Actualidad
Con fecha 4 de diciembre de 2013, la Suprema Corte de Justicia, resolvió aprobar la utilización, por parte de los organismos jurisdiccionales de la Provincia, de los Formularios que como Anexos I, II, III y IV forman parte de la presente, a los fines de comunicar y cumplimentar medidas relativas a "Capturas"; "Paradero"; "Comparendo Compulsivo", "Secuestros"; "Exclusión del Hogar", "Perímetro de Restricción", "Impedimento salida del país"; e "Inhabilitación para conducir", a la Dirección Registro de Antecedentes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las víctimas y agilizar la adopción de las medidas más urgentes, la Suprema Corte de Justicia, a través de su Presidente Eduardo Néstor de Lazzari, y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, representado por su titular Ricardo Casal, suscribieron un convenio por el cual se aprobó un formulario de fácil manejo que será utilizado en las comisorias de la Provincia de Buenos Aires para la recepción de denuncias por hechos de violencia familiar.
Con fecha 20 de noviembre de 2012, la Suprema Corte declaró de interés para el Tribunal la realización de las "X Jornadas de la Sociedad Argentina de Genética Forense" a llevarse a cabo los días 6 y 7 de diciembre de 2012 en el Ministerio de Seguridad de la Nación.
La Suprema Corte de Justicia aprobó el Reglamento de Folios de Seguridad para la inscripción y anotación de oficios y demás documentos judiciales en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.
Con fecha 12 de septiembre de 2012, la Suprema Corte de Justicia aprobó el Reglamento de Folios de Seguridad para la inscripción y anotación de oficios y demás documentos judiciales en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.
Con fecha 27 de junio de 2012, la Suprema Corte de Justicia, acordó Modificar el texto del artículo 75 del Acuerdo Nº 3354, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 75: En las suspensiones previstas en los artículos 70 a 72, el funcionario o agente tendrá derecho a percibir el 40% de los haberes que le corresponderían dé continuar en actividad -luego de practicados los descuentos por seguridad social-, no pudiendo el monto resultante ser inferior al salario mínimo, vital y móvil vigente en cada período, ello con más las asignaciones familiares pertinentes, trabándose embargo sobre el resto de los haberes (...).
Con fecha 18 de abril de 2012, la Suprema Corte de Justicia resolvió que el monitoreo sobre la situación en el Complejo Penitenciario de José León Suárez continúe en forma profunda, con la densidad necesaria, a través de la labor conjunta y complementaria del Ministerio de Justicia y Seguridad, la Procuración General y el Comité Permanente de Seguimiento Departamental, organismos a los que se solicitó informes periódicos al respecto.
Con fecha 13 de febrero de 2012, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia ordenó la publicación del formulario de Denuncia de Folios de Seguridad en la página web del Alto Tribunal.
Con fecha 5 de diciembre de 2011, recordando la vigencia de los Acuerdos 2505/92 y 2667/95, la Presidencia de la Suprema Corte hizo saber que las gestiones de la anteriormente denominada "Secretaría General" recaen en la actual Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, debiéndose producir esa adecuación en la "Guía de Procedimiento" de Folios de Seguridad a inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble.
La Suprema Corte de Justicia firmó un Convenio con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la creación del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos.
Con fecha 22 y 28 de diciembre de 2010, la Suprema Corte de Justicia, fijó doctrina en relación al régimen recursivo aplicable en procesos que cuentan con la intervención de menores de edad, en las causas P. 111.683 (referida a la acción de habeas corpus); P. 110.978 (relacionado con un proceso de juicio oral obligatorio en razón del ilícito cometido); y P. 108.402 (sobre aplicación a menor de una medida de seguridad).
Con fecha 15 de diciembre de 2010, la Suprema Corte de Justicia resolvió autorizar el reemplazo de los libros de audiencias de los Tribunales del Trabajo de la Provincia por los registros que se efectúen en el Sistema Augusta desde la implementación de la versión a instalar en marzo de 2011 y a partir del estricto cumplimiento con las políticas de seguridad de los datos previstos en la Resolución Nº 3396/07.
Con fecha 20 de octubre de 2010, se suscribió el convenio marco de colaboración entre la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires sobre disposición, retiro y transferencia de los bienes muebles no registrables, valores y dinero secuestrados en causas penales.
Con fecha 30 de junio de 20101, la Suprema Corte de Justicia resolvió hacer saber, una vez mas, a los titulares de organismos y dependencias del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires que todo requerimiento de afectación de personal policial para la prestación del servicio de custodia y seguridad de los edificios en que tienen sus sedes las distintas dependencias judiciales de la Provincia, como también de los Magistrados y Funcionarios, deberá ser canalizado, expresando en cada caso los motivos y modalidades prevista, a través de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, constituyendo el incumplimiento de la presente manda falta grave.
La Suprema Corte revocó la sentencia del Tribunal del Trabajo que, por una absurda interpretación de la prueba pericial técnica, había eximido parcialmente de la responsabilidad civil atribuida al empleador -en los términos del art. 1113 del Código Civil- liberándolo del pago del 60% de la indemnización de los daños y perjuicios provocados al obrero por el accidente de trabajo. La Corte señaló, además, ante el contexto fáctico acreditado, que el argumento expuesto por el tribunal de grado para sostener la existencia de culpa de la víctima -interumpiendo la relación causal entre el riesgo de la cosa y el daño comprendido en él- importaría aceptar que el deber de seguridad a cargo del empleador puede ser delegado en el propio trabajador, su destinatario, tesis, ésta, que juzgó inaceptable.