14-12-2021 | Registro de sentencias en juzgados de garantías y garantías del joven
A través de la Resolución SC Nº 2162/21 la Suprema Corte de Justicia dispuso extender los alcances del artículo 4º de la Resolución SC Nº 921/21 a los juzgados de garantías y garantías del joven, haciéndoles saber que hasta tanto la Procuración General implemente una modalidad informática de registro electrónico de sentencias definitivas, resoluciones interlocutorias con fuerza de tales o que decidan artículo y de regulaciones de honorarios en el sistema de Gestión SIMP, aquellas registradas en papel no serán encuadernadas ni elevadas para su rúbrica, sino que quedará a criterio del titular de cada órgano judicial establecer el método que crea más conveniente para su debido resguardo, debiendo informarlo, en su caso, a la Cámara de Alzada dentro de los 30 días de dictada la presente.
Resolución 2162-21.pdf 122 Kb.
Resolución 921-21.pdf 301 Kb.
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