Subcategorías por reconocimiento de la carrera judicial
Capacitaciones Acuerdo N° 4093
Los agentes alcanzados por el Acuerdo N° 4093 (subcategorías por reconocimiento de la carrera judicial), deben cumplir con el Sistema de formación y capacitación judicial que, mediante la Resolución SC N° 746/24, se instauró a tal fin. IMPORTANTE: A través de la RSC-1591-2025, la SCBA modificó el comienzo y el cierre del ciclo lectivo del Sistema de capacitación y formación judicial y estableció que el ciclo se extenderá entre el 1 de agosto y el 31 de julio de cada año. Por lo tanto, las actividades que se realicen hasta el 31 de julio del presente año seguirán siendo computadas para el ciclo 2024/2025. Cuando la SCBA determine la grilla de actividades que acreditarán horas para el ciclo 2025/2026, la Subsecretaría de Comunicación y Medios lo comunicará a través de la página web oficial y los correos oficiales. Sugerimos a quienes ya tengan cumplida la obligatoriedad del ciclo 2024/205, no realizar nuevas actividades hasta la finalización del presente ciclo lectivo, el 31 de julio. Preguntas frecuentes ¿Quiénes deben capacitarse y cuántas horas hay que acreditar para mantener la subcategoría? Deben capacitarse todos los agentes, funcionarios y magistrados que tengan la posibilidad de acceder y/o mantener cada una de las subcategorías establecidas en el Acuerdo N° 4093. A su vez, para mantener la subcategoría (o ingresar a ella cuando se cumplan los requisitos en materia de años de prestación de servicios y antigüedad), deben acreditarse 18 horas anuales de capacitación en cualquiera de los cursos que conforman el Sistema de formación y capacitación judicial, dentro del plazo comprendido entre el 15 de marzo de cada año e igual fecha del año siguiente. ¿Hasta cuándo hay tiempo para acreditar las 18 horas? Quienes se encuentran alcanzados por alguna de las subcategorías o quienes el año entrante estén en condiciones de percibirlas, deben cumplir en el período en curso con las mencionadas 18 horas de capacitación y tienen tiempo de hacerlo hasta el 31 de julio de cada año. ¿Qué pasa en el caso de que alguien deje de percibir el pago por no haber cumplido con las horas correspondientes? En caso de que la persona dejara de percibir el pago del porcentaje que le corresponde por la subcategoría, puede completar las horas faltantes dentro de los 60 días posteriores al momento de haber cesado el pago y se les volverá a pagar a partir del mes siguiente al cumplimiento de la obligatoriedad. ¿Qué cursos sirven para acreditar las 18 horas? Para el ciclo 2025/2026, el Sistema de Capacitación y Formación Judicial tendrá como temática central las guías de la SCBA (https://guias.scba.gov.ar), en base al siguiente esquema: Empleados: 2 hs. de clase por cada Guía y 1 hora de lectura de material. Lo mismo para Lenguaje Claro (15 hs.) Magistrados y funcionarios: 2 hs. de clase por cada Guía (10 horas) A esto deberá adicionarse un curso que dependerá del agrupamiento del agente judicial- a fin de cumplir las horas faltantes. La oferta puntual estará disponible a partir del 4 de agosto de 2025. ¿Dónde pueden verse los certificados que acreditan las horas de capacitación cumplimentadas? Los cursos concluidos pueden visualizarse desde el sitio web oficial scba.gov.ar en el acceso Mi Portal ingresando con usuario y contraseña. Luego debe cliquearse Legajo y Certificados Instituto de Estudios Judiciales. Aquí se encuentra el detalle de las capacitaciones realizadas que poseen validez para el período en curso. ¿Es posible ser eximido de la realización de los cursos presentando equivalencias? La Resolución SC N° 746/24 establece la posibilidad de solicitar equivalencias a quienes acrediten la realización de tareas docentes u otras actividades que cumplan con los objetivos del plan de capacitación aprobado. Esta solicitud puede llevarse a cabo a partir del 1° de diciembre de 2024 a través de los canales de comunicación habilitados oportunamente. ¿Cuándo pueden comenzar a realizarse las actividades que acreditan horas para el ciclo 2025/2026? Dado que aún la SCBA no ha autorizado la grilla de actividades que conformarán el plan de formación y capacitación para el ciclo 2025/2026, sugerimos esperar la comunicación de la Subsecretaría de Comunicación y Medios al respecto. Antes del 1 de agosto de 2025 no se podrán realizar actividades que computen horas para el ciclo 2025/2026. Aclaración Las capacitaciones obligatorias que rigen en el ámbito de los tres poderes del Estado provincial establecidas por la ley 15134 (inicial y capacitación permanente en la temática de género y violencia contra las mujeres) y la ley 15276 (capacitación por única vez en desarrollo sostenible y materia ambiental), serán computadas para el cumplimiento de las 18 horas que se requieren para preservar la asignación de la subcategoría, si dichas capacitaciones se completaron entre el 15 de marzo de 2024 y el 31 de mayo de 2025. 18-02-2025 | Capacitación en Desarrollo Sostenible y Materia Ambiental
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