Actualidad
Con fecha 1º de diciembre de 2015, la Suprema Corte de Justicia resolvió solicitar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires impulse las gestiones tendientes a la concreción de las Obras de Infraestructura detalladas en el Anexo I de la presente; y requerir al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires la urgente remisión de los fondos necesarios para el funcionamiento de la Jurisdicción Administración de Justicia y la información relacionada con la elaboración del Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial, para el año próximo.
Con fecha 2 de julio de 2014, la Suprema Corte de Justicia, resolvió recordar a los Señores Magistrados del Fuero Penal lo resuelto por esta Suprema Corte en el Fallo P. 107.609 en cuanto al requerimiento de autorización previa para hacer efectivos los traslados de los detenidos a su disposición, arbitrando todos los medios necesarios para que la resolución que corresponda sea adoptada dentro de los plazos normados en el Código Procesal Penal y en la Ley de Ejecución Penal.
Con fecha 4 de junio de 2014, la Suprema Corte de Justicia dispuso reiterar el formal requerimiento al Poder Ejecutivo Provincial para que, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Nº 3149/08 y en la Ley 14.190, disponga lo necesario a los fines de llevar a cabo la cesión a favor de la Suprema Corte de Justicia del predio ubicado en la localidad de Boulogne, Partido de San Isidro.
Con fecha 4 de diciembre de 2013, la Suprema Corte de Justicia, resolvió requerir a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia la inmediata creación de los Juzgados de Familia; señalando que, hasta tanto se efectivice dicha petición los Señores Jueces con competencia en materia de violencia familiar, podrán -en los términos del artículo 11º de la Ley 12.569 (texto según Ley 14.509), primer párrafo- autorizar en los Secretarios de los órganos jurisdiccionales a su cargo o en sus reemplazantes legales, el acto de toma de las audiencias allí dispuestas.
Con fecha 5 de junio de 2013, la Suprema Corte de Justicia, en la causa P. 120.584, caratulada: "Axat Della Croce, Julián. Def. Oficial s/ Su presentación", resolvió declarar que lo postulado en el escrito presentado no constituye acción o recurso que se incluya en la competencia de la Suprema Corte de Justicia (arts. 161 C. provincial, 479 y conc. del C.P.P.). Asimismo, dispuso requerir a la Procuración General informe sobre las alternativas y el resultado de las medidas adoptadas en relación a la comunicación efectuada a fs.14/15, a cuyo fin ordenó la remisión de copia certificada de lo actuado a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales del Tribunal para la formación de las actuaciones pertinentes en dicho ámbito.
Con fecha 20 de diciembre de 2012, la Presidencia de la Suprema Corte dispuso hacer saber que las autorizaciones para la salida del país de menores de edad deberán ser otorgadas por los señores Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en turno o en su caso, por los señores Jueces de Paz Letrado, sin perjuicio de que su requerimiento y tramitación pueda realizarse por ante los Registros Públicos de Comercio que integran este Poder Judicial, debiendo arbitrarse los mecanismos para asegurar la celeridad del trámite. Este criterio rige desde el 26 de diciembre de 2012, fecha en que la presente resolución se publicó por primera vez en esta misma sección del sitio web.
Con fecha 20 de diciembre de 2012 la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia resolvió que las autorizaciones para la salida del pais de menores de edad deberán ser otorgadas por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en turno o en su caso por los Jueces de Paz Letrados, sin perjuicio de que su requerimiento y tramitación pueda realizarse ante los Registros Públicos de Comercio
Con fecha 12 de septiembre de 2012, la Suprema Corte de Justicia dispuso que en los supuestos en los que los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial deban solicitar informes interdisciplinarios (Acuerdo 3196/11) puedan requerir a los peritos que conforman los equipos técnicos del Fuero de Familia; y -como último camino- acudir a la desinsaculación de los peritos inscriptos en los listados de Auxiliares de Justicia (conforme Acuerdos 2728 y 1888).
La Suprema Corte de Justicia fijó pautas para los requerimientos de pericias en expedientes en materia de salud mental que se tramitan en los órganos del fuero de Familia y, en forma residual, en los Juzgados en lo Civil y Comercial y Juzgados de Paz letrados, en virtud de los modificaciones en el Código Civil dispuestas a través de la Ley 26.657.
Con fecha 7 de septiembre de 2011, la Suprema Corte dispuso -con carácter transitorio y hasta tanto se adopte el sistema definitivo- que todos los oficios y documentos emitidos por los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial que deban ser inscriptos o anotados en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires contengan la firma de quienes lo suscriban debidamente legalizada por la Cámara de Apelación departamental correspondiente.
Con fecha 24 de septiembre de 2010, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso requerir a los titulares de los Juzgados de Garantías, en lo Correccional y de Ejecución, Tribunales en lo Criminal y Cámaras de Apelación y Garantías, informen antes del 10 de octubre del corriente la cantidad de detenidos a su disposición al día 30 de septiembre de 2010, incluyendo aquellos que se encuentran con recursos en trámite ante instancias de alzada. El número total a remitir no debe incluir las aprehensiones y debe discriminar la cantidad correspondiente a medidas de arresto o prisión domiciliaria.
Con fecha 30 de junio de 20101, la Suprema Corte de Justicia resolvió hacer saber, una vez mas, a los titulares de organismos y dependencias del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires que todo requerimiento de afectación de personal policial para la prestación del servicio de custodia y seguridad de los edificios en que tienen sus sedes las distintas dependencias judiciales de la Provincia, como también de los Magistrados y Funcionarios, deberá ser canalizado, expresando en cada caso los motivos y modalidades prevista, a través de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, constituyendo el incumplimiento de la presente manda falta grave.
Con fecha 17 de diciembre de 2009, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, dispuso la publicación de las resoluciones 978 y 3816, esta última, mediante la cual se hizo saber al Sr. Defensor ante el Tribunal de Casación Penal que no resulta pertinente el dictado de una norma práctica respecto a lo preceptuado en el Art. 374 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Con fecha 9 de noviembre de 2009, el Presidente de la Suprema Corte resolvió hacer saber que los trámites vinculados con el requerimiento de la Asignación Universal por Hijo le competen de manera exclusiva al Anses (Decreto 1602/09, art. 6, modificatorio del art. 14 de la Ley 24.714 y art. 10).
Con fecha 3 de septiembre de 2008, la Suprema Corte resolvió que el Cuerpo de Magistrados Suplentes del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires estará compuesto, inicialmente, por 38 magistrados por fuero y región, según el detalle que se puede apreciar en el archivo asociado. Para tal fin dispuso requerir a la Legislatura la creación de los cargos para su integración.