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Con fecha 18 de noviembre de 2009, la Suprema Corte de Justicia dispuso la conformación –en una primera etapa- de los equipos de trabajo previstos por la Resolución Nº 2836/09, en las jurisdicciones que a continuación se detallan: Dolores; La Plata, Mercedes, Lomas de Zamora, San Isidro, San Martín y Trenque Lauquen, bajo la superintendencia de las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal o el Archivo departamental según se disponga en cada jurisdicción.
Con fecha 5 de Noviembre de 2008, la Suprema Corte dispuso, a través del Acuerdo 3398, la implementación del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil en los departamentos judiciales Bahía Blanca, Junín, La Matanza, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Morón, San Isidro (sólo en la cabecera departamental), Trenque Lauquen y Zárate-Campana a partir del 28 de Noviembre de 2008; en función de las resoluciones de puesta en funcionamiento de los órganos que este Tribunal dispuso para cada Departamento Judicial.
Con fecha 22 de octubre de 2008, en la causa "Tribunal de Menores Nº 1 de Trenque Lauquen contra Provincia de Buenos Aires. Conflicto de Poderes", la Suprema Corte de Justicia -con los votos de los Ministros Negri, de Lazzari, Genoud y Pettigiani- hizo lugar a la presentación y resolvió intimar al Poder Ejecutivo Provincial para que adopte medidas tendientes a proveer los recursos necesarios que permitan un adecuado y eficaz funcionamiento del fuero de menores provincial. Asimismo, dispuso que el Poder Ejecutivo deberá informar a la Corte sobre lo actuado dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente.
Con fecha 28 de mayo de 2008, la Suprema Corte resolvió ratificar, en función de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 13.634, texto según Ley 13.797, el plan de implementación del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, acordado según el acta suscripta por el Presidente de este Tribunal, la Procuradora General y el Ministro de Justicia en representación del Poder Ejecutivo, el que se realizará de manera gradual según el siguiente cronograma tentativo: antes del 15 de julio del corriente año en los Departamentos Judiciales de La Plata, Necochea, Quilmes, San Martín y Trenque Lauquen. Durante los meses de agosto y septiembre, en los Departamentos Judiciales de Azul, Bahía Blanca, Dolores, Junín, La Matanza, Mercedes, Morón, Pergamino, San Nicolás y Zárate-Campana. Durante los meses de octubre y noviembre en Lomas de Zamora, Mar del Plata y San Isidro.
Con fecha 1-11-2006, la Suprema Corte en autos "B., J. L. y ot. c/ Sucesores de Gómez Laso s/ Pretensión indemnizatoria. Conflicto de competencia art. 7 inc. 1º, ley 12.008", causa B.68.910, resolvió que sin perjuicio de que en el caso no existe un conflicto de competencia que le corresponda a esta Suprema Corte entender, en atención a los motivos por los cuales fueron elevados los autos y tratándose –quien se excusa- de un Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de un departamento judicial donde no funciona una Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, corresponde remitirlos al órgano judicial que previno para que los eleve a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen quien desinsaculará el Juzgado que deberá entender en estos obrados (arts. 4, 7 y ss., 30, 31 y 352 inc. 1º del C.P.C.C.; 7 y 8 de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-).
Con fecha 12-07-2006 la Suprema Corte por el Acuerdo Nº3281 dispuso modificar el art. 1, inc. 10 del Acuerdo 3248 del 30-11-2005 incorporando a los turnos establecidos en el Dpto. Judicial de Trenque Lauquen a los Juzgados en lo Correccional.