Ingresar a la versión accesible

Búsquedas de familias por Convocatorias Públicas


CONSULTA


 Fecha (aaaa-mm-dd): desde hasta

Búsqueda por palabra/s:


Formulario de solicitud
31514 Anexo.pdf
Formulario de solicitud
27476 Anexo.pdf
Formulario de solicitud
27476 Anexo(Omar).pdf
Formulario de solicitud
27476 Anexo(Hilario).pdf
Formulario de solicitud
26843 - Anexo(Diego).pdf
Formulario de solicitud
26504 Anexo.pdf
Formulario de solicitud
26392 Anexo.pdf
Formulario de solicitud
29027 Anexo.pdf
Formulario de solicitud
3000 - 12481 Anexo.pdf
Formulario de solicitud
28944 Anexo.pdf
Formulario de solicitud
25104 Anexo.pdf
Formulario de solicitud
25029 Anexo.pdf

 

En pantalla: < 1 a 12 > de 204 registros

Ver 13 hasta 24 >>

Búsquedas de familias por Convocatorias Públicas

“Las búsquedas de familias por Convocatoria Pública son llamados a personas que se ofrecen para incorporar a sus familias a niños, niñas o adolescentes. Estas personas pueden, o no, estar inscriptas previamente en algún Registro de Adoptantes y tener domicilio en provincia de Buenos Aires o en el resto del país.

Hay dos tipos de Convocatorias Públicas: a) aquellas en donde se convocan a personas que quieran ser familia por adopción y, b) las que se ofrecen para constituirse en cuidadores, guardadores, tutores o figuras análogas de cuidado. Este último caso, se trata de adultos/as que se ofrecen para el cuidado de un niño, niña o adolescente con miras a garantizar su derecho a vivir en familia pero, en principio, sin intenciones de adoptarlo/a. Esta tarea puede asumir múltiples formas y tiende a garantizar el derecho de vivir en familia a aquellos niños, niñas y adolescentes que no han querido ser adoptados o cuando por su interés superior la adopción no ha sido la figura adecuada para ellos/as.

Cabe poner de resalto que las Convocatorias Públicas solo pueden ordenarse cuando no se han encontrado postulantes compatibles con ese niño, niña o adolescente en los Registros de Adoptantes y en el de Cuidadores. Estos llamados son efectuados por publicaciones en diferentes diarios, en redes sociales y en la página web de la Suprema Corte de Justicia.

Cada convocatoria indicará las particularidades de los niños, niñas y adolescentes involucrados/as, así como también los requisitos que deben acreditar las personas interesadas. En algunas, por ejemplo, se llamará a personas que vivan en determinada zona o ciudad. En otras, en razón de las necesidades y de los deseos de los/as niños/as en situación de adoptabilidad, puede que se convoque a familias con determinadas características, por ejemplo, que tengan hijos/as o que no los tengan; que sean parejas o monoparentales.

Es importante resaltar que en las convocatorias para grupos de hermanos/as, los/as interesados/as deben ofrecerse para prohijar al grupo y no será posible ofrecerse solo para alguno/a de ellos/as.

Cabe aclarar que el ofrecimiento e inscripción a una Convocatoria Pública, vale solo y exclusivamente para esa Convocatoria y esos/as niños, niñas o adolescentes en particular. Si las personas desean inscribirse para ser convocados por otros/as niños, niñas o adolescentes indeterminados/as en situación de adoptabilidad, deben inscribirse en el Registro Central de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción por medio de este formulario.
Completar un formulario respondiendo a una Convocatoria Pública es, ni más ni menos, que un ofrecimiento a cuidar, amar y acompañar a un niño, niña o adolescente con derechos vulnerados. Dada la importancia que reviste, solicitamos completar un formulario por vez para evitar superposiciones y sostener el compromiso con la búsqueda de familia para la que realizan el ofrecimiento.
Cumplidos los requisitos fijados en la Convocatoria Pública en cuestión, el Equipo Técnico del Juzgado a cargo del o los/as niño/s, niña/s o adolescente/s realizará a aquellas personas preseleccionadas las evaluaciones psicológicas, médicas y sociales pertinentes, así como también indagará acerca de inscripciones previas en el Registro de Buenos Aires, constatando además que las personas interesadas no figuren en la nómina de Proyectos no Viables de la DNRUA.

Estas evaluaciones son imprescindibles para determinar si esas personas pueden asumir responsable, amorosa y duraderamente el cuidado de esos/as niños, niñas o adolescentes, entendiendo sus realidades y acompañándolos en su crecimiento.”