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29-05-2020 | Recomendación sobre permisos para la circulación.

Sin perjuicio de las gestiones que se están realizando con el Poder Ejecutivo Nacional orientadas a optimizar el sistema se recomienda a los magistrados, funcionarios y agentes de los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias, así como de las dependencias de gobierno de esta Suprema Corte de Justicia, que deben prestar servicios presencialmente, tramitar, antes de las 00.00 horas del día 30 de mayo del corriente año, el certificado de circulación en el sitio web: https://www.argentina.gob.ar/circular.

A los fines de completar el formulario respectivo, ver el siguiente INSTRUCTIVO>

Tener en cuenta que, conforme surge de dicho sistema, el requerimiento tiene un plazo de 24 hs. para procesarse y que la respuesta no llega por mail, sino que el solicitante debe ingresar a la página y consultar si el certificado ya se encuentra emitido.

Lo expuesto es aplicable en relación a los permisos de circulación a los que se refiere el Art. 2 de la Decisión Administrativa Nº 897/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.


Instructivo def.pdf 1718 Kb. Permiso de Circulación11.pdf 1718 Kb. Permiso de Circulación11.pdf 1718 Kb.

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