18-06-2010 | Disponen que la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de La Plata provean vivienda y un subsidio a familia de discapacitados en estado de indigencia
La Suprema Corte de Justicia ordenó que la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de La Plata, en forma conjunta y coordinada, otorguen una vivienda a una mujer y su hijo menor de edad, ambos discapacitados, en situación de indigencia y víctimas de violencia familiar, en un plazo máximo de 60 días. Asimismo, hasta que ello ocurra y dentro de las cuarenta y ocho horas de notificado el fallo, deberán cubrir a su exclusivo costo el alojamiento en un hotel o complejo habitacional similar.
Así lo dispuso en una sentencia en la que, haciendo lugar a un recurso de amparo presentado por la Asesora de Incapaces, la Corte provincial amplió la condena dispuesta por la Cámara en lo Contencioso Administrativo, instancia en la que, si bien habían ordenado medidas favorables a los reclamos de la actora, las mismas resultaban insuficientes y carentes de todo efecto reparatorio con el grado de urgencia precisado.
Por ello, sustentado en la gravedad de los hechos comprobados en la causa y reveladores de la existencia de un grupo familiar en situación de desamparo casi total, el fallo -firmado por los Dres. Eduardo de Lazzari, Daniel Fernando Soria, Juan Carlos Hitters, Eduardo Pettigiani y Héctor Negri- también dispone incluir a la madre en un régimen de subsidios mensual que garantice un equivalente al monto móvil del salario mínimo y vital, mientras no varíen las circunstancias que actualmente lo justifican.
Luego de un minucioso repaso de normativa constitucional y de destacar que de lo que se trata es de dar cumplimiento a la Convención de los Derechos del Niño, (entre otros tratados internacionales de derechos humanos citados), el Dr. de Lazzari, afirmó: "resulta imperioso que esta Suprema Corte disponga medidas de acción positivas y concretas para garantizar de inmediato el goce de los derechos fundamentales acreditadamente vulnerados".
En su voto, plantea que de lo contrario las opciones de la familia son seguir como hasta ahora, sin lo mínimo para la subsistencia y "en un clima de constante agresión" a la espera de la concreción en sede administrativa de un programa que la incluya en el otorgamiento de una vivienda, supeditado todo ello a la disponibilidad presupuestaria; o, lo que es "mas desesperante aún, quedar en la calle, sin vivienda y sin medios, con todo lo que esto implica desde la particular vulnerabilidad que porta el grupo desventajado -compuesto por discapacitados, mujer, niño- y en esta hipótesis los riesgos se acrecientan incluso desde la perspectiva de ser víctimas de todo tipo de abusos, incluso desde la perspectiva sexual".
Por su parte, el Dr. Hitters afirmó que compete al Poder Judicial "adoptar las decisiones más idóneas para asegurar la efectividad de los derechos de los accionantes", sin que pueda verse en ello "un propósito de sustituir a los otros poderes del Estado en la definición, programación y ejecución de las políticas públicas, ni tomarse su decisión como una valoración o emisión de juicio general respecto de situaciones cuyo gobierno le son ajenas".
Extrema vulnerabilidad
El fallo se resuelve a partir de las excepcionales circunstancias en las que se encuentra sumida la familia, a saber:
> La mujer posee deficiencia mental moderada, que produjo secuelas psicofísicas permanentes e incapacitantes del orden del 80%, según informes de reconocimiento médico. No ha alcanzado la lecto-escritura ni reconoce el valor del dinero; observándose fallas en su memoria global por déficit de desarrollo. Por tal razón se encuentra en trámite el proceso de curatela a su respecto.
> Su concubino y padre del menor, ha sido judicialmente declarado incapaz, habiéndose nombrado como curadora definitiva a su madre.
Los ingresos netos del núcleo familiar ascienden, según constancias probadas en la causa, a la suma de $ 199,92.
> El menor posee un diagnóstico de ceguera secundaria. Por su severa disminución visual está a cargo de su abuela materna, , por intervención de un juez de menores ya que los padres biológicos) son "débiles mentales", según informe médico obrante en la causa.
> De la prueba producida surge, además, que el grupo sufre una situación de violencia familiar, clara y reiteradamente denunciada, por parte de la familia de origen de la mujer, con quienes convive a la fecha. Tal situación es producida por las conductas adoptadas por el padre de ella (con hábitos alcohólicos) y su hermano. Esos acontecimientos dieron lugar a la iniciación de la causa por violencia familiar, actualmente radicada en un Tribunal de Familia en La Plata.
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