestionó el ejercicio de los derechos sindicales por la actora al amparo de la ley 23.551, y que si bien es evidente que dicho régimen contiene disposiciones extrañas a la regulación estatutaria del empleo público, estas específicas regulaciones coexisten y se superponen cuando los agentes públicos cumplen cargos en las organizaciones sindicales. Entre otras consideraciones, concluyó -en el caso- que antes de consumar con relación a la actora la disposición de alcance general (v. gr. el cese de todos los docentes en condiciones de jubilarse), el empleador debió requerir ante el órgano judicial la exclusión de la tutela sindical, y ello así, aun cuando el acto impugnado fuera dictado en el marco de emergencia declarada por la entonces vigente ley 12.727.

L. 90592.doc 39 Kb.

Inconstitucionalidad – Declaración de oficio - Menores – Art. 36 del decreto ley 10.067/1983 - Ausencia de acusación fiscal. Anulación de oficio de determinados actos de procedimiento – Seguridad jurídica.

La Suprema Corte resolvió, por mayoría: 1º. Declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 36 del decreto ley 10.067/1983, en cuanto no prevé la intervención del Ministerio Público como titular de la acción penal previa al dictado del auto de responsabilidad y de la sentencia consecuente. 2º. Declarar –por ende- la nulidad de oficio de la resolución de fs. 108 -que dispuso el traslado al Asesor de Menores- y de todos los actos que de ella dependen. 3º. Devolver la causa a la instancia de origen debiendo el tribunal recurrido analizar prioritariamente la vigencia de la acción penal.

p99241.DOC 55 Kb.

Contrato de trabajo. Libros y registros laborales. Procedimiento laboral. Inversión de la carga de la prueba. Normas legales y convencionales (CCTrab. 40/89).

La Suprema Corte revocó la sentencia del Tribunal del Trabajo en cuanto había rechazado la demanda por diferencias salariales quebrantando los arts. 39 de la ley 11.653 y las disposiciones de la Convención Colectiva de Trabajo 40/89. En tal sentido, declaró el alto Tribunal que resultando aplicable en el caso dicho Convenio, la ausencia del específico instrumento de registro previsto por la norma convencional hace pasible al empleador de pagar las mensualidades y retribuciones por kilometraje que el dependiente reclame, conforme su declaración jurada, salvo prueba en contrario que deberá aportar el principal (ítems 4.2.15 y 4.2.18 del C.C.T. 40/1989).

l82301.DOC 53 Kb.

RIL - Amparo - Legitimación - Plazo de caducidad - Desafectación para la venta de bienes del dominio público - Disolución de asociaciones civiles - Patrimonio cultural

La Suprema Corte de Justicia, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad de San Isidro y casó la sentencia dictada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín que, al revocar el fallo de primera instancia, había hecho lugar al amparo promovido por la asociación actora contra los actos por los que la Municipalidad recurrente dispuso la desafectación del predio del "viejo hospital" de la localidad y su venta a un particular mediante el procedimiento de licitación pública, así como destinar el producido de tal venta a la partida presupuestaria correspondiente a Obras Públicas.

A68080.doc 172 Kb.

Res 73.775 - Allanamiento de domicilio - Nulidad - Consentimiento del morador de la vivienda – Garantías constitucionales - Alcance amplio de la competencia revisora de esta Corte - Aplicación de la doctrina de la CSJN en el caso "Casal

La Suprema Corte resolvió -por mayoría- hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial, revocó en consecuencia la sentencia recurrida y, finalmente, absolvió libremente y sin costas al procesado respecto del delito de tentativa de robo agravado por el que venía condenado. Para arribar a esa decisión, concluyó –en lo que resulta pertinente destacar- "... que existe duda acerca de que la moradora de la vivienda a la que ingresó el personal policial haya prestado su consentimiento para el acceso y tal falta de certeza opera a favor del imputado y conduce a prescindir de la prueba obtenida mediante un procedimiento que no puede asegurarse sea respetuoso de la regla del art. 18 de la Constitución nacional que establece la inviolabilidad del domicilio (art. 431 del C.P.P. citado)".

p73775.DOC 44 Kb.

Empleado público - Sanciones disciplinarias - Motivación del acto

Con fecha 30-8-2006, la Suprema Corte en autos "S., M. H. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Demanda contencioso administrativa", causa B.57.995, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta, anulando los actos administrativos cuestionados –que dispusieron la exoneración del actor-, y ordenando a la autoridad administrativa que dicte resolución en el procedimiento sumarial, esta vez justificando debidamente la decisión con arreglo a las prescripciones del Reglamento Disciplinario aplicable, las circunstancias comprobadas de la causa y las pautas expuestas este pronunciamiento; implicando ello la reincorporación del actor, la que deberá hacerse efectiva dentro del término de sesenta días (arts. 163 y 215, Constitución provincial).

B57995.doc 66 Kb.

Defensa en juicio - Declaración contra si mismo

Con fecha 7-6-06 la Suprema Corte en causa p86052 resolvió -por mayoría- anular de oficio el procedimiento por haberse configurado una transgresión del principio que preserva el derecho a no declarar contra uno mismo (arts. 18 de la Const. nac.; 29 de la Const. pcial.; 8.2.g., CADH; 14.3.g., PIDCyP; 309 del C.P.P. según ley 3589). Consideró que la concurrencia de la mujer al hospital para requerir auxilio médico a causa de maniobras abortivas no puede ser equiparada a prestar libre consentimiento para hacer públicos los signos de su acción delictiva y de los que -en ese contexto- dio cuenta, primero al profesional y luego al agente policial comisionado cuando éste la interrogó en infracción al art. 434 inc. 5º del C.P.P. (según ley 3589 y modif.). Y dado que el sumario se inició sin la existencia de otros cauces de investigación que hubieran permitido llevar adelante la pesquisa sin violentar el principio aludido ni acreditar la ocurrencia del suceso por carriles autónomos, resolvió absolver a la acusada por el delito de aborto por el que venía condenada.


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