24-06-2020 | COVID-19 (Coronavirus)
Condiciones para la habilitación y funcionamiento organismos en cabecera y sedes descentralizadas. Restablecimiento del servicio en cabeceras departamentales de Pergamino y Trenque Lauquen.
Mediante la Resolución SC Nº 655/20 la Suprema Corte de Justicia dispuso el restablecimiento del servicio de justicia en los órganos judiciales y dependencias administrativas de las cabeceras departamentales de Pergamino y Trenque Lauquen, a partir del 1º de julio de corriente, al verificarse las siguientes condiciones:
a) Hallarse dentro de uno de los Partidos alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, y cumplir los requisitos fijados en función de los parámetros epidemiológicos y sanitarios.
b) Contar con protocolo aprobado para el ejercicio de la abogacía en el Municipio o a nivel provincial.
c) Ajustarse a las decisiones sanitarias establecidas por las autoridades nacionales y provinciales competentes en la materia.
d) Observar las reglas de funcionamiento operativas que se establezcan en torno a cómo administrar la labor jurisdiccional, en consonancia con las recomendaciones en materia de seguridad e higiene.
e) Cumplir con las directrices fijadas en el Protocolo general de Actuación para la prevención y seguimiento del COVID 19 en el ámbito de la Jurisdicción Administración de Justicia aprobado por Resolución SPL Nº 5/20.
f) Respetar las observaciones y ajustes que se propongan desde las autoridades competentes, en razón del monitoreo y fiscalizaciones que se realicen.
Complementariamente a dichas condiciones, se determinó que, los organismos comprendidos en esta decisión, a partir del 1º de julio, funcionen bajo las "Pautas para la habilitación y funcionamiento de la actividad jurisdiccional en los Juzgados, Tribunales y dependencias de cabecera y sedes descentralizadas", obrantes en el Anexo de la presente resolución.
Adicionalmente y entre otras medidas, también se resolvió prorrogar hasta el 1º de agosto inclusive las medidas cautelares o de protección judicialmente decretadas por situaciones de violencia familiar, de género, restricción a la capacidad o adultos mayores, salvo que el juez de la causa tome una decisión en contrario en el caso en concreto y/o que la propia víctima o parte solicite su cese o una medida distinta. Durante dicho lapso los jueces efectuarán un seguimiento y revisión de dichas medidas, a fin de adoptar las decisiones que estimen pertinentes en función del caso.
Anexo655.pdf 387 Kb.
Res 5-20 SPL.pdf 2101 Kb.
Res 655-20.pdf 787 Kb.
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