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Actualidad


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Res. 744-09. Declaración de la Suprema Corte y la Procuración General. Seguridad y actuación judicial. Críticas desde altos niveles del Estado. Independencia judicial.

Con fecha 1º de abril de 2009, la Suprema Corte de Justicia, conjuntamente con la Procuración General, emitió una resolución a través de la cual fijó su posición en torno a las recientes manifestaciones públicas que vinculan la inseguridad ciudadana al desempeño del Poder Judicial de la Provincia.

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Acuerdo Nº 3426. Modifica art. 3º del Ac. 2352. Competencia de Jueces de Paz y Registros Públicos de Comercio

Con fecha 25 de marzo de 2009 la Suprema Corte de Justicia resolvió modificar el art. 3º del Ac. 2352 estableciendo que la Justicia de Paz, los Juzgados en lo Civil y Comercial ubicados en sedes descentralizadas y los Registros públicos de Comercio no certificarán ni autenticarán documentos públicos o privados que correspondan específicamente en razón de la materia a organismos administrativos nacionales, provinciales o municipales, correspondiéndoles intervenir en los supuestos en que se cumpliere una finalidad previsional, laboral, asistencial o de seguridad social y siempre que tales organismos no contaren con autoridad habilitada en la ciudad asiento de aquellos.

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Accidente de trabajo- Daños y perjuicios- Culpa de la víctima - Responsabilidad del contratista y del director de la obra en construcción - Responsabilidad del consorcio.

Con fecha 1º de octubre de 2008, la Suprema Corte revocó la sentencia del Tribunal del Trabajo en cuanto había eximido parcialmente al empleador -contratista de la industria de la construcción- y al director de la obra de la obligación de indemnizar los daños sufridos por la actora por el fallecimiento de su cónyuge, víctima de un accidente de trabajo (al caer por el hueco del ascensor de un edificio en construcción. El alto Tribunal desechó la incidencia causal que se pretendió atribuir a la conducta del trabajador, cuando la obra, debido a un comportamiento negligente, omisivo y violatorio del deber de seguridad por parte del contratista y el director de la misma, presentaba de por sí serios riesgos para la vida y la salud de quienes laboraban en ella. Declaró configurada la responsabilidad civil de estos últimos, obligados a resarcir integralmente los daños, y confirmó -en cambio- la decisión de origen en cuanto excluyó de la condena al consorcio propietario del edificio, tratándose de un accidente ocurrido durante la ejecución de la obra, con anterioridad a la recepción de ésta.

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Inconstitucionalidad – Declaración de oficio - Menores – Art. 36 del decreto ley 10.067/1983 - Ausencia de acusación fiscal. Anulación de oficio de determinados actos de procedimiento – Seguridad jurídica.

La Suprema Corte resolvió, por mayoría: 1º. Declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 36 del decreto ley 10.067/1983, en cuanto no prevé la intervención del Ministerio Público como titular de la acción penal previa al dictado del auto de responsabilidad y de la sentencia consecuente. 2º. Declarar –por ende- la nulidad de oficio de la resolución de fs. 108 -que dispuso el traslado al Asesor de Menores- y de todos los actos que de ella dependen. 3º. Devolver la causa a la instancia de origen debiendo el tribunal recurrido analizar prioritariamente la vigencia de la acción penal.

p99241.DOC 55 Kb.

Menores - Competencia en la guarda

Con fecha 4-06-08, en causa C. 96.451, "G., I. N.; G., L. F. y G. G. M. s/Seguridad", la Suprema Corte de Justicia, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el padre de la joven contra la sentencia de la Cámara que, a su turno, confirmó la decisión de la Jueza de Menores que había resuelto inhibirse de seguir entendiendo en la causa y remitido los antecedentes al Juzgado en turno de Las Lomitas, Provincia de Formosa.-

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Causa P.83909 "Verbitsky s/Hábeas Corpus"

Con fecha 25/10/2007 el Sr. Presidente de la SCBA le solicitó a la Sra. Procuradora Gral., al Sr. Ministro de Seguridad y a la Sra. Vicegobernadora de la Pcia, que informen -respectivamente- acerca de la cantidad de personas detenidas a disposición del Poder Judicial; la cantidad de personas detenidas en Comisarías o demás dependencias policiales; y el tratamiento que ha tenido en el Legislativo Pcial. la exhortación efectuada por esta SCBA en cuanto a la adecuación de las normas en materia de ejecución penal.

Verbitsky - Res Presidencia 25-10-07.doc 24 Kb.

Res. Corte Nº 2060/07

Previo a la destrucción de expedientes, los Jefes de Archivos deberán oficiar a la Subsecretaría de Derechos Humanos, a la Comisión para la Memoria y al Registro de Personas Desaparecidas del Ministerio de Seguridad

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Acción de inconstitucionalidad - Plazo

Con fecha 8-11-2006, la Suprema Corte en autos "Dinea S.R.L. s/ Inconstitucionalidad ley 12.297 y Decreto 1897/2002", causa I.68.467, resolvió desestimar "in limine" la demanda de inconstitucionalidad interpuesta, que procurara la declaración de invalidez constitucional de los arts. 15, 24 incs. "c" y "f", y 44 de la ley 12.297, -que regula las actividades de las personas jurídicas prestadoras de servicios de seguridad privada que se desarrollen en el territorio de la Provincia-, así como de los arts. 6,15,22 y 44 del decreto nº1897/02, por extemporánea (arts. 161 inc. 1º de la Const. Prov.; arts. 684 y 336 del C.P.C.C.).


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