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Actualidad


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Res. Presidencia Nº 916. Asignación Universal por Hijo. Competencia exclusiva del Anses.

Con fecha 9 de noviembre de 2009, el Presidente de la Suprema Corte resolvió hacer saber que los trámites vinculados con el requerimiento de la Asignación Universal por Hijo le competen de manera exclusiva al Anses (Decreto 1602/09, art. 6, modificatorio del art. 14 de la Ley 24.714 y art. 10).

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Res. 2230/08 – Ley 13.837 – Cuerpo de Magistrados Suplentes del Poder Judicial provincial – Composición – Requerimiento de creación de cargos a la Legislatura.

Con fecha 3 de septiembre de 2008, la Suprema Corte resolvió que el Cuerpo de Magistrados Suplentes del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires estará compuesto, inicialmente, por 38 magistrados por fuero y región, según el detalle que se puede apreciar en el archivo asociado. Para tal fin dispuso requerir a la Legislatura la creación de los cargos para su integración.

Res. 2230-08.doc 27 Kb.

Identidad de las personas - Sexo

Con fecha 21-03-07, la Suprema Corte de Justicia, en causa C. 86.197, "C. , H. C. . Cambio de nombre.", resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora, revocar la sentencia impugnada y disponer la modificación de aquella parte del acta de nacimiento Nro. ..., obrante en el Tomo ...., de la Sección ...., del Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires, en que se consigna el sexo de la interesada, debiendo corregirse su asignación como varón e inscribírsela como perteneciente al sexo femenino. Consecuentemente, se dispondrá el cambio de su nombre, debiendo anotársela con el de ‘B. ’. De todo ello se dejará constancia en nota marginal, a la que tendrán acceso quienes demuestren un interés legítimo, o en caso de encontrarse afectado el orden público, o de tratarse de actos jurídicos en que el género de la parte interesada deba ser indefectiblemente considerado. También se dispondrá a favor de la peticionante la emisión de un nuevo documento de identidad, ahora a nombre de B. C. , sexo femenino, repitiendo sus demás circunstancias personales, y se rectificarán dichos datos en toda documentación de reparticiones públicas o instituciones privadas, según requerimiento de la interesada y en la medida en que ello fuera razonable. Previo a todo ello, a través del Tribunal de Familia interviniente se procederá según lo establecido en el art. 17 de la ley 18.248, librándose los respectivos oficios a los Registros de la Propiedad, tanto de la Provincia de Buenos Aires como de la Ciudad de Buenos Aires, con relación a ‘H. C. C. ’, con cita de su documento de identidad. Se omitirá la publicación en los diarios a que se refiere dicha norma, por la índole de la cuestión y por afectar intereses privados sumamente sensibles (art. 289, C.P.C.C.).-

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Tasa de justicia - Pago

Con fecha 20-9-2006, en el marco de un requerimiento de homologación del acuerdo al que arribaran las partes, la Suprema Corte en autos "Empresa P.B.P. S.A. y Xuca S.A. c/ Municipalidad de Vicente López s/ Demanda contencioso administrativa", causa B.49.956, resolvió que previo a todo trámite se practique por Secretaría la liquidación de tasa de justicia y se intime a su pago, y que oblada la misma, vuelvan los autos al Acuerdo, para recién entonces considerar el pedido de homologación.


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