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Modificación en el cómputo del cobro del suplemento por permanencia del personal judicial a fin de evitar perjuicios en su percepción. Efectivización con el pago de los haberes correspondientes al mes de septiembre del corriente año.
Con fecha 9 de octubre de 2013, la Suprema Corte de Justicia, dispuso que a los fines del alcance de la ley 10.647, la liquidación del suplemento por permanencia en la categoría, se regirá por las pautas que se establecen en la presente Acordada.