Sentencias de otros tribunales
El Juzgado de Paz de Ituzaingó, en la causa Nº 154, resolvió rechazar el planteo de nulidad de las actuaciones, por no verificarse irregularidad procesal alguna que justifique dicha declaración, y por resultar los actos impugnados ajustados a derecho y a los estándares convencionales aplicables. Asimismo rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 12.569 y sus modificatorias, por ser incompatible con las obligaciones internacionales del Estado argentino en materia de derechos humanos, tutela de la mujer, las niñeces y erradicación de la violencia de género. Finalmente decidió mantener el monitoreo electrónico al Sr. H. y las restricciones perimetrales oportunamente ordenadas, en protección de la Sra. B. y el grupo familiar, por subsistir, al menos hasta el momento, las razones que motivaron su adopción.
El Juzgado de Familia Nº 1 de Trenque Lauquen, en la causa Nº 6103, resolvió hacer lugar a la demanda, y, en consecuencia, autorizar el cambio de prenombre de J E. C., en la partida de nacimiento y toda otra documentación correspondiente al Registro de las Personas, pasando a llamarse F. C., debiendo en lo sucesivo expedirse así toda su documentación personal.
La Cámara Civil y Comercial (Sala III) de Mar del Plata, en la causa Nº 182.289, resolvió modificar la sentencia en el sentido de admitir la demanda contra Pradera del Sol S.A.
La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata, en la causa Nº 143.071, resolvió, por mayoría, modificar la sentencia apelada de fecha 24/04/2026, aclarada el 30/04/2026 y dejar establecido que el crédito estará integrado por el capital insoluto, los intereses compensatorios efectivamente devengados hasta la mora y, desde entonces, el interés punitorio expresamente pactado, con la capitalización semestral convenida y sujeto todo ello al límite indicado - siempre y cuando su utilización no supere -tomándose en conjunto los accesorios convenidos, por todo concepto, incluida la acumulación aquí decidida- la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para restantes operaciones en pesos, sin acuerdo, incrementada en un 50%.
La Cámara Civil y Comercial de Junín en la causa Nº 9935, resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la accionante y en consecuencia, imponer las costas correspondientes a la declinación de cobertura en ambas instancias por el orden causado (conf. art. 68 del C.P.C.C.); ordenar que al capital de condena se le aplique la tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente ocurrido el 1/08/2023 hasta la fecha de estimación de cada perjuicio, y a partir de allí la tasa de interés moratoria publicada por el B.C.R.A.
La Cámara Civil y Comercial de Pergamino, en la causa Nº 5912, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmando el pronunciamiento de grado.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Azul, en la causa Nº 74.568, resolvió confirmarla sentencia de autos en cuanto ha sido materia de agravios.
La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata, en la causa Nº 142.759, resolvió revocar la resolución apelada que declara la nulidad de lo actuado por el doctor G. J. V. en su presentación de fecha 03/09/2025, con costas de ambas instancias por su orden.
La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala III) de La Plata, en la causa Nº 136.592, resolvió declarar procedente el recurso de apelación impetrado y por ende revocar el decisorio impugnado, asimismo, declarar la inconstitucionalidad del artículo 730 del digesto sustantivo, indicando que la declaración de inconstitucionalidad sólo produce efecto en esta causa y no tiene un fin derogatorio genérico de la norma en cuestión.
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal (Sala I) de Bahía Blanca, en la causa Nº 27.037, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación y condenar a S. C. por el delito de Tenencia de estupefacientes para consumo personal (Hecho I), y -por unanimidad- declarar la nulidad de la pena impuesta en relación al delito de Tenencia simple de estupefacientes (hecho II), en los términos del artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737, devolviendo los autos a la instancia a fin de que se fije una nueva pena, teniendo en cuenta las pautas suscriptas por las partes en el acuerdo de juicio abreviado.