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13-08-2020 | COVID-19 (Coronavirus)
Reglas en torno a la administración de la labor jurisdiccional en consonancia con las disposiciones en materia de seguridad e higiene.

A través de la Resolución SC Nº 820/20 la Suprema Corte de Justicia recuerda el deber de observar y cumplir por parte de todo juzgado, tribunal, cámara o dependencia las reglas de funcionamiento vinculadas a la organización del trabajo y del espacio físico y recursos contenidas en el Protocolo General de Actuación Nº 1, el Convenio de Teletrabajo Nº 527, las Resoluciones de Corte Nº 583/20 y 655/20 con sus Anexos y los restantes instrumentos adoptados por esta Suprema Corte al efecto.

Asimismo, dispuso modificar el último párrafo del punto 3.c) del Anexo I de las Resoluciones de Corte Nº 583/20 y 655/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"c) Los titulares de órganos judiciales o dependencias deberán planificar, dirigir y controlar el funcionamiento del órgano en función de los recursos humanos y materiales de los que disponga. A ese efecto deberán observarse las pautas contenidas en el Protocolo y los Convenios de Teletrabajo aprobados. En particular, deberán propiciar la organización de turnos de trabajo presencial cada una semana o quince días; combinar modalidades de trabajo (remoto y presencial); y/o, conformar grupos de trabajo, salvo que la dotación de personal con la que se cuente para el desarrollo de tareas presenciales sea reducida. Los grupos de trabajo se mantendrán inalterados, a fin de evitar la transmisión cruzada en el eventual supuesto de confirmación de casos positivos. Los titulares y funcionarios deben quedar comprendidos en el esquema de turnos y grupos de trabajo."


Convenio 527.pdf 1231 Kb. Protocolo (1).pdf 1825 Kb. Res SC 820-20.pdf 155 Kb. Resolución 583-20.pdf 2091 Kb. Resolución 655-20 (1).pdf 787 Kb.

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