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20-12-2020 | COVID-19 (Coronavirus)
Mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio de justicia hasta el 5 de febrero de 2021.

A través de la Resolución SPL Nº 72/20, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso mantener hasta el 5 de febrero de 2021 inclusive las condiciones y alcances de habilitación y funcionamiento en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y Justicia de Paz vigentes.

Lo dicho, más allá de las adecuaciones y ajustes que pudiesen incorporarse para la mejor prestación del servicio de justicia, o el dictado de nuevas resoluciones o decisiones en contrario, motivadas en la eventual reversión de la situación dada en oportunidad del dictado de la presente.

En detalle, a los fines de la prestación efectiva del servicio de justicia provincial, se sostiene la siguiente normativa:

1) Continuidad de la situación de excepción reglada por la Resolución SC Nº 480/20, sus ampliatorias y complementarias;

2) Habilitación y funcionamiento de la actividad jurisdiccional y administrativa, en función de las pautas previstas en las Resoluciones SC Nº 583/20 y Nº 655/20;

3) Régimen especial instituido por las Resoluciones SC Nº 1250/20 y Nº 1251/20.


Asimismo, se hace saber que para el período de feria estival comprendido entre el 1º y el 31 de enero de 2021 se aplicará el esquema aprobado por el Acuerdo 3998- y sus normas complementarias ampliatorias y modificatorias-, que establece el cronograma de organismos que quedarán cubriendo el servicio de feria; reanudándose el 1º de febrero la prestación en las condiciones establecidas en la normativa enunciada en los puntos 1 a 3.


Ac 3998.pdf 2150 Kb. Res 1250 - amba.pdf 524 Kb. Res1251.pdf 203 Kb. Resolución 480-20 .pdf 538 Kb. Resolución 583-20.pdf 2091 Kb. Resolución SPL 72-20.pdf 1960 Kb. Ver Resolución SC N 655-20.pdf 787 Kb.

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